QUEVEDO/SOCIEDAD INVERSIONES Y MINERA SIERRA MIRANDA SPA
Rol
O-28-2022
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado progresivo, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que, a folio 1, comparece el abogado Sr. Wilson Fritis con domicilio en avenida Pedro Aguirre Cerda N°1200, comuna de Diego de Almagro; en calidad de mandatario judicial de CRISTIAN ADOLFO QUEVEDO CUBILLOS, RUN N°12.568.049-6, empleado, domiciliado en calle Miguel Lemeur N°3, comuna de Tierra Amarilla, quien interpone demanda laboral por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido carente de causa legal, cobro de prestaciones laborales, previsionales e indemnización, declaración de único empleador y subterfugio, en contra de SOCIEDAD INVERSIONES Y MINERA SIERRA MIRANDA SpA., empresa del giro de su denominación, RUT N°77.035.843-4, representada legalmente por don Edson Paul Pavez Molina, con domicilio en calle Antonio Varas N°661, Of. 002, comuna de Providencia y con faena en minas el Inca del 1 al 10, comuna de Diego de Almagro, según las consideraciones de hecho y los
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Refiere que con fecha 07 de mayo de 2021, fue contratado bajo dependencia y subordinación para prestar servicios de minero, en funciones propias de la demandada en la faena denominada Minas el Inca del 1 al 10, de la comuna de Diego de Almagro. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, este era de carácter indefinido y en cuanto a su remuneración mensual, esta ascendía a la suma de $838.541, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Agrega que en el inicio de la relación laboral fue contratado por el demandado Edson Paul Pavez Molina, quien siempre tuvo una conducta dirigida a mantener una total informalidad en materia laboral, ya que nunca quiso escriturar el contrato de trabajo, nunca hizo entrega de comprobantes de pago de remuneraciones, no mantuvo un libro de asistencia disponible y no cumplió con el pago de cotizaciones previsionales. Sin perjuicio de lo señalado, de forma posterior y con el único fin de aquietar su descontento, su ex empleador escrituró el contrato de trabajo, pero estableciendo como empleador a la demandada Sociedad Inversiones y Minera Sierra Miranda SpA., fijando como fecha de inicio de la relación laboral el 01 de junio de 2021 y entregándome como constancia una copia del mismo contrato, pero sólo firmada por mi persona, negándose a firmar mi copia, esto con el objeto de dificultar aún más la acreditación de la relación laboral que nos unía. Sostiene que con fecha 23 de diciembre de 2021, fue despedido verbalmente por su ex empleador don Edson Paul Pavez Molina, quien, al consultarle que pasaría con el tiempo trabajado, ya que aquel no era reconocido en el contrato que fue escriturado, no le dio respuesta, limitándose a decirle que estaba despedido, no entregándole el aviso correspondiente y no señalándole la causal por la cual lo desvinculaba. Arguye que al no cumplirse con las formalidades establecidas en la ley y no haberse expresado causa para desvincularlo, el despido carece de causa legal. En razón de ello, es acreedor de las indemnizaciones señaladas por la ley. Acusa que a la fecha del despido y hasta la actualidad, no se han pagado la totalidad de las cotizaciones de seguridad social devengadas desde la fecha de su contratación hasta diciembre de 2021, lo que en virtud de la legislación vigente implica que el despido es nulo, adeudándosele las remuneraciones que se devenguen desde el día de mi desvinculación y hasta la convalidación del mismo. Postula que, en cuanto a las prestaciones laborales adeudadas y en el contexto de esta relación informal, su ex empleador no realizaba el pago de su remuneración, durante el mes de mayo sólo le pagó $400.000 y en junio $250.000, presionándolo para continuar trabajando aduciendo que, si abandonaba la faena no le pagaría nada, amenazas y promesas de pago que se extendieron hasta el mes de diciembre, cuando fue despedido verbalmente, por lo que a la fecha le adeuda las siguientes prestaciones e indemnizaciones
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, solicita se acoja la demanda interpuesta y, en definitiva, se declare por el Tribunal; 1.- Que entre la demandante y la demandada existió una relación laboral, la cual se extendió desde el día 10 de mayo al día 23 de diciembre de 2021; 2. Que el despido es nulo; 3. Que el despido es carente de causa legal; 4. Que deben pagarse las prestaciones e indemnizaciones referidas en el numeral III de esta demanda; 5. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses; y 6. Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia Preparatoria y de Juicio Oral. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos y controvertidos. A folio 32, consta que se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que se efectuó la relación de la demanda y se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada Sociedad Inversiones y Minera Sierra Miranda SpA. Asimismo, se hizo el llamado a conciliación a las partes el cual resultó frustrado por la incomparecencia del demandado; se ofreció prueba por el demandante y se fijó fecha para la audiencia de juicio. Hechos controvertidos: 1.- Existencia y naturaleza de la relación laboral entre el demandante y la demandada; indicios que permiten concluir la misma. En su caso, fecha de inicio, funciones y jornada de trabajo del actor. 2.- Fecha y forma de término de la relación laboral. Efectividad de haberse comunicado al actor el despido por el empleador con el cumplimiento de
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Diego de Almagro, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que, a folio 1, comparece el abogado Sr. Wilson Fritis con domicilio en avenida Pedro Aguirre Cerda N°1200, comuna de Diego de Almagro; en calidad de mandatario judicial de CRISTIAN ADOLFO QUEVEDO CUBILLOS, RUN N°12.568.049-6, empleado, domiciliado en calle Miguel Lemeur N°3, comuna de Tierra Amarilla, qui
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