Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

BRAVO/LABORATORIO CALMAREP SPA

Rol

O-825-2023

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. La existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada Calmanrep SPA, extensión, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración percibida por el demandante y rubros que la componían. 3. En su caso fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. En su caso, prestaciones adeudadas al actor, fundamento y monto de las mismas. 5. En su caso, estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la fecha de término sus servicios y en la actualidad. 6. Presupuestos de hecho que configuran la calidad de unidad económica atribuida por el demandante a ambas demandadas, detalles y pormenores. 7. Antecedentes fácticos que constituyen el subterfugio laboral alegado por el actor, detalles y pormenores. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de 01 de septiembre de 2021. 2. Liquidación de remuneración julio 2023. 3. Carta de auto despido, de fecha 8 de agosto del 2023. 4. Comprobante de envío carta de auto despido de fecha 8 de agosto del 2023. 5. Certificado de modificación de sociedad Calmanrep emitido por el Diario Oficial. 6. Modificación de sociedad Laboratorio Calmarep SpA emitido con fecha 18 de agosto del 2023. 7. Certificados de cotizaciones AFP Provida, AFC y Fonasa. II.- Confesional: consistente en la absolución de posiciones de don Eduardo Enrique Román Torrealba, en representación de la demandada Calmanrep SpA, y de don Cristian Rubén Moreno Tapia, en representación de la demandada Laboratorio Calmarep SpA, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio. Dado lo anterior, la contraria solicitó que a su respecto se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 inciso primero del Código del Trabajo, petición que será acogida, presumiéndose efectivas las alegaciones efectuadas por el actor en su demanda, en relación a los hechos objeto de pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jimmy Brando Bravo Reyes, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N°13.715.432-3, domiciliado para estos efectos en Pasaje Cacique Anduvilo N°636, comuna de El Bosque, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones laborales en contra de: 1) Calmanrep SpA, del giro de su denominación dedicada a la reparación de equipos de medición, prueba, navegación y control, y a la venta al por menor de otros productos en comercio especializado, RUT 76.720.011-0, representada legalmente por don Eduardo Enrique Román Torrealba, cédula de identidad N°14.192.150-9, ambos domiciliados en Avenida Lo Espejo N°0367-B, comuna de La Cisterna; 2) Laboratorio Calmarep SpA, del giro de su denominación, RUT 77.739.162-3, representada legalmente por don Cristian Rubén Moreno Tapia, cédula de identidad N°14.155.355-0, ambos domiciliados en Avenida Lo Espejo N°0367-B, comuna de La Cisterna. Solicita que ambas demandadas sean declaradas una unidad económica o único empleador y que han incurrido en conductas de subterfugio laboral, que su autodespido es procedente y nulo, condenándose a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica en la parte petitoria de su libelo. Expresa que con fecha 01 de septiembre de 2021 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Calmanrep SpA, escriturándose el respectivo contrato de trabajo, conforme al cual desempeñó las labores de encargado de logística, entre otras, con una jornada de trabajo de 40 horas semanales, distribuida de lunes a viernes desde las 8:30 a las 17:30 horas, con una hora de colación, percibiendo una remuneración mensual imponible equivalente a $882.771.-. Relata que el día 08 de agosto de 2023 puso término a la relación laboral mediante una carta de autodespido cuya copia fue también presentada en la oficina de partes de la Inspección del Trabajo, la que se funda en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, todo ello debido al constante incumplimiento del pago íntegro y oportuno de sus cotizaciones en AFP Provida, Fonasa y AFC por los períodos que indica, situación que en su oportunidad comunicó preocupado a sus superiores, quienes simplemente omitieron sus requerimientos. Luego de insertar el texto de su carta de autodespido, en cuanto a la acción de declaración de unidad económica, previa cita del artículo 3° del código laboral indica que las empresas demandadas tienen el mismo domicilio, ubicado en ubicado en Avenida Lo Espejo N°367-B, de la comuna de La Cisterna, presentando idénticos giros ante el Servicio de Impuestos Internos, a saber, reparación de equipo de medición, prueba, navegación y control (código SII 331301) y venta al por menor de otros productos en comercios especializados n.c. (código SII 477399); además, amba

Fallo

por tanto la acción de nulidad de despido interpuesta. DUODÉCIMO: Que en cuanto a la procedencia de la acción mencionada precedentemente, en opinión de esta sentenciadora, la figura legal contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo produce igualmente el mismo efecto sancionatorio que la norma mencionada en el considerando décimo, en aquel caso donde sea el trabajador quien pone término al contrato por motivos provocados por el empleador, toda vez que se cumple a cabalidad con la situación de hecho producida, cual es que se adeuden cotizaciones previsionales al término del contrato de trabajo, careciendo de relevancia quién ha iniciado la acción respectiva. DÉCIMO TERCERO: Que, sustentar lo contrario, permitiría dejar de aplicar la norma contenida en el artículo 162 del código laboral antes mencionado, toda vez que bastaría con que el empleador incurriere en causales de caducidad, incluidas las que corresponden al no pago de cotizaciones de seguridad social -como es el caso de autos-, para mantener un estado de ilicitud en el evento que el trabajador no haga uso de la figura del despido indirecto, restándose así de la carga que significa la sanción establecida en dicho artículo, estimulándose con ello la inobservancia de la norma precedentemente señalada en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal. DÉCIMO CUARTO: Que, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago de las cotizaciones en A.F.P. Provida, FONASA y AFC Chile ya establecido y

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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido indirecto y otros. Demandante : Jimmy Brando Bravo Reyes. Demandadas : Calmanrep SpA y otro. RIT : O-825-2023.- RUC : 23-4-0518307-2.- San Miguel, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jimmy Brando Bravo Reyes, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N°13.71

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