UC CHRISTUS SERVICIOS CLÍNICOS S.P.A./DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE
Rol
I-506-2023
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
Costas, Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece doña Paulina Peters Haedicke, abogada, cédula nacional de identidad N°16.354.001-0, en representación de Uc Christus Servicios Clínicos Spa Rut: 99.573.490-7, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Camino El Alba N°12407, comuna de Las Condes, Región Metropolitana quien reclamación judicial en Procedimiento Monitorio, en contra de la Resolución Exenta N°1360-11303/2023, de fecha 9 de agosto de 2023 y notificada con fecha 21 de agosto de 2023, dictada por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, representada por doña Antonella Romina Cassi Martínez, Director Regional, ambos domiciliados en Avenida Providencia N°729, comuna de Providencia, Región Metropolitana, por cuanto resolvió rechazar parcialmente la solicitud de autorización de jornada excepcional presentado por su representada con fecha 30 de junio de 2023, la Resolución Exenta N°1360-11303/2023, de fecha 9 de agosto de 2023, emitida por la Directora Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, la cual constituye un acto administrativo emanado de una autoridad administrativa en materia laboral, pronunciándose sobre la solicitud de autorización para implementar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y de descansos presentado por esta parte en conformidad al artículo 38 del Código del Trabajo y Orden de Servicio N°5 de 20 de noviembre de 2009. Por ello, aquel acto constituye una “resolución” en los términos previstos en la ley N° 19.880. En el presente caso, UC Christus Servicios Clínicos SpA presentó, con fecha 30 de junio de 2023, en la Oficina de Partes de la Dirección del Trabajo una solicitud de autorización de sistema excepcional de distribución de jornadas conforme autoriza el artículo 38 incisos 7° y 8° (articulado previo a la modificación introducida por la ley No. 21.561). En concreto, en dicha presentación se solicitó a la Dirección del Trabajo la autorización de un sistema excepcional de jornadas y descanso, bajo el sistema comúnmente denominado cuatro turno y trasversalmente utilizado por el sistema hospitalario, fundado en la imposibilidad de aplicar reglas generales de distribución de jornada, por tratarse de faenas con procesos de trabajo continuo y de especial complejidad. La necesidad de aplicar una jornada excepcional, en este caso, se funda principalmente en que UC Christus Servicios Clínicos SpA es una empresa que forma parte de la Red de Salud UC Christus, dedicada al rubro de la salud, operando instalaciones clínicas y hospitalarias, atendiendo pacientes de alta, mediana y baja complejidad que requieren cuidados de diversas especialidades de manera constante. En efecto, UC Christus Servicios Clínicos SpA, actualmente, entre otras actividades médicas, cuenta con UCI (Unidad de Cuidados Intensivos), Hospitalización de Urgencias, Hospitalización Psiquiátrica, Maternidad, Oncología, Obstetricia, Pediatría, entre otros. En tal sentido, la Clínica lleva a cabo
Fallo
Por tanto, cabe preguntarse, si la Dirección del Trabajo reconoce expresamente que la solicitud cumple con los criterios establecidos por la Orden de Servicio N°5, ¿por qué decidió rechazarla respecto de determinados cargos? Carece de todo sentido. En este sentido, cabe recordar que la Orden de Servicio N°5 indica que el rechazo de una solicitud de sistema excepcional de jornada debe, necesariamente, basarse en el incumplimiento de los criterios que dicho documento indica y que fueron desarrollados en el presente capítulo. Así las cosas, si en la Resolución Exenta N°1360-11303/2023 la Dirección del Trabajo señala categóricamente que se cumplen los criterios que facultan la autorización de una jornada excepcional, ¿de qué manera funda su rechazo parcial? Evidentemente, la Resolución carece de todo fundamento e incumple las directrices que impone la Orden de Servicio N°5 de la propia Dirección del Trabajo. La resolución no se encuentra debidamente fundada. No existen, ni se entregan fundamentos técnicos para sostener que es posible aplicar una distribución de jornada diferente. Sin perjuicio de que, tal como se indicó en el capítulo anterior, la Resolución impugnada reconoce expresamente que la solicitud presentada por mi representada cumple con los criterios necesarios para ser aprobada, motivo por el cual, su rechazo parcial es un incumplimiento evidente a la Orden de Servicio N°5, es menester revisar los argumentos que plantea la Dirección del Trabajo. En este sentido, reco
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Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: comparece doña Paulina Peters Haedicke, abogada, cédula nacional de identidad N°16.354.001-0, en representación de Uc Christus Servicios Clínicos Spa Rut: 99.573.490-7, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Camino El Alba N°12407, comuna de Las Condes, Región Metropol
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