Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

PEREIRA/VICTOR FAJARDO LOPEZ SERVICIOS Y MANTENCION E.I.R.L.

Rol

O-443-2023

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece, debidamente representado, RAUL PEREIRA ARANCIBIA, conductor, domiciliado en Pasaje Los Chunchos N° 3460 de la ciudad de Iquique, quien en interpone demanda en Procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudadas en contra de VICTOR EDUARDO FAJARDO LOPEZ Y MANTENCIÓN EIRL, rol único tributario 76.004.414-8, sociedad del giro transportes , dueña de TRANSPORTES FAJARDO representada legalmente de conformidad al artículo 4 inciso primero del código del Trabajo por don VICTOR FAJARDO LOPEZ , representante legal, ambos con domicilio en pasaje Mocha N° 2833 con domicilio en Ruta 16 Km 32 S/N de la comuna de Alto Hospicio y en forma solidaria en contra de PESQUERA CAMANCHACA S.A. Indica haber sido contratado con fecha 01 de diciembre de 2014, como conductor, bajo régimen de subcontratación en la pesquera Camanchaca S.A de conformidad al artículo 183 letra A y siguientes del Código del Trabajo, firmándose contrato de trabajo al efecto, siendo su su remuneración mensual la suma de $ 899.941.- de conformidad al artículo 172 del código del Trabajo. Señala haber sido despedido el día 03 de agosto de 2023 por don Esteban Fajardo quien los cita a una reunión donde les informa que estan con carta de despido con aviso de treinta días de anticipación y les entrega una carta fechada al 04 de julio de 2023 invocando la causal legal de despido por necesidades de la empresa de conformidad al artículo 161 inciso primero del Código del trabajo fundado en “los hechos que origina esta decisión es la reducción de personal“ sin agregar otros factores que permitan entender la razón de poner término a la relación laboral . Afirma que prestaron servicios efectivos hasta el día 04 de julio de 2023, no cumpliendo la demandada con el aviso previo mínimo de 30 días de anticipación al término de los servicios, no pagándole el sueldo de los 03 días de agosto, que era el plazo mínimo de antelación de conformidad al artículo 169 del código del trabajo. La carta de despido claramente es inepta y no cumpliría con el estándar laboral exigido en cuanto a la descripción de los hechos que configuran la supuesta causal de necesidades de necesidades de la empresa, razón por la que pide el pago de la indemnización por años de servicio, sustitutiva del aviso previo, todo ello más el pago de feriado proporcional, remuneración y nulidad, por no pago de cotizaciones previsionales. SEGUNDO: Se dejará noticia en el presente

Fallo

fallo que, en su oportunidad, se demandó en régimen de subcontratación PESQUERA CAMANCHACA S.A. misma que contestó la demanda y compareció a este tribunal, arribó a una solución conciliatoria, pagando a los trabajadores demandantes las sumas que se indicarán en lo resolutivo de este fallo, poniendo fin a la presente causa a su respecto. TERCERO: Que, siendo notificada personalmente la demandada principal, según consta en el sistema informático de este Tribunal, se tuvo por no contestada la demanda, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y teniendo como suficientes los antecedentes que obran en la causa para dictar la presente sentencia. CUARTO: Que, así, se tendrá por cierto la existencia de la relación laboral entre las partes y la fecha de inicio y término de la misma, indicada en el libelo de autos, respecto del trabajador demandante. Que, además, se tendrá por cierto que se le puso término al contrato de trabajo invocando la causal legal contemplada en el artículo 161 inciso 1° de Código del Trabajo, al estimarse cierto lo afirmado por el demandante, de acuerdo a lo indicado en la consideración segunda, por lo que, consecuencia de ello, se accederá a las indemnizaciones demandadas correspondientes a la causal invocada y no acreditada en cuanto a su sustentó fáctico. QUINTO: Que, no constando la concesión o pago compensato

Texto Completo (Preview)

Iquique, seis de marzo del año dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece, debidamente representado, RAUL PEREIRA ARANCIBIA, conductor, domiciliado en Pasaje Los Chunchos N° 3460 de la ciudad de Iquique, quien en interpone demanda en Procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudadas en co

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