8º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENEREAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/BECERRA

Rol

C-5628-2021

Fecha

21 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ?Al folio 1, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandataria judicial en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general, don Gabriel Amado de Moura, y éste a su vez, en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por Luisa Ximena Hernández Garrido, ingeniera civil, todos domiciliados en calle Rosario Norte N° 660, comuna de Las Condes, quien entabla demanda ejecutiva en contra de don Ignacio Esteban Becerra Fuentes, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Calle San Francisco N° 22, comuna de Quillota y/o calle San Francisco Ruta F 326 N° 22, La Palma, comuna de Quillota. Fundando su demanda, señala que el demandado es deudor vencido de dos pagarés suscritos el 10 de mayo de 2021, por las sumas de UF 10,1820 y UF 347,1265, obligaciones que devengarían interés máximo convencional, y cuyo vencimiento correspondía al día 10 de junio de 2021. Indica que las partes estipularon que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengaría un interés penal igual al interés máximo convencional para operaciones reajustables, que se calcularía sobre el capital adeudado y comenzará a regir desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Sostiene que los documentos referidos se acelerarían en virtud de lo pactado en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Código: XVWQXJSTXHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027, que suscribió el demandado de autos y cuyas firmas fueron autorizadas ante notario público. Alega que los pagarés individualizados fueron suscritos en nombre y representación del deudor en virtud de un mandato conferido por el ejecutado en el contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes

Fundamentos

fundamentos de derechos, cita el artículo 2514 y 2515 del Código Civil, y los artículos 98 y 100 de la Ley 18.092. Asimismo, refiere que el artículo 18 bis de la ley N° 20.027 que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior, señala que las acciones tendientes a la ejecución o cumplimiento de la obligación crediticia se rigen por las normas atingentes a la materia, es decir, por la ley N° 18.092, que señala los plazos de prescripción propios, el cual es de un año contado desde la fecha de vencimiento de los documentos. Hace presente que la ley N° 21.226 no afecta el cómputo del plazo para determinar la prescripción del pagaré sub lite, toda vez que cesó el efecto interruptivo condicional, por lo que se debe considerar como no interrumpido al no haberse cumplido alguna de las condiciones señaladas por el legislador en esta norma de excepción. Concluye que las acciones derivadas de los pagarés que se pretenden cobrar en autos, se encuentran total e indudablemente prescritas, por lo que es improcedente su cobro. Por lo que solicita tener por presentada la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y de la deuda, y en definitiva, negar lugar la ejecución de autos, declarar la prescripción de la acción ejecutiva y de la deuda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Al folio 19, se tuvo al demandado por notificado de la demanda y requerido de pago el día 06 de julio de 2023. Al folio 21, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido solicitando su absoluto rechazo, indicando que a las obligaciones contraídas al amparo de la ley N°20.027, no les son aplicables las normas de la prescripción liberatoria ordinarias, por lo que no procede eximir a la demandada de su pago por la vía de la excepción opuesta Código: XVWQXJSTXHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en autos, en virtud de la imprescriptibilidad establecida en forma excepcional en favor exclusivo del Fisco, por el artículo 13 de la ley N°20.027, citando jurisprudencia al respecto. Sin perjuicio de lo anterior y para el caso en que se acoja la excepción, solicita no condenar en costas al ejecutante, por cuanto el crédito cobrado en autos se encuentra garantizado con la garantía estatal del Fisco de Chile, en conformidad a la ley Nº 20.027, que establece como uno de los requisitos para el cobro de la garantía el inicio ante tribunal competente de las acciones judiciales tendientes al cobro del crédito adeudado, correspondiendo a las bases de licitación de cada año precisar los trámites judiciales que serán exigibles. Concluye que el presente juicio se inició en pro de poder hacer efectiva la garantía debido al impago por parte del deudor, por lo que no se daría el presupuesto para condenar en costas a la parte ejecutante, ya que la acción que queda prescrita en caso que se acoja la excepción es la ejecutiva, y la demandante dispone de las acciones ordinarias de cobr

Fallo

Por tanto, solicita tener por evacuado el traslado conferido y en atención a lo dispuesto por la ley 20.027, rechazar la excepción con costas. Al folio 22, se declaró admisible la excepción deducida y se recibió la causa a prueba. Al folio 27, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Leslie Merino Mendoza, en representación de Banco Itaú Corpbanca, y éste a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por Luisa Ximena Hernández Garrido, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de don Ignacio Esteban Becerra Código: XVWQXJSTXHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fuentes, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF 357,3085, más intereses y costas. ?Invoca como títulos ejecutivos dos pagarés suscritos por apoderados del ejecutante en nombre y representación del ejecutado, en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, prevista por el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la excepción opuesta por la contraria, argumentando que conforme lo dispuesto por el artículo 13 de la l

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-5628-2021 CARATULADO??: TESORERÍA GENEREAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/BECERRA Santiago, veintiuno de Noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: ?Al folio 1, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandataria judicial en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria

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