ÁLVAREZ/FUENTES
Rol
T-55-2023
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Multa, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que justifican el despido, aun cuando el contrato tenia duración hasta 30 de septiembre de 2023. Mi remuneración mensual era de $440.000.-, aproximadamente. Mientras desempeñaba mis funciones, el día 3 de julio, se presentó de forma sorpresiva en las dependencias de la sucursal de videojuegos Carabineros y personal municipal, acusándonos de rotura de sellos del local, tomándonos detenidas ese día, Pues bien, ese día me encontraba trabajando en conjunto con mi compañera Javiera Mariman, y el jefe de la sucursal don Jhon Concha Caro, mi jefe solo señalo que nosotros éramos las responsables de dicho hecho para posteriormente arrancar del lugar. el día 4 de julio del año 2023 nos trasladaron al tribunal de Garantía de Castro, donde nos explicaron el motivo de la detención por rotura de sellos y me negué a asumir responsabilidad. niega cualquier participación en los hechos denunciados, no tenía información que el local se encontraba clausurado o en otra situación de limitación de funcionamiento, ya que cuando nosotros llegamos ese día no existía indicio alguno de sellos. nuestro empleador nos expuso imprudentemente señalándonos de forma riesgosa que debíamos concurrir a ejecutar nuestras funciones ese día, acto del todo malicioso de mala fe y artificioso, exponiéndonos a una detención injustificada, dado que nunca participamos en la rotura de sellos, atribuyéndonos una responsabilidad que no nos competía en el ilícito. Dicho circunstancias se agravan con ocasión del despido ya que el empleador infringe en este sentido su deber de protección y asegurar la integridad física y psíquica, dejándome en la indefensión con una investigación en mi contra, sin prestar ni otorgar las medidas preventivas, del caso, es más, me atribuye una responsabilidad que no detento en el ilícito, despidiéndome al enterarse que no acepte responsabilidad ni la suspensión condicional ofrecida, lo cual me señala que le perjudicaría dado que la investigación continuaría. En efecto, dicha argum
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-55-2023, RUC 23-4-0514018-7, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece YENNIFER BEATRIZ ALVAREZ AGUILA, chilena, cedula nacional de identidad número 20.234.124-1, con domicilio en GALVARINOS RIVEROS NORTE # 2135 CASTRO, denuncia de TUTELA POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DE DESPIDO E INDEMNIZACIONES LABORALES, en contra de mi ex empleador HECTOR FLORIDOR FUENTES SANCHEZ, RUT 15.777.781-5, con domiciliado en SAN MARTIN # 569 CASTRO, solicitando que se acoja la denuncia y se condene a la demandada a las indemnizaciones que se indican. Refiere en su denuncia que con fecha 2 de mayo 2023, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia de carácter indefinido por mi ex empleador, HECTOR FLORIDOR FUENTES SANCHEZ, con el fin de ejercer las funciones de Atención de Público y Administración, sucursal Maquinas de Juegos Electrónicos de entretención. Con fecha 5 de julio del año 2023, fui despedida por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo esto es, “necesidades de la empresa”, sin señalar los hechos que justifican el despido, aun cuando el contrato tenia duración hasta 30 de septiembre de 2023. Mi remuneración mensual era de $440.000.-, aproximadamente. Mientras desempeñaba mis funciones, el día 3 de julio, se presentó de forma sorpresiva en las dependencias de la sucursal de videojuegos Carabineros y personal municipal, acusándonos de rotura de sellos del local, tomándonos detenidas ese día, Pues bien, ese día me encontraba trabajando en conjunto con mi compañera Javiera Mariman, y el jefe de la sucursal don Jhon Concha Caro, mi jefe solo señalo que nosotros éramos las responsables de dicho hecho para posteriormente arrancar del lugar. el día 4 de julio del año 2023 nos trasladaron al tribunal de Garantía de Castro, donde nos explicaron el motivo de la detención por rotura de sellos y me negué a asumir responsabilidad. niega cualquier participación en los hechos denunciados, no tenía información que el local se encontraba clausurado o en otra situación de limitación de funcionamiento, ya que cuando nosotros llegamos ese día no existía indicio alguno de sellos. nuestro empleador nos expuso imprudentemente señalándonos de forma riesgosa que debíamos concurrir a ejecutar nuestras funciones ese día, acto del todo malicioso de mala fe y artificioso, exponiéndonos a una detención injustificada, dado que nunca participamos en la rotura de sellos, atribuyéndonos una responsabilidad que no nos competía en el ilícito. Dicho circunstancias se agravan con ocasión del despido ya que el empleador infringe en este sentido su deber de protección y asegurar la integridad física y psíquica, dejándome en la indefensión con una investigación en mi contra, sin prestar ni otorgar las medidas preventivas, del caso, es más, me atribuye una responsabilidad que no detento en el ilícito, despidi
Fallo
Por lo expuesto solicito al tribunal que se declare mi despido como vulneratorio de mis derechos fundamentales. En especial los del artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo, y articulo 19 n°1 y n°4 de la CPR, o al menos uno de ellos. Que la demandada sea condenada a pagarme la indemnización contemplada en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, equivalente a $ 4.400.000, por 11 meses de remuneración o lo que V.S. estime en derecho conforme al mérito de la causa. Que se ordene que el empleador o quien lo represente se someta a charlas informativas en la inspección del trabajo relativa relacionadas al respeto y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, bajo apercibimiento del artículo 492 del CT. Que se le aplique el máximo de multa de 100 UTM o lo que sirva fijar su señoría, según lo establecido en el inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo. Que se declare el despido injustificado al no señalar los hechos que fundamenten la causal invocada. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y Que la demandada sea condenada en costas. En subsidio, solicita despido injustificado y relata que se le despide por la causal contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del trabajo sin señalar los hechos en que se funda ni menos otorgarme carta de despido, aun cuando mi contrato expiraba el día 20 de septiembre, según contrato de trabajo pactado entre las
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Castro, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-55-2023, RUC 23-4-0514018-7, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece YENNIFER BEATRIZ ALVAREZ AGUILA, chilena, cedula nacional de identidad número 20.234.124-1, con domicilio en GALVARINOS RIVEROS NORT
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