Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/CACERES

Rol

I-12-2024

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT I-12-2024, RUC 24-4-0550466-5, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte reclamante, Rendic Hermanos SA, RUT 81.537.600-5, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Arturo Silva Ortíz, RUN 10.328.312-4, ingeniero comercial, y Melania Chaverri Sequeira, CIE 21.886.043-5, maestra en administración de empresas, todos domiciliado en calle Cerro El Plomo N° 5680, décimo piso, comuna de Las Condes, empresa reclamante patrocinada y asistida por los abogados Carlos Gutiérrez de Torres, María Luisa García Riffo, Ignacio Cepeda Contreras y Guillermo Amunategui García, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Talca, RUT 61.502.000-1, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Felix Basoalto Moyano, RUN 7.157.311-7, inspector provincial y funcionario público, ambos domiciliados en calle 6 Oriente N° 1318, comuna de Talca, entidad reclamada asistida y patrocinada por los abogados Pamela Gajardo Flores y Daniel López González, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte reclamante deduce reclamo judicial al tenor del art. 503 del C. del Trabajo en contra de la parte reclamada a razón de la dictación de la resolución de multa N° 1278/23/45 de 5 de diciembre de 2023, a fin de pedir que se deje sin efecto la sanción, o en su caso, se reduzca prudencialmente, con costas. Tras describir que fue materia de fiscalización, la que deriva en la resolución de multa cuestionada, su parte fue notificada de éste acorde a email de 24 de enero de 2024, de modo tal que acorde a las disposiciones que describe, ejerce la acción en la oportunidad legal. Aclarado ello, describe los hechos que la fiscalizadora consigna como supuestamente infringidos según la normativa de estilo, a saber, que su parte al no entregar un polar, como vestimenta integrante del uniforme a brindar a trabajadores que menciona, habría supuestamente desatendido las cláusulas del convenio colectivo vigente, de modo tal que al infringir la norma que describe, deriva en la multa impuesta. La parte reclamante, tras analizar en extenso los hechos por los cuales considera el alcance de la cláusula contractual del convenio colectivo que se debate, acorde al tipo de uniforme a entregar, dos veces al año, a cada trabajador conforme a la naturaleza de sus funciones, plantea que así como existe un error de derecho de la reclamada al excederse en el desarrollo de sus funciones, conforme a los extensos argumentos que plantea, da cuenta que se debe dejar sin efecto la multa. Unido a ello, alega la existencia de un error de hecho manifiesto del momento que al tenor de los antecedentes y hechos de la causa, no se verifica la infracción supuestamente cometida, motivo por el cual, al tenor del alcance de sus dichos, da cuenta que exista una errada apreciación de la situación fáctica, que permite dejar sin efecto la multa. En subsidio de lo anterior, su parte cuestiona la proporcionalidad de la sanción, conforme a los razonamientos que describe, ya sea para reducir la cuantía de la misma al mínimo legal, o en su defecto, a la cuantía que el tribunal estime conforme a derecho. Por todo ello, en mérito de lo señalado y conforme a lo dispuesto en los artículos 326 y 503 del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, la parte reclamante pide al tribunal se sirva tener por deducido reclamo judicial en procedimiento de aplicación monitorio, en contra de la Resolución de Multa 1278/23/45 de fecha 5 de diciembre de 2023, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, que en mérito de los fundamentos expresados y de la normativa legal citada, se sirva acoger la presente demanda declarando, en definitiva, lo siguiente: - Que la Inspección del Trabajo ha incurrido en manifiestos errores de hecho y de derecho; - Que, en razón de lo anterior, se deje sin efecto la Resolución de Multa 1278/23/46 de fecha 5 de diciembre de 2023, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca; - En subsidi

Fallo

se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que efectivamente la parte reclamada, Inspección del Trabajo de Talca, a propósito de fiscalización realizada el 16 de noviembre de 2023 por fiscalizadora María Luisa González Blanco en 2 Sur N° 1953, comuna de Talca, con fecha 5 de diciembre de 2023 dicta la resolución de multa N° 1278/23/45 en contra de Rendic Hermanos SA, al constatar “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente entre la empresa Rendic Hermanos SA con Sindicato de Trabajadores Nº2 Rendic Hermanos SA Holding SMU RSU 07.02.174, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula Nº22 “ropa de trabajo”, habiéndose verificado que el empleador se obliga a entregar dos uniformes por temporada a todos sus trabajadores en el período octubre 2023, y cotejado con documento “acta de uniformes” se verifica que no se entrega “polar” en las cantidades indicadas a los trabajadores respecto de los siguientes trabajadores: Borja Peñailillo Valdés, CI 16001716-3, Carool Solange Campos Parra, CI 17184026-0, Javiera Rojas Rojas, CI 19.044.005-2

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Causa RIT Nº : I-12-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0550466-5 Reclamante : Rendic Hermanos SA Reclamado : Inspección Provincial del Trabajo de Talca Materia : Reclamo de multa administrativa. Talca, a siete de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT I-12-2024, RUC 24-4-0550466-5, seguid

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