1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PIZARRO/ARAVENA

Rol

M-4073-2023

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1. Si la actora prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada en la fecha y funciones que señala en la demanda. 2. Fecha y forma en que concluyeron los servicios prestados, en su caso. 3. Efectividad que se adeuda el feriado reclamado en la demanda, a en su caso, periodo y monto. 4. Remuneración que debe servir de base cálculo a las prestaciones demandadas. 5. Estado de las cotizaciones previsionales de la actora a la fecha de término de la relación laboral o despido y eventual pago posterior. Que la parte reclamante (y demandante) para acreditar sus alegaciones incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: (incorpora) 1. Pantallazos de conversaciones por WhatsApp con la demandada por el periodo de relación laboral. 2. Cartola de transferencia cuenta Rut entre el mes de Abril de 2022 al mes de Junio de 2023. 3. Certificado de cotizaciones AFP CAPITAL de fecha 25 de Agosto de 2023. 4. Certificado de cotizaciones de salud FONASA de fecha 25 de Agosto de 2023. 5. Acta de comprendo de conciliación de fecha 16 de Agosto de 2023. Confesional: (incorpora) Previa individualización, declara doña Consuelo De Los Ángeles Aravena Jáuregui; Testimonial: 1. doña Virginia Mariana Méndez Duran, cédula de identidad N°7.416.121- 9, 2doña Carmen Gloria Arellano Henríquez, cédula de identidad N° 6.787.435 - 8; 3. doña Ana Paula Rojas Huamani, cédula de identidad N° 24.991.426 - 6. La parte reclamada ofrece e incorpora: Testimonial: 1. don PATRICIO ALVIAL TORRES, empleado, RUT N°10.536.541-1, domiciliado en calle Osmán Pérez Freire # 0536, Villa Los Héroes – Maipú. 2. doña YASNA MARIBEL PINO ESPINOZA, empleada, RUT N°14.368.139-4, domiciliada en Salar Grande 2480, Villa Los Héroes – Maipú. 3. don MATÍAS RAMIRO ROJAS ARAVENA, empleado, RUT N°18.539.885-4, domiciliado en Pasaje Posillas 2479, Villa Los Héroes – Maipú. 3° A partir de la aplicación de las reglas de la sana crítica a la totalidad de la prueba conocida en juicio, este Tribu

Fundamentos

Considerando: 1° Comparece Doña KATTY DEL ROSARIO PIZARRO AVENDAÑO, chilena, trabajadora de casa particular, cédula de identidad N° 9.359.965-9, domiciliada en Pasaje Cocharca 2450, comuna de Maipú, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador CONSUELO DE LOS ÁNGELES ARAVENA JAUREGUI, , Cédula nacional de Identidad N° 10.005.991-6, domiciliada en Pasaje Pocillas 2479, Comuna de Maipú, invocando reconocimiento de vínculo laboral iniciado el 01 de octubre de 2020, como trabajadora de casa particular, sin contrato escrito, cuyas funciones consistían en cocinar, planchar y realizar aseo general, además de recibir del colegio a la hija de la demandada de nombre Perlita y cocinaba para los trabajadores de don Ramiro cada vez que se lo solicitaban, recibiendo instrucciones de la demandada, principalmente a través de WhatsApp; la demandada trabajaba para una empresa de forma particular y tenía una amasandería y su cónyuge tenía una constructora. Su jornada de trabajo era a tiempo parcial, de lunes a viernes entre las 14:00 horas a las 20:30 con media hora de colación. Su remuneración estaba compuesta por un sueldo líquido de $250.000, por lo que haciendo aplicación de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 17.322 su remuneración bruta ascendía a la suma de $292.500, pagadero a través de transferencia electrónica. Dicho vínculo fue concluido de forma verbal por su empleadora el 30 de junio de 2023, sin recibir carta de despido posterior. Reclama reconocimiento de la relación laboral, despido indebido, nulidad del despido y en consecuencia, Indemnización por falta de aviso previo; Feriado proporcional desde 01-10-2022 hasta el 30-06-2023 correspondiente a 15,75 días corridos; Cotizaciones previsionales por el período trabajador en AFP CAPITAL y FONASA y la sanción especial del artículo 162 incisos 5º y 7º del código del trabajo, todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo indicado en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. 2° Que en la audiencia de estilo, la demandada contestó y negó relación laboral con la actora con quien alega tenía una relación de amistad y vecindad, aunque reconoce que ésta sí concurría a su casa a ayudar, en forma esporádica, (1, 2 o 3 veces por semana) sin regularidad ni sujeta a instrucciones y que las transferencias correspondían a un préstamo, y que se le pidió que no fuera más por discusión que tuvo con el hijo de la demandada. Llamadas las partes a conciliación, ésta no prosperó. Se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1. Si la actora prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada en la fecha y funciones que señala en la demanda. 2. Fecha y forma en que concluyeron los servicios prestados, en su caso. 3. Efectividad que se adeuda el feriado reclamado en la demanda, a en su caso, periodo y monto. 4. R

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las normas citadas y los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 58, 63, 67, 162, 168, 172, 425 y siguientes, 456 y 459, 496, 501 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Doña KATTY DEL ROSARIO PIZARRO AVENDAÑO en contra de Doña CONSUELO DE LOS ÁNGELES ARAVENA JAUREGUI, ambas ya individualizadas y, en consecuencia, se declara entre ambas partes la existencia de relación laboral como trabajadora de casa particular la actora desde el 01 de octubre de 2020 hasta el 30 de junio de 2023, fecha del despido, el que se declara injustificado y, además nulo, entendiéndose terminado por desahucio, por lo que en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora: a) $292.500 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $153.563 por feriado legal y proporcional. c) $396.726 indemnización especial de trabajadores de casa particular. d) Al pago de las remuneraciones y demás prestaciones a que tenía derecho, desde la fecha del despido, 30 de junio de 2023 y hasta el momento en que se convalide el mismo mediante el pago de las cotizaciones adeudadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 y 7 del Código del Trabajo, en FONASA, y AFP CAPITAL, considerando una remuneración mensual de $292.500. Asimismo, las cotizaciones previsionales AFP CAPITAL y de salud en FONASA por todo el periodo trabajado, entre el 01 de octubre de 2020 y 30 de junio de 2023. II. Que las prestaciones e indemn

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y Considerando: 1° Comparece Doña KATTY DEL ROSARIO PIZARRO AVENDAÑO, chilena, trabajadora de casa particular, cédula de identidad N° 9.359.965-9, domiciliada en Pasaje Cocharca 2450, comuna de Maipú, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por declaración de relación laboral, d

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