Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

VENEGAS/CARTES

Rol

O-767-2023

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Horas extras, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se funda la demanda: Antecedentes del desarrollo de la relación laboral: Una vez que terminó sus estudios de nivel medio en electricidad en el Liceo Bicentenario Luis Gonzáles Vásquez, comenzó a hacer su práctica profesional el 11 de noviembre de 2022 con CARLOS CARTES BETANZO, quien presta servicios de instalaciones eléctricas en la ciudad de Temuco y sus alrededores. El periodo de práctica profesional se extendía por un mes, por lo que esta culminó el 12 de diciembre de 2022 y dado su buen desempeño, el día 13 de diciembre de 2023, el demandadole ofreció trabajar con él, para realizar distintas instalaciones, reparaciones y mejoramientos eléctricos en los proyectos que él tenía a cargo. En el acto en que me ofreció trabajar con él, le señaló que las funciones debían prestarse en distintas localidades, tanto en Temuco como Lonquimay, Malalcahuello, Trovolhue, entre otros, por lo que su jornada laboral se extendería de lunes a viernes, de 08:00 hasta las 18:00 horas, y que su remuneración ascendería a $600.000 pesos líquidos mensuales, los cuales se pagarían, la mitad en forma de anticipo el 15 de cada mes y el 50% restante a fines de mes. Sin perjuicio de lo convenido, su ex empleador jamás escrituró el contrato de trabajo, no obstante, este se perfecciono el día 12 de diciembre de 2022, instancia en la cual acordaron, entre otras cosas, el trabajo convenido, horario de trabajo, la remuneración y forma de pago. Desde el inicio de la relación laboral, se presentaron irregularidades graves, tales como la no escrituración del contrato de trabajo, la jornada laboral se extendía desde las 08:00 de la mañana y se prolongaba hasta más allá de las 21:30 horas y debía trabajar de lunes a sábado, incluso medios días de algunos domingos, y no solo hasta los viernes como habían convenido. Sin perjuicio de ello, dada su inexperiencia laboral, ya que este era su primer trabajo y las necesidades que habían en su hogar, hizo caso omiso de las extensas jornadas de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció JUAN FELIPE VENEGAS IBÁÑEZ, RUN 21.499.548-4, domiciliado en sector Champulli sin número, Carahue, interponiendo demanda de declaración de existencia de la relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, daño moral, cobro de horas extraordinarias y de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas, en contra de CARLOS CARTES BETANZO, RUN 14.094.710-5, domiciliado en Av. Jericó N° 336, sector Fundo el Carmen, Temuco, en atención a las consideraciones siguientes: I.- Exposición circunstanciada de los hechos en que se funda la demanda: Antecedentes del desarrollo de la relación laboral: Una vez que terminó sus estudios de nivel medio en electricidad en el Liceo Bicentenario Luis Gonzáles Vásquez, comenzó a hacer su práctica profesional el 11 de noviembre de 2022 con CARLOS CARTES BETANZO, quien presta servicios de instalaciones eléctricas en la ciudad de Temuco y sus alrededores. El periodo de práctica profesional se extendía por un mes, por lo que esta culminó el 12 de diciembre de 2022 y dado su buen desempeño, el día 13 de diciembre de 2023, el demandadole ofreció trabajar con él, para realizar distintas instalaciones, reparaciones y mejoramientos eléctricos en los proyectos que él tenía a cargo. En el acto en que me ofreció trabajar con él, le señaló que las funciones debían prestarse en distintas localidades, tanto en Temuco como Lonquimay, Malalcahuello, Trovolhue, entre otros, por lo que su jornada laboral se extendería de lunes a viernes, de 08:00 hasta las 18:00 horas, y que su remuneración ascendería a $600.000 pesos líquidos mensuales, los cuales se pagarían, la mitad en forma de anticipo el 15 de cada mes y el 50% restante a fines de mes. Sin perjuicio de lo convenido, su ex empleador jamás escrituró el contrato de trabajo, no obstante, este se perfecciono el día 12 de diciembre de 2022, instancia en la cual acordaron, entre otras cosas, el trabajo convenido, horario de trabajo, la remuneración y forma de pago. Desde el inicio de la relación laboral, se presentaron irregularidades graves, tales como la no escrituración del contrato de trabajo, la jornada laboral se extendía desde las 08:00 de la mañana y se prolongaba hasta más allá de las 21:30 horas y debía trabajar de lunes a sábado, incluso medios días de algunos domingos, y no solo hasta los viernes como habían convenido. Sin perjuicio de ello, dada su inexperiencia laboral, ya que este era su primer trabajo y las necesidades que habían en su hogar, hizo caso omiso de las extensas jornadas de trabajo y continuó trabajando con don Carlos, esperanzado en que con el paso del tiempo esta situación se iría regularizando, no obstante ello, la precariedad en la que se desarrollaba la relación laboral se fue agudizando. Así las cosas, en el mes de abril de 2023 comenzaron un proyecto en Trovolhue, el cual consistía en realizar una instalación eléctrica embutida domiciliaria completa y el día 23 de abril a eso de las 20:07 horas, don Ca

Fallo

por tanto, a la fecha NO me encuentro afiliado a ninguna AFP y sistema de salud y mucho menos puedo acceder al pago del seguro de cesantía dada la precariedad de las condiciones en que me encontraba trabajando”. d) Incumplimiento deber de cuidado del empleador respecto de sus dependientes: “El artículo 184 del Código del Trabajo ordena que “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores...” Imperativo legal que también ha sido constantemente vulnerado por parte de mi empleador, en diferentes ámbitos. Como ya se reseñó anteriormente, dentro de mis obligaciones se encontraba la realizar la instalación del tendido eléctrico de las distintas obras en las que debía trabajar y dicha labor debía ejercerla sin las más mínimas condiciones de seguridad, poniendo en riesgo de esta forma mi integridad física cada día. Las situaciones antes descritas develan la precariedad en las que me encontraba trabajando y no cabe más que calificarlas de graves, por revestir ellas un efecto perjudicial importante en el ámbito laboral, turbando en su esencia el acatamiento de las obligaciones contractuales y habida consideración que la conducta del empleador importa una infracción a las normas protectoras de las remuneraciones, las obligaciones previsionales, la seguridad física y social de sus trabajadores”. La gravedad de los hechos denunciados salta a la vista, su ex empleador no cumplió durante toda la vigencia de

Texto Completo (Preview)

TEMUCO, A SEIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció JUAN FELIPE VENEGAS IBÁÑEZ, RUN 21.499.548-4, domiciliado en sector Champulli sin número, Carahue, interponiendo demanda de declaración de existencia de la relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, daño moral, cobro de horas extraordinarias y de prestaciones e indemnizaciones labor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica