AGUA VIVA SPA/DÍAZ
Rol
O-243-2023
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, comparece don Claudio Alejandro Vera Ceballos, Abogado, en representación de AGUA VIVA SpA., quien interpone demanda de desafuero maternal contra de doña Enyel Teresa Díaz Castillo, domiciliada en calle Abel Oyarzun Nro. 548, comuna de Punta Arenas, solicitando que ésta sea acogida en todas sus partes, autorizando a su representada a poner término al contrato de trabajo suscrito con la demandada. Expresa que la demandada fue contratada como operaria de planta con fecha 03 de enero de 2022, para prestar servicios en la planta de Entrevientos S.A., ubicada en calle Juan Williams Nro. 06661, comuna de Punta Arenas. Añade que su jornada era de 45 horas semanales, y que el contrato en cuanto a su naturaleza es por faena. Refiere que la trabajadora goza de fuero maternal en atención a que con fecha 06 de diciembre de 2023, nació su hija de acuerdo a certificado de nacimiento Nro., de inscripción 1141, año 2023, de la circunscripción de Punta Arenas. Refiere que la empresa Entrevientos notifico mediante correo electrónico de fecha 28 de noviembre de 2023, el termino anticipado del Contrato de Prestación de servicios de proceso, atendidas las razones que se expresan. Expresa que la voluntad unilateral de la empresa mandante les ocasiona una serie de perjuicios, por lo que solicitan la desvinculación. Cita lo dispuesto en el artículo 201, en relación con el artículo 174 ambos del Código del Trabajo, para en definitiva solicitar tener por interpuesta demanda de desafuero, contra doña Enyel Teresa Díaz Castillo, y se autorice a poner término a la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 159 Nro. 5 del Código del Trabajo. Que, comparece doña Doris González Cea, abogada, en representación de doña Enyel Tersa Díaz Castillo, quien contesta la demanda, solicitando el rechazo en todos sus términos con costas. Refiere que reconoce la fecha de inicio de la relación laboral 03 de enero de 2022, para desempeñar su representada las funciones de operario
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la acción deducida por don Claudio Alejandro Vera Ceballos, Abogado, en representación de AGUA VIVA SpA., tuvo por objeto el desafuero de la trabajadora doña Enyel Teresa Díaz Castillo, para poner término a la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 159 Nro. 5 del Código del Trabajo, en mérito de los fundamentos referidos precedentemente. SEGUNDO: Que, comparece doña Doris González Cea, abogada, en representación de doña Enyel Tersa Díaz Castillo, quien contesta la demanda, solicitando el rechazo en todos sus términos con costas, en atención a la alegaciones y defensas indicadas en la parte expositiva. TERCERO: Que, en audiencia de juicio la demandante incorporo prueba documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 03 de enero de 2022 entre AGUA VIVA SPA y ENYEL TERESA DÍAZ CASTILLO; 2) Correo electrónico de fecha 28 de noviembre de 2023 enviado por Gerencia de Planta de la empresa mandante ENTREVIENTOS SA., RUT N° 96.569.600-8 a la empresa contratista AGUA VIVA SPA, RUT N° 76.274.507-0 del término anticipado del Contrato de Prestación de Servicio de Proceso atendidas las razones que se explicitan en el correo electrónico mencionado; 3) Contrato de Prestación N° 2021-10 “SERVICIO DE PROCESO” ENTREVIENTOS S.A. Y AGUA VIVA SPA de fecha 01 de octubre de 2021; 4) Certificado de Nacimiento de la menor MIA CHARLOTTE DIAZ DIAZ de fecha nacimiento 06 de diciembre de 2023; 5) Comprobante de Pago de remuneración mes de enero 2024. CUARTO: Que, en audiencia de juicio la demandada no incorporo prueba, por la demandada. QUINTO: Que, a partir de la prueba incorporada fueron acreditados los siguientes hechos: HECHO 1: Que, entre de AGUA VIVA SpA. y doña Enyel Teresa Díaz Castillo, existe una relación laboral indefinida bajo vinculo de subordinación y dependencia desde el 03 de enero de 2022, y por medio de la que sra. Díaz Castillo se compromete a prestar sus servicios en una jornada semanal de 45 horas semanales, como operaria de planta. HECHO 2: Que, la trabajadora doña Enyel Teresa Díaz Castillo, se encuentra amparado por fuero maternal, por el nacimiento de su hijo, durante la relación laboral. QUINTO: Que, para establecer el HECHO 1, se contó con el Contrato de trabajo de fecha 03 de enero de 2022 entre AGUA VIVA SPA y doña Enyel Teresa Díaz Castillo, corrobobaro con el hecho conforme Existencia de la relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia, que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 3 de enero de 2022. SEXTO: Que, para establecer el HECHO 2, aquel fue un hehco conforme de las partes. SÉPTIMO: Que, si bien fue un hecho conforme que el contrato de trabajo se consigna que es por faena, en aquel no se detalla para que faena es, así como tampoco se proporciona información que permita su determinación y delimitación temporal, y en este sentido si bien la cláusula PRIMERO consigna que es para prestar servicios en la planta de la empresa Entrevientos S.A., en aquella a su vez de igua
Fallo
por tanto es posible que la demandante celebre nuevos contratos con aquella u otra empresa. Refiere que la demandante por su rubro mantiene diversas operaciones en distintos lugares del país. Cita lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 201, destacando que una de las funciones del fuero es proteger a la mujer frente a todo acto de discriminación, y de protección de aquella, en relación a lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política de la República de Chile, artículo 25 Nro. 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 10 Nro. 2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 11 de la Convención sobre Eliminación de todas las forma de discriminación contra la mujer, y Convenio Nro. 3, 103, y 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre protección de la maternidad. Solicita en definitiva tener por contestada la demanda y su rechazo en todos sus términos, con costas. Que, con fecha veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro tuvo lugar audiencia de preparación y juicio oral, efectuado el llamado a conciliación se tuvo por frustrado. En audiencia se establecieron como hechos conformes: 1) Existencia de la relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia; 2) Que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 3 de enero de 2022; 3) Que el contrato de trabajo suscrito por las partes es por faena; 4) Que la demandada se encuentra
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“AGUA VIVA SpA., contra DIAZ CASTILLO ENYEL TERESA” Punta Arenas, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Que, comparece don Claudio Alejandro Vera Ceballos, Abogado, en representación de AGUA VIVA SpA., quien interpone demanda de desafuero maternal contra de doña Enyel Teresa Díaz Castillo, domiciliada en calle Abel Oyarzun Nro. 548, comuna de Punta Arenas, solicitando que ésta sea acogid
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