CANIO/EMP. RAUL PLANILLS Y CIA.
Rol
O-5314-2023
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que han señalado y se declare: 1.- El pago de una indemnización por 11 años de servicios, que equivale a un monto de $15.195.147.-, e incrementadas dichas indemnizaciones en un cincuenta por ciento (50 %) de recargo legal, según lo prescrito en el Art. 171, inciso 1º, del Código del Trabajo, que equivale a un monto de $7.597.577; $22.792.721.- 2.- Que, se me adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo conforme con los Arts. 161 inciso 2º y 162 inciso 4º, ambos del Código del Trabajo; $1.381.377.- 3.- Que, me pague el mes de mayo de 2023, que equivale a un monto de $1.381.377.- 4.- Que, se pague el mes de junio de 2023, que equivale a un monto de $1.381377.- 5.- Que, se pague los 27 días trabajados del mes de julio de 2023, que equivale a un monto de $1.243.239.- 7.- Que, se ordene enterar todas las cotizaciones Previsionales de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE S.A., por el periodo efectivamente trabajado, y que se encuentren impagas a la fecha; 8.- Que, se me pague y/o enteren todas las Remuneraciones; Cotizaciones Previsionales y de Salud; y demás prestaciones laborales usuales, que se devenguen a mi favor a partir del día del despido de 27 de julio de 2023, conforme con el inciso 7º del Art. 162 y siguientes del Código del Trabajo (“Ley Bustos”), y hasta la convalidación legal del mismo despido. 9.- Que, todas las prestaciones anteriores, sean pagadas con los máximos reajustes permitidos por la ley, más el interés penal máximo calculado 10.- Que, pague las costas procesales y personales de la causa. Por lo expuesto y de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho expuestas y lo previsto especialmente en los artículos 7; 10; 58; 160, 162, 168, 171, y siguientes del Código del Trabajo, 446º y siguientes del mismo cuerpo legal citado, D.L 3.500, articulo 19; arts. 1567 y siguientes, 2284 y siguientes del Código Civil y demás normas legales vigentes y pertinentes, pide tener por deducida demanda ordinaria en procedimiento laboral de aplic
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don José Sebastián Osses Canio, abogado, en representación de don JOSÉ CANIO PAILLALEF, chileno, empleado, soltero, cédula de identidad N° 15.704.978-K, con domicilio para estos efectos en San Antonio N° 427, oficina 712, Comuna de Santiago, Santiago, quien interpone demanda por terminación de contrato de trabajo por Despido Indirecto, nulidad del despido y Cobro de Prestaciones Adeudadas, en contra de la SOCIEDAD RAÚL PLANELLS SPA., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 79.794.890-k, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por doña Laura Portugal Becerra, chilena, gerente, cédula de identidad Nº 5.398.812-1., ambos domiciliados en Santa Elena de Huechuraba Nº 1125, Huechuraba, Santiago. Expone que inició relación laboral con la demandada con fecha 19 de febrero de 2009, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, cumpliendo funciones como Maestro Primera Soldador, en dependencias del demandado en el domicilio ubicado en Santa Elena de Huechuraba Nº 1125, Huechuraba, La jornada de trabajo era de lunes a viernes, con jornadas de lunes a jueves de 08:00 AM a 18:15 horas y día viernes de 08:00 a 14:00 horas, con 30 minutos de colación y la remuneración percibida ascendía a la suma de $1.381.377 y estaba compuesta por a) Sueldo base por la suma de $1.134.848; b) Gratificación mensual garantizada según lo establecido en artículo 50 de CT., sin tope por la suma de $174.167; c) Movilización por la suma de $48.405 y d) Bono Asistencia por la suma de $23.957. En cuanto al término de los servicios, señala que con fecha 27 de julio de 2023, puso término al contrato de trabajo que lo ligaba con su ex empleador, a través del procedimiento previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. consistentes en adeudar cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, según certificado emitido con fecha 27 de julio de 2023, los periodos impositivos impagos adeudados son: • Febrero año 2009 • Enero y febrero de año 2018 • Marzo de 2019 • Enero, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020 • Febrero, mayo, junio y diciembre de 2021. • Febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022. • Enero, febrero, mayo y junio de 2023. En ISAPRE CONSALUD. Según certificado emitido con fecha 27 de julio de 2023, los periodos impositivos impagos adeudados son los siguientes: • Marzo, abril, mayo, julio, septiembre y octubre de 2020 • Febrero, mayo, junio, septiembre, octubre y diciembre de 2021. • Febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022. • Enero, febrero, mayo y junio de 2023. Y en AFC Chile S.A., de acuerdo con el certificado emitido con fecha 27 de j
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho expuestas y lo previsto especialmente en los artículos 7; 10; 58; 160, 162, 168, 171, y siguientes del Código del Trabajo, 446º y siguientes del mismo cuerpo legal citado, D.L 3.500, articulo 19; arts. 1567 y siguientes, 2284 y siguientes del Código Civil y demás normas legales vigentes y pertinentes, pide tener por deducida demanda ordinaria en procedimiento laboral de aplicación general de terminación de contrato por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de la sociedad RAUL PLANELLS SPA.., ya individualizada, admitirla a tramitación, acogerla en todas sus partes, declarando: 1. Que, el contrato de trabajo terminó a través del mecanismo de despido indirecto, contemplado en el artículo 171, al haberse incurrido en las causales de caducidad previstas en el Nº 7 del artículo 160, del Código del Trabajo, estimándose como justificado la decisión de auto-despido, 2. Que, en virtud de lo anterior, se acceda a condenar a la sociedad RAUL PLANELLS SPA., al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales detalladas 3. Que, se ordene enterar todas las cotizaciones Previsionales de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE S.A., por el periodo efectivamente trabajado, y que se encuentren impagas 4. Que, se pague y/o enteren todas las Remuneraciones; Cotizaciones Previsionales y de Salud; y demás prestaciones laborales usuales, que se devenguen a partir del día del despido de 27 de julio de 2023, conf
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don José Sebastián Osses Canio, abogado, en representación de don JOSÉ CANIO PAILLALEF, chileno, empleado, soltero, cédula de identidad N° 15.704.978-K, con domicilio para estos efectos en San Antonio N° 427, oficina 712, Comuna
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