GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
I-18-2024
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos: 1.- La presente causal versa sobre una resolución de reconsideración de multa que rebajo parcialmente la multa impuesta por resolución 1211/23/62. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de haber actuado el Inspector Provincial de Temuco dentro de sus facultades al resolver la resolución de multa. 2.- Efectividad de ser proporcional el monto de la multa aplicada. Antecedentes y mérito que deben tenerse presente para la imposición de la sanción. Quinto: Que, para ello la reclamante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por reclamante. 1.- Resolución de multa 901/1723/2024 de fecha 17.01.2024. 2.- Notificación por correo electrónico de fecha 18.01.2024 de la resolución de multa 901 1723 2024 3.- Reconsideración administrativa de la empresa de fecha 29.12.2023. 4.- Resolución administrativa 1211 23 62-1 de fecha 26.10.2023. 5.- Registro de asistencia del señor Leonardo Morales Tropa de los meses de Septiembre a diciembre del año 2023. Séptimo: Que la reclamada para refutar lo anterior se valió de la siguiente prueba Pruebas incorporadas por la reclamada: Documental: 1.- Activación de fiscalización. 2.- Antecedentes verificados en la fiscalización. 3.- Caratula e informe de exposición. 4.- Multa 1211.2023.62 5.- Solicitud de reconsideración administrativa con antecedentes presentado por la empresa. 6.- Res. Exenta 901-1723/2024. 7.- Circular 4, de fecha 17.01.2022. Octavo: Que, con la prueba acompañada, a lo que se suman las argumentaciones de las partes, valoradas según las normas de la sana crítica y las máximas de la experiencia permiten dar por establecidos los siguientes hechos: 1.- La presente causal versa sobre una resolución de reconsideración de multa que rebajo parcialmente la multa impuesta por resolución 1211/23/62. 2.- Que el Inspector Provincial del Trabajo al resolver sobre la reclamación de multa afirmó que esta ha
Fundamentos
considerando: Primero: Que Paulina Ewing Sierralta, Abogado, domiciliada en Almirante Señoret N° 70 oficinas 91 y 92, Valparaíso, en mi calidad de mandatario judicial y en representación de la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T.: 79.960.660-7, cuyo representante legal es don Christian Johannesen Munilla, ambos domiciliados en 8 Norte N° 330, Viña del Mar, viene en presentar, reclamo judicial en contra de la resolución administrativa No. 901-1723/2024 dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO representada de conformidad lo establece el artículo 503 del Código del Trabajo, este caso por Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, don Víctor García Guiñez, ambos con domicilio en calle Arturo Prat Nº 892, esquina San Martín, Temuco, solicitando que ésta sea dejada sin efecto, o en su defecto que la multa aplicada sea rebajada a la suma que legalmente corresponde o la que U.S., estime pertinente, con expresa condena en costas, según las consideraciones que se explican en su presentación. Pide en mérito de las razones expuestas y en virtud de lo dispuesto en los artículos 511, 512, 508, y demás pertinentes del Código del Trabajo, y en conformidad con los antecedentes que se acompañan, tener por presentado, dentro de plazo, reclamo judicial de conformidad al procedimiento monitorio, en contra de la Resolución N° 901-1723/2024 que decide solo la rebaja al 30% de la aplicación de infracción contenida en la resolución nº 1211 2023 62-1, ya individualizada, y por ende la multa por el monto de 42 UTM. Acogerlo en todas sus partes, dejando sin efecto la multa cursada, por los sendos errores que ella contiene, con costas, o en subsidio, se rebaje la multa cursada al mínimo legal establecido en el Código del Trabajo de acuerdo a los parámetros que en él se establecen o a la suma que U.S. estime más ajustada al mérito de los antecedentes, con costas Segundo: Que por su parte la reclamada debidamente emplazada, contestó en la audiencia única exponiendo que solicita el rechazo de la reclamación, se ha actuado conforme a derecho por el Inspector Provincial del Trabajo, por lo que no corresponde acoger la reclamación con costas. Tercero: Conciliación. El Tribunal efectúa el llamado a conciliación y este no se produce. Hechos no controvertidos: 1.- La presente causal versa sobre una resolución de reconsideración de multa que rebajo parcialmente la multa impuesta por resolución 1211/23/62. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de haber actuado el Inspector Provincial de Temuco dentro de sus facultades al resolver la resolución de multa. 2.- Efectividad de ser proporcional el monto de la multa aplicada. Antecedentes y mérito que deben tenerse presente para la imposición de la sanción. Quinto: Que, para ello la reclamante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por reclamante. 1
Fallo
fallo I-149-2022 del Juzgado Letras del Trabajo de Valparaíso se razona, “Noveno: Que, la Dirección del Trabajo, y por ende las respectivas Inspecciones Provinciales y Comunales del Trabajo, forman parte de los órganos de la administración del Estado. Así, el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1967, que dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo, señala que: “La Dirección del Trabajo es un servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo”. Que, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de La Administración del Estado, ley Nº 18.575, dispone en el inciso segundo de su artículo 1º que: “La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la Republica, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades, y las empresas públicas creadas por ley”. Que, la Dirección del Trabajo, y las Inspecciones Provinciales y Comunales por medio de la cual ejerce sus funciones, pertenecen efectivamente a la administración del Estado, y por ende se encuentran sometidas a las leyes que las regulan. Que, el acto de fiscalización y la resolución mediante la cual se aplica una multa, corresponde a un
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Rit: I-18-2024. Ruc: 24-4-0548501-6. Temuco, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: Que Paulina Ewing Sierralta, Abogado, domiciliada en Almirante Señoret N° 70 oficinas 91 y 92, Valparaíso, en mi calidad de mandatario judicial y en representación de la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T.: 7
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica