LAZEN/
Rol
V-54-2023
Fecha
21 de noviembre de 2023
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece doña Paulina Soledad Jano Majluf, abogada, en representación de don RUBÉN CARLOS LAZEN CARDOCH, factor de comercio, con domicilio en Alonso de Córdova N°5151, oficina 2202, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Señala, que consta del Certificado de Matrimonio allegado, que don Rubén Carlos Lazen Cardoch contrajo matrimonio con doña Linda Sabat Yarur, con fecha 20 de febrero de 1976, inscrito bajo el número 261 correspondiente al año 1976 del Servicio de Registro Civil e Identificación, Circunscripción de la comuna de Ñuñoa. Expone, que de dicho matrimonio nacieron los siguientes hijos: I.) MARCO ANTONIO LAZEN SABAT. II.) RUBÉN CARLOS LAZEN SABAT. III.) DANIELLA SORAYA LAZEN SABAT. Agrega, que el donante don Rubén Lazen Cardoch es dueño del departamento Nº202 del segundo piso, de los estacionamientos Nº5 y 52, y de la bodega Nº23, del edificio ubicado en calle Augusto Ovalle Nº1330, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y dueño además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno. Comenta, que el título de dominio se encuentra inscrito a fojas 15.788 número 24.971 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008. Expone, que es del deseo de don Rubén Lazen Cardoch, donar la nuda propiedad del inmueble, conjuntamente con los estacionamientos, bodega y derechos en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno - todos individualizados en lo que precede-, en partes iguales a sus hijos don Marco Antonio, don Rubén Carlos y doña Daniella Soraya, todos de apellido Lazen Sabat, reservándose el donante un usufructo de los inmuebles antes señalados. Ahonda, en que la donación entre vivos de la que se solicita autorización, se hace sobre la base de que a cada hijo le corresponde su porción en el patrimonio del causante en partes ig
Fundamentos
considerando inmuebles, participación en sociedad y valores mobiliarios todo estos lo sé ya que conoce al donante y su familia desde aproximadamente más de 3 años. Agrega, que le consta que el patrimonio del donante, que en virtud de la donación que pretende realizar en favor de sus hijos, no afecta en nada los derechos hereditarios de todos sus derechos legales. En cuanto al segundo de los testigos, señala que conoce al donante hace aproximadamente tres años a la fecha, y que sabe que su cónyuge es doña Linda Sabat Yarur, de cuyo matrimonio nacieron los hijos don Marco Antonio, doña Daniella Soraya, y don Rubén Carlos, todos de apellidos Lazen Sabat. Comenta, que le consta que el donante posee un patrimonio líquido superior a los $1.000.000.000.-, considerando inmuebles, participación en sociedades y valores mobiliarios, todo esto, lo sabe ya que conoce al donante y a su familia desde aproximadamente más de 3 años. Agrega, que de igual modo le consta que el patrimonio que posee el donante, que en virtud de la donación que pretende realizar en favor de sus hijos, no afecta en nada su situación económica actual, ni futura, ni vulnera los eventuales derechos hereditarios. TERCERO: Que, según lo dispone el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, “El que pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse, expresará: 1°. El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad de padre o marido; 2°. La cosa o cantidad que se trata de donar; 3°. La causa de la donación, esto es, si la donación es remuneratoria o si se hace a título de legítima, de mejora, de dote o sólo por liberalidad; y 4°. El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia.” CUARTO: Que, encontrándose cumplidos los requisitos establecidos en los números 1, 2 y 3 del artículo citado en el considerando precedente, y además, que se desprende del mérito de los antecedentes acompañados a los anexos de los folios 1 y 11, que se dio cumplimiento a lo señalado en el número 4 del artículo 889 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al haber del donante, lo que se complementa con la información sumaria rendida al folio 7. SEXTO: Que, en consecuencia, habiéndose revisado la solicitud y encontrándose cumplidos, en consecuencia, los presupuestos del artículo 889 ya citado, y habiéndose enterados los impuestos correspondientes conforme dan cuenta los certificados agregados al anexo del folio 14, los cuales corresponden a los folios precisados al primer otrosí, relativo a los documentos rendidos en el folio 9, se acogerá la petición. Y TENIENDO PRESENTE, el mérito de los antecedentes, y de acuerdo con lo prevenido en los artículos 1401, 1411 y siguientes del Código Civil y 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE DECLARA: Código: WXHXJWVYJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se autoriza a donar por mera liberalidad, a don RUBÉN CARLOS LAZEN CARDOCH, factor de comercio, casado en régimen de separación de bienes, la nuda propiedad del inmueble ubicado en calle Augusto Ovalle Nº1330, departamento número 202, de los estacionamientos número 5 y 52, y de la bodega número 23, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y los derechos en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, todos inscritos a fojas 15.788, número 24.971, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008, en partes iguales, a sus hijos don MARCO ANTONIO LAZEN SABAT, don RUBÉN CARLOS LAZEN SABAT y doña DANIELLA SORAYA LAZEN SABAT, reservándose el donante el usufructo de los inmuebles objeto de la donación. II.- Que de acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en los Certificados de Pago de Impuesto a las Donaciones del anexo del folio 14, la presente donación se encuentra afecta al pago del impuesto de Herencias y Donaciones, contenidos en la Ley 16.271, los cuales se encuentran pagados. III.- La donación deberá ser otorgada en una Notaría de esta ciudad, y dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Regístrese y archívese en su oportunidad. . Dictada por Manuel Pedreros Oñate, Juez Suplente
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-54-2023 CARATULADO : LAZEN/ Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece doña Paulina Soledad Jano Majluf, abogada, en representación de don RUBÉN CARLOS LAZEN CARDOCH, factor de comercio, con domicilio en Alonso de Córdova N°5151, oficin
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