1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MOYA/ORION SERVICIOS SPA

Rol

O-1623-2023

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados, por lo que toda esta situación fue totalmente arbitraria e infundada, causando un grave perjuicio tanto en su persona, como en su situación económica. En cuanto al derecho, cita y transcribe lo dispuesto en los artículos 7, 8, 168, 67 y 73 del Código del Trabajo. Daños cuya indemnización se solicita. Al efecto, expresa que como consecuencia de la actuación imputable de su ex empleador, ha sufrido daños y perjuicios de distinta naturaleza y monto, que se deberá condenar a pagar a los demandados: En cuanto a los perjuicios patrimoniales, éstos se refieren tanto al daño emergente como al lucro cesante: A. El daño: Daño es todo detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia que sufre un individuo en su persona, bienes, libertad, honor, crédito, afectos, creencias, etc. El daño supone la destrucción o disminución, por insignificante que sea, de las ventajas o beneficios patrimoniales de que goza un individuo. El daño causado es real y cierto, pues de no mediar éste, nuestra situación, tanto moral como patrimonial, no habría experimentado los cambios tan negativos aquí expuestos. De los antecedentes antes referidos, sostiene que se ha sufrido un doble perjuicio, uno de tipo patrimonial y otro de índole moral. A.1. El daño patrimonial: De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, el daño patrimonial o material comprende el daño emergente y el lucro cesante. El primero es el empobrecimiento real y efectivo que sufre el patrimonio de una persona, y el segundo, la utilidad que deja de percibir. Conforme a lo dispuesto en el art. 2329 del Código Civil. "Todo daño imputable a una persona obliga a ésta a la reparación", con lo cual se afirma que ambas categorías de daños son indemnizables. A.1.1. Daño emergente: Cómo evaluar este daño para su reparación equivalente en dinero, ¿acaso la vida de una persona tiene un valor pecuniario?; ¿puede determinarse el daño emergente, el empobrecimiento patrimonial de la afectada por los hechos narrados en este libel

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 5 de marzo de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ROBERTO CARLOS MOYA MORALES, chileno, guardia, C.I. 15.356.110-9, domiciliado en Lago Riñihue 6977, Peñalolén, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento ordinario de aplicación general, indemnización de perjuicios por accidente laboral, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador ORION SERVICIOS SPA, persona jurídica de derecho privado, Rut 76.862.712-6, representada legalmente por doña SHIRLEY PATRICIA ORTEGA SOLIS, ignora oficio, C.I. 6.554.323-0, o todos aquellos que hagan las veces de representante legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados ambos, para estos efectos en Napoleón 3565, depto. 202, Las Condes, Región Metropolitana, a fin que se dé lugar a ella en todas sus partes, con expresa condena costas. Funda su demanda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone. Al efecto, indica que ingresó a prestar funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo para el demandado desde el día 03 de agosto de 2022, celebrando un contrato de trabajo indefinido en el cual se obliga a realizar el cargo de guardia de seguridad, en los lugares que indique su empleador. La jornada laboral era ordinaria de 45 horas semanales, distribuida según en modalidad 4x4, o 5x2, según lo que solicite su empleador. La remuneración mensual que recibía, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $500.000.- En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que con fecha 23 de noviembre del año 2022, su empleador puso término a la relación laboral por aplicación de la causal del artículo 160 N°3, pero lo cierto es que, producto de una serie de desafortunados acontecimientos, destaca que producto de su enfermedad, esto es, diabetes, de carácter grave, tuvo que solicitar licencia médica, por una complicación en su pie, el cual, en definitiva, perdió debido a la gravedad de su enfermedad; agrega que durante todo este periodo de enfermedad, estuvo con licencia médica, lo cual informó oportunamente a su empleador, sin embargo, a pesar de haber informado de su enfermedad al empleador, este no le entregó ninguna respuesta positiva, es más, invocó la causal por no concurrencia del trabajador a las labores sin causa, fundamento totalmente injustificado, debido a los hechos relatados, por lo que toda esta situación fue totalmente arbitraria e infundada, causando un grave perjuicio tanto en su persona, como en su situación económica. En cuan

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, las disposiciones legales citadas y, especialmente de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 7, 63, 67, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 432 inciso 2°, 446, 453, 454 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, en virtud de las disposiciones citadas y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, deduce en tiempo y forma, demanda por indemnización de perjuicios por accidente laboral, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento ordinario de aplicación general, en contra de su ex empleador ORION SERVICIOS SPA, ya individualizado, con el objeto que se acoja la demanda por indemnización de perjuicios por accidente laboral, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, y en definitiva condenar al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1. Que se declare el accidente laboral sufrido por el demandante. 2. Que el despido del cual fue objeto su representada es injustificado, e improcedente, condenando al pago de las indemnizaciones que por ley se establecen, o en la forma en que se estime ajustada a derecho. 3. Que se condene al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, correspondiente a $500.000.- 4. Que la demandada debe pagar la suma de 5.000.000 (cinco millones quinientos mil pesos) por concepto de daño moral causado o el monto que se estime pertinente fijar. 5.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 5 de marzo de 202

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