HERNÁNDEZ/
Rol
V-10-2022
Fecha
22 de noviembre de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto A folio 1, con fecha 16 de junio de 2022, comparece doña MARIA ELENA HERNANDEZ HERMOSILLA, dueña de casa, cedula nacional de identidad numero 12.632.308-5, en representación de su hijo menor de edad DARIO LILLO HERNANDEZ, estudiante, cedula nacional de identidad numero 22.724.754-1, ambos domiciliados en Comunidad Quilquihuenco s/n región de la Araucanía, solicitando autorización judicial a fin de obtener la modificación del primer apellido propio con el que figura inscrito su hijo, esto es LILLO por el de JACKSON y de agregar un segundo nombre de UDOCHI, por el hecho de ser el actual esposo de la misma quien se ha hecho cargo de él y es a él a quien reconoce y presenta socialmente como padre, durante gran parte de su vida, quedando su nombre completo, en definitiva como DARIO UDOCHI JACKSON HERNANDEZ, en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que expone: “Mi hijo ya tiene 14 años y desde los 4 años que mi esposo actual se ha hecho cargo de mi hijo y es a él a quien reconoce y presenta socialmente como padre, utilizando el apellido de éste, en el ámbito social en el cual se desarrolla, incluso en el colegio se registra como su apoderado y padre de ésta, él ha sido su apoyo y figura paterna en todo ámbito de su vida, ayudándome en su formación educación y siendo una figura paterna que mi hijo necesita. Además, según se acreditará mediante información sumaria de testigos que ofrezco más adelante, que mi hijo ha sido conocido como DARIO UDOCHI JACKSON HERNÁNDEZ por más de 5 años y que además socialmente se siente aceptado con ese apellido, en el sentido de pertenencia al núcleo familiar de quien el considera su padre don JEHU OBADIAH JACKSON manifestando la voluntad de tener el mismo apellido de quien el considera como su padre. Es indispensable que se rectifique la partida de nacimiento de mi hijo, pues el apellido guarda estrecha relación con la identidad personal, que se asocia con los valores humanos, fundamentalmente la dignidad, lo que es reconoc
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios” Además “La Convención sobre los Derechos del Niño consagra, en su artículo 12, el derecho del niño a expresar su opinión libremente, y él ha expresado libremente la voluntad de cambiar su apellido por el de quien el considera realmente su padre y agregarse un segundo nombre”. Fundado en lo establecido en la Ley 17.344, artículos 17 y 18 de la Ley Nª4.408 y los artículos 1,2,3 y 254 del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre, admitirla y acogerla, ordenando que la partida de nacimiento, Circunscripción: Independencia Nro. Inscripción: 2.865 Registro: 53 Año: 2008; Nombre inscrito: Darío Lillo Hernández; R.U.N.: 22.724.754-1; Fecha nacimiento: 19 Mayo 2008 sea modificada en la sección donde figura su apellido paterno, cambiando su primer apellido LILLO por el de JACKSON, Y agregando un segundo nombre de UDOCHI, es decir que quede su nombre completo en DARÍO UDOCHI JACKSON HERNÁNDEZ. A folio 8 consta informe de rigor del Servicio de Registro Civil e Identificación, suscrito por doña Soledad Ávila Soto, abogada, por orden del Director Nacional. A folio 15 consta publicación efectuada en el Diario Oficial, con fecha 01 de agosto de 2022, según establece el artículo 2º, inciso segundo de la Ley Nº17.344, junto con la certificación respectiva, a folio 19. A folio 28 consta información sumaria de testigos, de 05 de agosto de 2022, consistente en la declaración de doña Clara Luz Rodríguez Araya, y de doña Ana Luis Vergara Moya. A folio 40 consta informe del Ministerio Público, de 02 de febrero de 2023. A folio 42, consta informe de la PDI, de 07 de febrero de 2023. A folio 51 consta informe de Carabineros, de 05 de junio de 2023. A folio 58, consta comparecencia personal del menor Darío Lillo Hernández a estrados, con fecha 11 de julio de 2023. A folio 69, consta comparecencia del padre biológico, don Hernán Rodrigo Lillo Leiva a estrados, con fecha 24 de octubre de 2023. Código: RLPWXJMHJJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 67, con fecha 24 de octubre de 2023, se dictó el decreto autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la solicitud de autos tiene por objeto el cambio de nombre del menor DARIO LILLO HERNANDEZ, cédula nacional de identidad Nº22.724.754-1, nacido el 19 de mayo de 2008, fundado en lo dispuesto en el artículo 1º letra b) de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos señalados, en el sentido de agregar como segundo nombre el de “UDOCHI” y reemplazar su primer apellido “LILLO” por JACKSON, por las razones que arguyó su madre y representante judicial, doña María Elena Hernández. SEGUNDO: Que, el artículo 1º de la Ley 17.344 que autoriza el cambio de nombres y apellidos dispone que “Toda persona tiene derechos a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva i
Fallo
se declara que: I.- SE ACCEDE a lo solicitado en lo principal de la solicitud de folio 01, presentada con fecha 10 de mayo de 2022 y, en consecuencia, se autoriza el cambio de nombre del menor DARÍO LILLO HERNÁNDEZ, cedula nacional de Código: RLPWXJMHJJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl identidad Nº22.724.754-1, nacido el 19 de mayo de 2008, inscrito bajo el Nº2.865 del año 2008, de la Circunscripción de Independencia, en cuanto a agregarse el segundo nombre de “UDOCHI”,y cambiar su primer apellido “LILLO” por “JACKSON”, quedando en consecuencia, como “DARÍO UDOCHI JACKSON HERNÁNDEZ”. II.- Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación, con el objeto de que proceda a la rectificación del nombre del titular de la partida de nacimiento, y quien ha sido representado judicialmente por su madre doña María Hernández Hermosilla, en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. Nº2.128 de 1930, que aprueba el reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. . Dictó y firmó doña SANDRA NAHUELCURA VILLAMAN, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Collipulli , mediante firma electrónica avanzada estampada al pie de página, según lo dispuesto en la Ley Nº20.886 y el Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema. En Collipulli, a veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
FOJA: 67 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Collipulli CAUSA ROL : V-10-2022 CARATULADO : HERN NDEZ/Á Collipulli, veintid s de Noviembre de dos mil veintitr só é NOMENCLATURA : JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Collipulli CAUSA ROL : V-20-2022 CARATULADO : LILLO/ Collipulli, veintid s de noviembre de dos mil veintitr só é Visto A folio 1, con fecha 16 de
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