1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TALLEDO/CONSTRUCTORA CMM SPA

Rol

O-5449-2023

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre el actor y la demandada de autos, fecha de inicio, funciones desempeñadas por el actor, monto de la remuneración percibida. 2. Fecha, antecedente y circunstancias del término de la relación laboral había entre las partes, cumplimiento a las formalidades del artículo 162 del código del trabajo. 3. Efectividad de proceder el pago de adeudarse las diferencias de remuneraciones del mes de marzo del año 2023 y abril del año 2023 en la afirmativa, monto. 4. Procedencia de la indemnización por lucro cesante que reclama el actor en la afirmativa, monto. 5. Efectividad de encontrarse íntegramente pagado a las cotizaciones de seguridad social del actor de todo el periodo trabajado en la afirmativa fecha de pago. CUARTO: Que para comprobar su pretensión la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Finiquito del Trabajador de fecha 26 de mayo de 2023 y 2. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 07 de Julio de 2023.- Confesional: Citado a absolver posiciones quien represente a la parte demandada, no comparece, solicitando la parte demandante hacer efectivo el apercibimiento legal. Testimonial: Se desiste. QUINTO: Que en razón de la rebeldía de la parte demandada no existen antecedentes probatorios que ponderar en su favor. SEXTO: Que en cuanto a la existencia de la relación laboral, el borrador de finiquito incorporado en la audiencia de juicio que contiene la firma por parte del empleador, permite concluir que efectivamente las partes se vincularon laboralmente en los términos del Código del Trabajo y en razón de la cual el demandante desempeñó funciones como Albañil. Respecto a la época de inicio y término y a la naturaleza del contrato,

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don HERBERT ESTIER TALLEDO MURILLO, C.I. 26.658.480-6, peruano, desempleado, con domicilio en calle Nicolás de Garnica Nº 475, comuna de Recoleta, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda laboral por Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de prestaciones laborales, en contra de CONSTRUCTORA CMM SPA., empresa del giro de su denominación, Rut 76.945.234- 6, representada legalmente por don MAURICIO ENCINA ZAMORANO, C.I. Nº16.369.224-4, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Doctor Barros Borgoño N°71, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Expone que inicio de la relación laboral con la demandada el día 14 de octubre de 2022, de desempeñando funciones como “ALBAÑIL. Su remuneración estaba compuesta por un sueldo líquido de $800.000.- pesos, esto aumentado en un 20% en atención a las leyes sociales, siendo el monto mensual de $960.000.- para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. De acuerdo con lo pactado debía cumplir con 45 horas semanales, de 08:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, con 60 minutos de colación El día 21 de abril de 2023, fue informado que se iba a prescindir de sus servicios por la causal de “Necesidades de la Empresa”, y que fuera a buscar el finiquito el 26 de mayo de 2023. No suscribió el finiquito y acudió a la inspección del trabajo a poner una constancia con fecha 06 de junio de 2023. Revisó las cotizaciones previsionales y tampoco estaban pagadas todas, por lo que también reclamó, N° 1324/2023/16711, con fecha de comparendo para el 07 de julio, sin la comparecencia del ex empleador. Luego menciona, que el día 31 de mayo de 2023 interpuso reclamo administrativo N.º 1324/2023/16113, por no pagar cotizaciones previsionales en la AFP MODELO y despedirlo injustificadamente por falta de materiales para seguir con el proyecto del Salón Comunitario de la Municipalidad de San Joaquín, adeudando vacaciones proporcionales por 6 meses de trabajo, más cotizaciones previsionales y una deuda pendiente de $120.000.-, Expone consideraciones de derecho y como peticiones concreta señala las siguientes: •Indemnización Sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de $960.000.- • Feriado proporcional correspondiente al período comprendido entre el 14 de octubre de 2022 a 21 de abril de 2023 (7,5 días) por la suma de $240.000.- •Remuneración pendiente del mes de marzo de 2023 por $120.000-. •Remuneración pendiente por el mes de abril de 2023 por $672.000.- •Lucro Cesante por 5 meses de remuneración $4.800.000.- •Que se condene al pago de las Cotizaciones de seguridad social de FONASA, AFP MODELO, y AFC CHILE devengadas desde octubre de 2022 hasta el mes de abril de 2023 •Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde mi separación ocurrida el 21 de abril de 2023, hasta la fecha en que mi ex empleador convalide el despido, en los términos señalados en los incisos 5º y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo

Fallo

Por lo expuesto y dispuesto en los artículos 63, 162, 168, 172, 173, inciso final del artículo 432, artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pide tener por deducida demanda de despido Injustificado, improcedente o indebido y cobro de prestaciones, en contra de Constructora CMM SPA, acogerla a tramitación, dar lugar a ella y se declare que el despido es del todo nulo, improcedente, indebido o injustificado, condenándola consecuentemente, al pago de las prestaciones ya descritas con costas de la causa. CONTESTACION EN REBELDIA SEGUNDO: Que la demandada debidamente notificada mediante extracto publicado en el Diario Oficial, de fecha 01 de diciembre de 2023, no compareció al juicio, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía. TERCERO: Que se dio por frustrado el llamado a conciliación, estableciéndose como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre el actor y la demandada de autos, fecha de inicio, funciones desempeñadas por el actor, monto de la remuneración percibida. 2. Fecha, antecedente y circunstancias del término de la relación laboral había entre las partes, cumplimiento a las formalidades del artículo 162 del código del trabajo. 3. Efectividad de proceder el pago de adeudarse las diferencias de remuneraciones del mes de marzo del año 2023 y abril del año 2023 en la afirmativa, monto. 4. Procedencia de la indemnización por lucro cesante que reclama el actor en la afirmativa, monto. 5. Efectividad de encontrarse íntegramente pagado

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don HERBERT ESTIER TALLEDO MURILLO, C.I. 26.658.480-6, peruano, desempleado, con domicilio en calle Nicolás de Garnica Nº 475, comuna de Recoleta, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda laboral por Despido Injust

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