1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MIRANDA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION LAS BARRANCAS

Rol

O-4361-2023

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-4361-2023, por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña PALOMA ANDREA MIRADA HIDALGO, educadora, cédula de identidad Nº 8.533.264-3, domiciliada en calle El Molino N° 1845, departamento 416, comuna de Independencia. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA LAS BARRANCAS, RUT Nº 65.154.021-6, representada legalmente por su director, don Patricio Alejo Ríos Canales, cédula de identidad Nº 8.958.822-7, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1853, piso 9, Santiago.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña PALOMA ANDREA MIRADA HIDALGO, educadora, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA LAS BARRANCAS, representada legalmente por su director, don Patricio Alejo Ríos Canales. Fundamenta su demanda señalando que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de marzo de 2018, desempeñando labores de docencia básica en el Colegio Mustafa Kemal Ataturk ubicado en calle 9 de Julio 5300 comuna de Lo Prado. Su remuneración correspondía a un sueldo líquido de $1.092.242, montos que percibió sin mayor inconveniente hasta febrero de 2023, momento en el cual su ex empleador sin justificación alguna decide bajar unilateralmente su sueldo en más de $300.000, razón que supone un acto arbitrario por su parte pues unilateralmente, vale decir, sin su consentimiento, decide bajar su remuneración pese a que las horas pedagógicas impartidas se mantuvieron. Sostiene que considerando que lo anterior supuso no solo una disminución en su remuneración sino que también un daño previsional, decidió presentar constancias ante la oficina virtual de la Dirección del Trabajo entre los días 16 a 18 de mayo de 2023. Asimismo con fecha 16 de mayo del año en curso interpuso una denuncia laboral en la Inspección del Trabajo. Afirma que, en definitiva y notando que pese a las actuaciones administrativas realizadas, su empleador no dio luces de subsanar el arbitrio cometido, decidió auto despedirse con fecha 23 de mayo de 2023 enviando la carta que comunica el despido indirecto con dicha fecha y cumpliendo con todos los requisitos que establece el legislador. Luego, transcribe el contenido de la carta de despido indirecto, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, en relación al artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo y que se refieren a: 1) Disminuir de forma unilateral y contra la voluntad de esta parte el sueldo mensual pactado. No pagar íntegramente la remuneración pactada; 2) No pago íntegro de las cotizaciones previsionales; 3) No pago del bono de sala cuna según dispone la ley. Menciona que conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, en relación al artículo 3 de la Ley Nº 21.109, la demandada debe ser condenada al pago de las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y por años de servicio, recargada esta última en un 50% pues se trata de la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. Precisa que las indemnizaciones demandadas se resumen en el siguiente cuadro: indemnización sustitutiva de aviso previo $1.092.242; indemnización por años de servicios $5.461.210; recargo legal del 50% $2.730.605. Añade que sumado a lo anterior, la demandada adeuda diferencias por remuneraciones teniendo presente que no se pagaron íntegramente los meses de marzo, abril y mayo de 2023, adeudando $340.662, $379.362 y $301.961, respectivamente. Indica que atendido el no pago íntegro de

Fallo

por tanto, al cumplimiento de la legalidad vigente, no pudiendo establecerse el incumplimiento contractual reprochado. Sin perjuicio de lo anterior, cabe mencionar que los supuestos incumplimientos están referidos únicamente a la diferencias de remuneraciones de dos meses, marzo y abril de 2023, lo que -como ya se dijo- tuvo como fundamento el dar cumplimiento a la normativa vigente no existiendo una arbitrariedad en tal decisión y, a mayor abundamiento, no podría concluirse que tales diferencias revistan la gravedad necesaria para poner término al contrato a través de la figura del despido indirecto, teniendo presente que la relación laboral estuvo vigente por más de 5 años y que por lo demás, obedeció a una razón legal. Finalmente, en cuanto al último aspecto de la carta de despido indirecto, esto es, el “no pago del bono de sala cuna según dispone la ley”, lo cierto es que la demanda no contiene una exposición clara y circunstanciada de los hechos, en los términos que exige el artículo 446 Nº 4 del Código del Trabajo, sin precisar en qué fechas se habría devengado tal derecho ni a cuánto asciende el supuesto bono, razón por la cual se desestimará la demanda también en este aspecto. Por todo lo razonado, este tribunal rechazará la demanda de despido indirecto interpuesta por la actora y conforme al artículo 171 inciso 5º del Código del Trabajo, se entenderá que el contrato terminó por renuncia de la demandante y en consecuencia se rechazarán las prestaciones asociadas al té

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-4361-2023, por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña PALOMA ANDREA MIRADA HIDALGO, educadora, cédula de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica