Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MOLINA/INGENIERIA Y MAQUINARIAS REAL S.A.

Rol

O-686-2023

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalado por el demandante en su libelo, salvo los que expresamente sean reconocidos, a saber, los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral invocada por el actor, con fecha de inicio 20 de diciembre de 2010 y fecha de término 10 de octubre de 2023. 2.- Que su contrato era de duración indefinida. 3.- En cuanto a la remuneración promedio, calculada sobre los meses de marzo, abril y mayo, es de $1.760.616. Se hace presente que fueron los últimos 3 meses trabajados completamente. 4.- Que su jornada de trabajo era de 9 horas incluyendo una hora de colación, por 10 días trabajados y 5 días de descanso. Refiere como antecedentes anteriores al despido que a inicios del mes de junio de 2003, el demandante comenzó a buscar la forma de dejar de trabajar en la empresa de su representada, toda vez que, según lo que él indicó al gerente de la empresa, se le estaban presentando mejores oportunidades laborales, que le permitían un mayor desarrollo profesional y mejores remuneraciones; sin embargo, el demandante no quería perder los años de servicios en la empresa Ingeniería y Maquinarias Real SpA., por lo que en un par de oportunidades planteó la posibilidad de buscar una salida de común acuerdo, a fin de que se le pagara parte de la indemnización por años de servicios. Dada la situación económica de la empresa, se le indicó que no era posible acceder a su solicitud, ya que no estaba en condiciones de pagar indemnización alguna, por lo que, debía seguir trabajando. En virtud de lo anterior, el demandante continuó trabajando para su representada, pero en el mes de junio de 2023 presentó licencia médica por 11 días (inicio de reposo desde el 20 de junio); luego en julio presentó 2 licencias médicas, una por 11 días (inicio de reposo desde el 01 de julio) y otra por 12 días (inicio de reposo desde el 12 de julio). Posteriormente, solicitó hacer uso de su feriado legal de 32 días, a partir del 24 de julio de 2023, por lo que, desde ese día y durante todo el mes de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de octubre de 2023, a folio 2, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena se inició esta causa por acción de despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, por demanda interpuesta por don FELIPE ANDRÉS MOLINA SARABIA, cédula nacional de identidad N°15.818.775-2, trabajador, con domicilio en Pasaje Las Animas N°1011, Portal San Ramón. Coquimbo, en contra de su ex empleador INGENIERIA Y MAQUINARIAS REAL S.A., Rut N°76.009.938-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Jaime Eduardo Barceló Figueroa, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Regimiento Arica N°125, Coquimbo. Señala que fue contratado por la demandada con fecha 20 de diciembre de 2010, mediante contrato indefinido, para realizar labores de mecánico. Su remuneración se componía de una remuneración bruta equivalente a una suma de $1.762.281, establecida en conformidad a las últimas tres liquidaciones de remuneraciones de los meses de abril, mayo y junio de 2023. Su jornada de trabajo era de 9 horas diarias, incluyendo una hora para colación, con turno de 10 días trabajados por 5 días de descanso. Indica que con fecha 10 de octubre de 2023, realizó un despido indirecto fundando en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 Nº 7 del mismo Código. Explica que los motivos que fundan su decisión consisten en el hecho que su empleador, incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, en cuanto de forma unilateral, cambió las condiciones del contrato de trabajo, en cuanto, sin causa justificada, dejo de pagar asignación por desgaste de herramienta, la cual, en conformidad a las últimas tres liquidaciones de remuneración ascendía a la suma de $420.000.-, relativas a los meses de abril, mayo y junio de 2023. De esta forma, dicha asignación que se le pagaba desde diciembre de 2022 hasta septiembre de 2023, mes en que su empleador se negó a seguir pagándola, asignación que constituía un derecho adquirido. Señala que durante todo el periodo en que prestó servicios para su empleador, se desempeñó de la manera profesional, sin que se le haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de sus obligaciones laborales. Expresa, en cuanto a la reajustabilidad, que los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios y las indemnizaciones a que se refiere el artículo 168, se reajustarán conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. La indemnización, así

Fallo

fallo respectivo. PROCEDIMIENTO : Ordinario. DEMANDANTE : Felipe Andrés Molina Sarabia. DEMANDADA : Ingeniería y Maquinarias Real S.A. RIT : O-686-2023 RUC : 23-4-0522551-4 La Serena, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 23 de octubre de 2023, a folio 2, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena se inició esta causa por acción de despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, por demanda interpuesta por don FELIPE ANDRÉS MOLINA SARABIA, cédula nacional de identidad N°15.818.775-2, trabajador, con domicilio en Pasaje Las Animas N°1011, Portal San Ramón. Coquimbo, en contra de su ex empleador INGENIERIA Y MAQUINARIAS REAL S.A., Rut N°76.009.938-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Jaime Eduardo Barceló Figueroa, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Regimiento Arica N°125, Coquimbo. Señala que fue contratado por la demandada con fecha 20 de diciembre de 2010, mediante contrato indefinido, para realizar labores de mecánico. Su remuneración se componía de una remuneración bruta equivalente a una suma de $1.762.281, establecida en conformidad a las últimas tres liquidaciones de remuneraciones de los meses de abril, mayo y junio de 2023. Su jornada de trabajo era de 9 horas diarias, incluyendo una hora para colación, con turno de 10 días trabajados por 5 días de descanso. Indica que con

Texto Completo (Preview)

Se deja constancia que habiendo reasumido funciones después de encontrarme haciendo uso de mi feriado legal, se procede a la dictación del fallo respectivo. PROCEDIMIENTO : Ordinario. DEMANDANTE : Felipe Andrés Molina Sarabia. DEMANDADA : Ingeniería y Maquinarias Real S.A. RIT : O-686-2023 RUC : 23-4-0522551-4 La Serena, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRI

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