1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALAS/SOCIEDAD DE SERVICIOS Y CAPACITAIÓN EN SEGURIDAD INTEGRAL LTDA. (BM SEGURIDAD PRIVADA E INDUS

Rol

M-4550-2023

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y derecho que expone. ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: Inicio relación laboral: 15 de ENERO de 2021 Despido: 08 de SEPTIEMBRE de 2023 Remuneración: $596.000.- Labor: guardia de seguridad. Se inicia la relación laboral en los términos del artículo 7 del C. del Trabajo, el día 15 de enero de 2021, fecha en que el actor fue contratado por la empresa SOCIEDAD DE SERVICIOS Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA –cuyo nombre de fantasía es BM Seguridad Privada e Industrial- con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajo de guardia de seguridad, suscribiéndose a la sazón un contrato de trabajo que a la fecha del término de los servicios, tenía duración indefinida. La demandada es una empresa que se dedica a prestar servicios de seguridad privada y vigilancia para diversos clientes del rubro bancario o fábricas. Así, el actor siempre prestó sus servicios en régimen de subcontratación, en favor de las siguientes empresas y en los periodos que a continuación pasamos a detallar: 1. SEGUROS DE VIDA SURA S.A.: se desempeñó en esta instalación en el periodo 15.01.2021 al 31.07.2022, en la instalación ubicada en Miraflores 222, comuna de Santiago. 2. REDBANC S.A.: se desempeñó en esta instalación en el periodo 01.08.2022 al término de la relación laboral, en la instalación ubicada en Huérfanos 770, comuna de Santiago. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en sistema de turnos rotativos asignados por el empleador. La remuneración del trabajador para efectos del Art 172 del Código del Trabajo ascendía a $596.000.- estando compuesta por un sueldo base conforme al ingreso mínimo 5 remuneracional: $440.000, gratificación: $110.000, bono asistencia y puntualidad: $15.000, movilización: $15.500, colación: $15.500. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL El trabajador fue despedido el día 08 de septiembre de 2023, por aplicación de la causal legal de exoneración del artículo 161 inciso primero del C. del Trabajo, esto es

Fundamentos

fundamentos que también utiliza para deducir la excepción de falta de legitimación pasiva. Los cuales constan en audio. A continuación se procedió a fijar como hechos controvertidos de la causa los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral. 2.- Fecha de Inicio y término. 3.- Hecho del despido. Cumplimiento de formalidades y justificación del mismo. 4.- Remuneración del actor. 5.- Si el actor hizo uso del feriado legal que reclamo y si la demandada pagó el proporcional 6.- Si la demandada pago las cotizaciones de seguridad social de los meses de agosto y septiembre de 2023. 7.- Efectividad de que el demandante se desempeñó bajo régimen de subcontratación para la demandada Seguros de Vida Sura SA entre el 15 de enero de 2021 y el 31 de julio de 2022. En la afirmativa, si esta hizo efectivo su derecho de información y retención. CUARTO: Que, atendida la controversia planteada en este juicio, correspondía a la parte demandante acreditar el elemento fáctico de su pretensión correspondiente a la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, término y hecho del despido; que para tales efecto incorporó prueba documental consistente en contrato de trabajo a plazo fijo entre la demandada principal y el demandante de 15 de enero de 2021, el cual en su cláusula séptima indica que la duración era hasta el 12 de febrero de 2021. Por su parte están las liquidaciones de remuneración del demandante desde el mes de marzo de 2021 en adelante, y el certificado de pago de las cotizaciones previsionales en el cual consta que la demandada principal las pago desde enero de 2021 hasta abril de 2023. Que de las probanzas antes referidas se encuentra acreditada la existencia de una relación laboral entre las parte desde el día 15 de enero de 2021 mediante un vínculo de duración indefinida, ya que si bien el contrato de trabajo suscrito entre las partes indica que la duración del mismo sería de hasta el 12 de febrero de 2021, esto queda desvirtuado a partir de los demás documentos que permiten llegar a la convicción de que el actor continuó prestando servicios para su empleador sin solución de continuidad hasta la fecha de su desvinculación. QUINTO: Que, en cuanto al hecho del despido y la fecha de término de la relación laboral, queda acreditado a través del documento denominado “comprobante de carta aviso para la terminación del contrato de trabajo” que la demandada principal comunicó a la Inspección del Trabajo el término de los servicios el 8 de septiembre de 2023 por la causal necesidades de la empresa, lo que no fue discutido en la demanda, discutiéndose por el demandante sólo la justificación en la aplicación de la causal. SEXTO: Que según lo informado por el empleador a la Inspección del Trabajo el fundamento de la causal invocada para la separación del demandante fue: “necesidad de reestructuración y racionalización de la empresa por reducción y terminación de los servicios a los clientes y ex clientes que se pasa a indicar: disminución del servicios de

Fallo

fallo será la suma de $553.916 promedio de las liquidaciones de remuneración de los meses de noviembre, diciembre de 2022 y marzo de 2023 incorporadas por la parte demandante. DECIMO SEXTO: Que la demás prueba incorporada en nada altera lo decidido. DECIMO SEPTIMO: Que cada parte pagará sus costas. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73,161, 162, 168, 173, 183, 453 y siguientes, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se rechaza la demanda deducida en contra de la demandada solidaria Seguros de Vida SURA SA. II.- Que se acoge la demanda por despido injustificado deducida por FERNANDO SALAS SANDOVAL en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD INTEGRAL LTDA., y se condena al pago de: 1.- $553.916 por Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo. 2.- $1.661.748 por tres años de servicio. 3.-$498.524 por recargo legal del 30% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 4.- $701.626 por concepto de remuneración agosto y 8 días de septiembre de 2023. 5.- $387.741 por feriado legal. 6.- $270.187 por feriado proporcional. 7.- Cotizaciones de seguridad social de los meses de agosto y 8 días de septiembre del año 2023. 8.- Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más los reajustes e intereses establecidos en los art

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que comparece MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en representación de FERNANDO ESTEBAN SALAS SANDOVAL, chileno, actualmente desempleado, con su mismo domicilio, e interpone demanda en procedimiento moni

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica