RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
I-110-2023
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en las fiscalizaciones, ni la especificación de las funciones que se cuestionaban. Pese a ello, se acordó realizar una presentación por parte de la empresa a fin de clarificar el contexto. Para lograr esto trabajamos un texto de contrato acotado y especifico. Una vez concretado el texto, hicieron un requerimiento al Departamento Jurídico de la Dirección Nacional en junio de 2023 solicitando un pronunciamiento y, a la fecha, a pesar de insistir, no han tenido respuesta. Sin perjuicio de todo lo anterior, a finales de agosto de 2023 la Dirección de Trabajo vuelve a dar la orden de fiscalizarles, en una abierta desproporción
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó el abogado Enrique Uribe Errázuriz, en representación de RENDIC HERMANOS S.A., RUT 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Caupolicán N°191, Temuco, deduciendo reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, representada por Víctor Marcelo García Guiñez, jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, conforme a los siguientes fundamentos: Antecedentes de la presente reclamación: Circunstancias que rodean este tercer proceso de fiscalización masivo. Resulta ser un hecho conocido el proceso de fiscalización que, a nivel nacional, se dirigió respecto de Rendic Hermanos S.A. durante 2022, por lo que se ha denominado “polifuncionalidad”. Esto generó más de 230 multas, las cuales fueron judicializadas, con el evidente desgaste, tanto para la empresa como para la judicatura laboral y la propia Inspección del Trabajo. Esta reclamante, se encuentra en un proceso de mejora continua, considerando las labores que se hacen en los supermercados, las conversaciones con la autoridad y con las organizaciones sindicales, lo que ha derivado en un ajuste del contrato de trabajo en lo relativo a las funciones, a fin de que no haya dudas sobre las labores en sí, así como la oportunidad en las cuáles deben ser desarrolladas, reforzando también lo relativo a la seguridad ocupacional y los riesgos que implican las labores en sí. Es en este contexto, que, han sostenido varias reuniones con el Departamento de Fiscalización de la Dirección Nacional del Trabajo. En dichas reuniones participó, también, el Departamento Jurídico de la Dirección Nacional del Trabajo, que confirmó la dificultad que representaba no contar con las constataciones de hechos en las fiscalizaciones, ni la especificación de las funciones que se cuestionaban. Pese a ello, se acordó realizar una presentación por parte de la empresa a fin de clarificar el contexto. Para lograr esto trabajamos un texto de contrato acotado y especifico. Una vez concretado el texto, hicieron un requerimiento al Departamento Jurídico de la Dirección Nacional en junio de 2023 solicitando un pronunciamiento y, a la fecha, a pesar de insistir, no han tenido respuesta. Sin perjuicio de todo lo anterior, a finales de agosto de 2023 la Dirección de Trabajo vuelve a dar la orden de fiscalizarles, en una abierta desproporción considerando el resto de las cadenas de retail contenidas en la instrucción de fiscalización, de lo cual da cuenta el Oficio Circular 2000-240/2023, del 31 de agosto de 2023. En efecto, en la circular se observa que de un total de 358 supermercados a fiscalizar, los administrados (Unimarc) son 142, representando un 40% del universo a fiscalizar, en circunstancias que Unimarc tiene una participación del 17% del mercado a nivel país, y tal como lo constataron en reiteradas oportunidades previamente, el texto de anexos de contrato por cargo obviamente es ig
Fallo
por tanto no es una constatación que varíe de trabajador en trabajador, o supermercado en supermercado, sino que trata de una sola situación táctica de redacción de una cláusula contractual a nivel nacional. Lo expuesto hace aplicable la infracción al principio expuesto, y con ello la invalidación de la multa. Así las cosas, en todas las multas que se han cursado en contra de mi representada en base a dicho antecedente, incluyendo la presente resolución de multa, se produce la triple identidad como presupuesto de la aplicación del principio “non bis in ídem” que amerita dejar la multa que se impugna sin efecto: En relación al hecho, este apunta a una conducta típica, es decir, cuando se dan los presupuestos objetivos y subjetivos exigidos para la imposición de una pena administrativa, que en el presente caso sería la forma en que se encuentra redactada una cláusula contractual, y no su aplicación de trabajador en trabajador, o de supermercado en supermercado, siendo indiferente para la Inspección la individualización del trabajador, o del supermercado, para multar. En relación al sujeto, las resoluciones de multa han sido cursadas respecto de un mismo sujeto, a saber: RENDIC HERMANOS S.A., y cursadas siempre por el mismo ente administrativo, la Dirección del Trabajo, a través de sus respectivas Inspecciones del Trabajo. En cuanto al fundamento, la doctrina y jurisprudencia coinciden en que con esto se hace referencia a los bienes jurídicos tutelados por las respectivas no
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TEMUCO, A SEIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó el abogado Enrique Uribe Errázuriz, en representación de RENDIC HERMANOS S.A., RUT 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Caupolicán N°191, Temuco, deduciendo reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del
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