VALENZUELA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
T-17-2023
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. T-17-2023, RUC 23-4-0457256-3 por demanda referida a vulneración de derechos fundamentales e indemnización por daño moral, solicitado en procedimiento de tutela de dichos derechos. La demanda fue entablada por doña LILIANA VALENZUELA ESPINOZA, docente, domiciliada para estos efectos en cale Huérfanos Nº 757, oficina 711, de la comuna de Santiago, quien lo hizo asistido por el abogado don Santiago Albornoz Pollman. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA, institución pública, representada por su Alcalde, don Joel Olmos Espinoza, ambos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda Nº 0161, de la comuna de La Cisterna, compareció asistida por el abogado don Cristóbal Leiva González. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña LILIANA VALENZUELA ESPINOZA, interpuso demanda –en procedimiento de aplicación general- por vulneración de derechos fundamentales vigente la relación laboral y cobro de prestaciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA, con el objeto que se declare que la antes referida vulneró sus derechos fundamentales por lo que debe ser condenada a pagar a la actora las siguientes indemnizaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 5.000.000 por concepto de diferencias de remuneraciones entre los meses de marzo y diciembre de 2022, lo que ascendía mensualmente a la suma de $500.000 por cada mes reclamado. 2.- $ 50.000.000 por concepto de indemnización por daño moral; 3.- Que se suspendan los actos de discriminación en los términos establecidos en el artículo 492 del Código del Trabajo; 4.- Que se adopten medidas reparatorias tales como: a) emitir una carta de disculpas públicas extendidas por el representante legal de la demandada; b) adoptar sanciones en contra de aquellos que hayan generado conductas de acoso; c) publicación de la sentencia en la página web del servicio; d) gestionar e impartir cursos de capacitación sobre el respeto de los derechos fundamentales; 5.- Que se remita la sentencia definitiva a la Dirección del Trabajo. Funda su demanda indicando que durante el mes de agosto de 2021, se encontraba trabajando en el cargo de Directora del colegio Tupahue de la comuna de San Ramón, oportunidad en que el Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna le ofreció participar en un concurso para el cargo de jefa técnica comunal del departamento de educación el que a la fecha se encontraba vacante. Sostiene que luego de concursar, se le avisó que había ganado el concurso. Conforme a lo anterior, a partir del 01 de septiembre de 2021 comenzó a laborar en el cargo de jefa técnica comunal de educación por lo que renunció al cargo de directora que hasta esa fecha detentaba. Refiere que por medio de dos decretos fue nombrada; uno en cuya virtud se le contrata en el departamento de educación hasta el 28 de febrero de 2022 y otro en cuya virtud se le contrata como jefa técnica comunal de manera indefinida. Indica que con el paso de los días, se fue dando cuenta que el ambiente laboral era bastante hostil y con conductas inapropiadas de su jefatura, como lo es por ejemplo, hablar mal de los funcionarios por parte de la jefatura, llamar la atención al abogado del DEM. Agrega que con fecha 22 de octubre de 2021 entró al baño y su jefa la golpeó la puerta del baño para que saliera. El día 08 de noviembre a las 23:59 horas, su jefa le envía un correo electrónico que había enviado al alcalde donde le indica a aquel que ella era mal intencionada. Refiere que el 09 de noviembre la cita a su oficina pero se niega ir porque no quiere escuchar como habla mal de otros funcionarios. Sostiene que ese día su jefa fue a presentarse a su oficina y le pide que el
Fallo
Por tanto, teniendo presente las consideraciones antes indicadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 184 425 y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas ya invocadas todas las cuales se reproducen en esta parte de la sentencia, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de tutela laboral interpuesta por doña MAGDA LILIANA VALENZUELA ESPINOZA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTENA, ambas partes ya individualizadas. III.- Que no se condena en costas a la demandante por estima que tuvo motivo plausible para litigar. IV.- Ejecutoriada esta sentencia, archívense estos antecedentes en su oportunidad. Devuélvanse a las partes las pruebas documentales aportadas materialmente, ejecutoriada que sea la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT T- 17-2023 RUC N° 23-4-0457256-3 DICTADA POR DOÑA MARCELA POBLETE VALDES, JUEZ TITULAR, EN ESTE JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Tutela de Derechos Fundamentales. MATERIA: Demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales e indemnización por daño moral. DEMANDANTE: Liliana Valenzuela Espinoza. DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de La Cisterna. RUC: 23-4-0457256-3 RIT: T-17-2023 _________________________________________/ San Miguel, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante
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