2º Juzgado de Letras de San Bernardo

SILVA/

Rol

V-91-2023

Fecha

21 de noviembre de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Omar Pizarro Calquín, abogado, cédula identidad N°6.764.867-6, con domicilio en calle Huérfanos N°1160, piso 12, oficina 1207, comuna Santiago, en representación convencional de doña MARIBEL ALEJANDRA SILVA POVEA, chilena , soltera, manicurista, cédula de identidad Nº19.720.225-4, domiciliada en Costanera Nº578, comuna de San Bernardo, según consta en mandato judicial otorgado con fecha 20 de Julio de 2023, ante Christian Alejandro Ortiz Cáceres, Notario suplente de la Titular doña María Soledad Santos Muñoz de la Séptima Notaria de Santiago, repertorio N°7.452/2023, expone. Manifiesta que doña Maribel Alejandra Silva Povea es madre de la niña Agustina Antonia Mondaca Silva, cédula de identidad N°24.698.467-0, y teniendo la solicitante el cuidado personal de la niña y la patria potestad, según se acreditara por escritura pública repertorio 493/2019 otorgada el día dos de Abril del año 2019 en Primera Notaria de Buin ante don Pedro Hernán Álvarez Lorca , por tanto, actuando como su representante legal, viene en solicitar autorización de cambio de apellido por hechos que se expone a continuación. Manifiesta que la niña Agustina Antonia Mondaca Silva nació el 27 de Julio del año 2014, teniendo actualmente 9 años de edad, sus progenitores son Maribel Alejandra Silva Povea y Robín Franco Mondaca Soto, cedula de identidad N°19.065.788-4, domiciliado en Los Guindos N°63, comuna de Buin, quien nunca se responsabilizó de su hija como figura paterna y la poca relación que él tuvo con ella, fue en casa de sus padres de forma esporádica, depositando también de forma esporádica pensión de alimentos, y desde el año 2018 no realiza pagos de esta índole, ni mantiene contacto con Agustina. Manifiesta que en el año 2019 Robín Franco Mondaca Soto le otorga de forma voluntaria mediante escritura pública el cuidado personal y la patria potestad de la menor a su madre Maribel Alejandra Silva Povea, esta escritura pública fue inscrita en el Registro Civi

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios “ , en virtud de la ley 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia , en su artículo 6: “Sujetos de derecho. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho. Todo niño, niña o adolescente es titular y goza plenamente de los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes.” En virtud del interés superior de la menor, principio consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, pide que se considere el bienestar tanto a nivel psicológico de Agustina, como el bienestar en diferentes contextos en que ella utiliza el apellido Pacheco y pueda acceder a lo solicitado. El artículo 16 de la Ley 19.968: “Interés superior del niño, niña o adolescente y derecho a ser oído. Esta ley tiene por objetivo garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Código: MXQLXJQXXES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 El interés superior del niño, niña o adolescente, y su derecho a ser oído, son principios rectores que el juez de familia debe tener siempre como consideración principal en la resolución del asunto sometido a su conocimiento. Para los efectos de esta ley, se considera niño o niña a todo ser humano que no ha cumplido los catorce años y, adolescente, desde los catorce hasta que cumpla los dieciochos años de edad”

Fallo

por tanto, actuando como su representante legal, viene en solicitar autorización de cambio de apellido por hechos que se expone a continuación. Manifiesta que la niña Agustina Antonia Mondaca Silva nació el 27 de Julio del año 2014, teniendo actualmente 9 años de edad, sus progenitores son Maribel Alejandra Silva Povea y Robín Franco Mondaca Soto, cedula de identidad N°19.065.788-4, domiciliado en Los Guindos N°63, comuna de Buin, quien nunca se responsabilizó de su hija como figura paterna y la poca relación que él tuvo con ella, fue en casa de sus padres de forma esporádica, depositando también de forma esporádica pensión de alimentos, y desde el año 2018 no realiza pagos de esta índole, ni mantiene contacto con Agustina. Manifiesta que en el año 2019 Robín Franco Mondaca Soto le otorga de forma voluntaria mediante escritura pública el cuidado personal y la patria potestad de la menor a su madre Maribel Alejandra Silva Povea, esta escritura pública fue inscrita en el Registro Civil con fecha 24 de abril del año 2019, numero de documento 32736. Expresa que desde el año 2017 y hasta su fallecimiento el día 28 de Julio del año 2022, quien estuvo como figura paterna y reconocida por Agustina como tal, fue la pareja y conviviente de Maribel, Cristian Rodrigo Pacheco Zamorano, cédula de identidad N°17.168.668-7 quien fue el jefe Código: MXQLXJQXXES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de hogar, según const

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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-91-2023 CARATULADO : SILVA/ San Bernardo, veintiuno de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece don Omar Pizarro Calquín, abogado, cédula identidad N°6.764.867-6, con domicilio en calle Huérfanos N°1160, piso 12, oficina 1207, comuna Santiago, en representación c

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