VERGARA/DISTRIBUIDORA Y MAYORISTA CRISTIAN EDUARDO MORENO CARRASCO E.I.R.L.
Rol
M-122-2024
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X DOCUMENTAL X CONFESIONAL X OTROS MEDIOS DE PRUEBA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X CONSTANCIA: Para efectos de registro se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia, encontrándose debidamente emplazada y rebelde en cuanto al trámite de la contestación de la demanda. CONCILIACION: El llamado a conciliación e ineficaz atendida la incomparecencia de la parte demandada. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- La existencia de relación laboral entre las partes, con su fecha de inicio, labores y remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Fecha y causal de término de la relación laboral, hechos y circunstancias en que se fundan. 3.- Efectividad de adeudarse feriado legal y/o proporcional, periodo y monto adeudado por este concepto. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Carta de aviso de termino de contrato enviada por Distribuidora y Mayorista Cristian Moreno Carrasco a don Juan Alberto Vergara Cartes con fecha 26 de enero de 2024. 2.- Certificado de antigüedad laboral emitido por Distribuidora y Mayorista Cristian Moreno Carrasco emitido con fecha 20 de marzo de 2023. 3.- Constancia laboral efectuada por Juan Alberto Vergara Cartes ante la Dirección del Trabajo con fecha 22 de enero de 2024. 4.- Set de capturas de pantalla de correo electrónico enviado por el centro de conciliación de notificación de reclamo a don Juan Alberto Vergara Cartes el día 30 de enero de 2024. CONFESIONAL: Se llama a absolver posiciones al representante
Fallo
se declara que el despido de fecha 26 de enero de 2024 por la causal del artículo 160 n° 3 del Código del Trabajo, es injustificado, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $583.792.- por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $1.167.584.- por años de servicios, incrementada conforme al artículo 168 c) del Código del Trabajo, esto es, en un 80%, por ser injustificada la causal y asciende a la cantidad de $934.067.- 3.- Se ordena el pago del feriado legal $322.660.- y el feriado proporcional por $91.425.- Las cantidades otorgadas serán reajustadas y devengaran intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Se condena en costas a la parte demandada y se fijan prudencialmente estas en la cantidad de $50.000.- Se deja constancia que revisado el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el actor de autos, no registra deuda por concepto de alimentos al día de hoy. R.I.T. M-122-2024 R.U.C. 24- 4-0551210-2 Resolvió doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 06/03/2024 RUC 24- 4-0551210-2 RIT M-122-2024 MAGISTRADO MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS María José Agurto S., sala N° 1 SALA FÍSICA N° 5 HORA DE INICIO 09:36 horas HORA DE TÉRMINO 10:12 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440551210-2-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE JUAN ALBERTO VERG
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