ALBA/SERVIPREF ARIDOS SPA
Rol
O-8-2023
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don NORMAND ALBA GONGORA, desempleado, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.791.749-3, domiciliado en CALLE SOR TERESA DE LOS ANDES N°4226, COMUNA DE ALTO HOSPICIO, quien interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de su ex empleador INGENIERIA Y CONSTRUCCION DE PREFABRICADOS DE HORMIGON LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut N° 76.296.802-9, representada legalmente por don CLAUDIO ANDRES FLORES FLORES, Rut 10.220.479-4, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en CALLE ALMIRANTE LATORRE N°339, OFICINA 21, COMUNA DE IQUIQUE y por constituir un mismo empleador, de acuerdo al artículo 3 del Código del Trabajo, en contra de SERVIPREF SPA., RUT N°77.163.998-4, representada legalmente por don CLAUDIO ANDRES FLORES FLORES, Rut 10.220.479-4, ambos con domicilio en CALLE ALMIRANTE LATORRE N° 339, OFICINA 21 COMUNA DE IQUIQUE. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada el 03 de marzo del año 2020, INGENIERIA Y CONSTRUCCION DE PREFABRICADOS DE HORMIGON LIMITADA, en calidad de AYUDANTE DE OPERADOR PLANTA DE ARIDOS a través de un contrato a plazo fijo el que en virtud de un anexo de contrato se transformó en indefinido. Posteriormente, con fecha 01 de octubre de 2022, empezó a prestar servicios para SERVIPREF SPA sin firmar un nuevo contrato de trabajo ni finiquito por la empresa anterior y realizando la misma función. Agrega que las empresas antes citadas se relacionan entre sí, toda vez que constituyen una unidad económica, al tener una administración común y el mismo giro comercial. Su remuneración mensual promedio, a la fecha del despido era de $ 774.000- (setecientos setenta y cuatro mil pesos). Respecto al Término de la Relación Laboral, indica que con fecha 19 de agosto del año 2022, en momentos que se encontraba en faena de la empresa, se presentan don Claudio Flores y el Sr. don Pablo Granado -dueño y contador de la empresa respectivamente- y les entregan a los trabajadores información del nuevo proyecto de la empresa, el cual consistía en cambiar de razón social para así pasar a constituir una nueva empresa. Se les ordena a todos los trabajadores hacer el desmantelamiento completo de las instalaciones para su traslado en la nueva faena y se presentan nuevamente el dueño de la empresa, don Claudio Flores junto con don Pablo Granado, los que informan de los nuevos contratos de trabajo y fecha límite para pasar a la nueva razón social. El día viernes 28 de octubre de 2022, el jefe en terreno, don Ricardo Montenegro nos consulta a los trabajadores si estamos de acuerdo con seguir trabajando a lo que responde que sí, para luego, el día sábado 05 de noviembre de 2022, se le informa que estaba desvinculado de la empresa desde el día 1 de Noviembre del 2022, pero no se le haya hizo llegar carta alguna. Agrega que en vista de esto, concurrió a la Inspección del Trabajo con fecha 08 de n
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo prevenido en los artículos 3, 73, 162, 163, 168 y 453 del Código del Trabajo, se Resuelve: I.-Se acoge la demanda impetrada por don NORMAND ALBA GONGORA en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCION DE PREFABRICADOS DE HORMIGON LIMITADA y SERVIPREF SPA., declarando que estas últimas constituyen un mismo empleador, por lo que se les condena solidariamente a pagar las siguientes prestaciones: 1.- $774.000- (setecientos setenta y cuatro mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $2.322.000.- (dos millones trescientos veintidós mil pesos), por concepto de tres años de servicio. 3.- $1.857.600.- (Un millón ochocientos cincuenta y siete mil seiscientos pesos), por incremento del 80% por años de servicio. 4.- $541.800.- (quinientos cuarenta y un mil ochocientos pesos), por concepto de feriado legal pendiente periodo 2021-2022. 5.- $361.200.- (trescientos sesenta y un mil doscientos pesos), por concepto de feriado proporcional. Las sumas indicadas deben ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.-Se condena en costas a la demandada vencida. Regístrese y archívese oportunamente la sentencia definitiva. RIT O-8-2023 Dirigió la audiencia y dictó la presente sentencia definitiva don FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.
Texto Completo (Preview)
Iquique, a ocho de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don NORMAND ALBA GONGORA, desempleado, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.791.749-3, domiciliado en CALLE SOR TERESA DE LOS ANDES N°4226, COMUNA DE ALTO HOSPICIO, quien interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de su ex e
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