BANCO FALABELLA/ORTEGA
Rol
C-2198-2020
Fecha
21 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1 del cuaderno principal, con fecha 12 de diciembre de 2020, comparece don Humberto Alejandro Faúndez Neira, abogado, domiciliado en calle Teatinos 251, oficina 509, quinto piso, comuna de Santiago, en calidad de mandatario judicial del acreedor BANCO FALABELLA S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco José Benavides Acevedo, abogado, ambos con domicilio en calle Moneda N° 970, piso 7, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don NESTOR JESÚS ORTEGA RIVERA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Las Encinas 608, comuna de Paine, por los argumentos que expone a continuación: Señala que la ejecutante es dueña de un pagaré, por el cual la ejecutada se obligó a pagar la suma de $6.577.827.- más intereses del 1,4900% mensual, en 60 cuotas, correspondiendo el pago de la primera de ellas, el día 05 de marzo de 2019, y en el cual se estableció que los intereses podrían ser capitalizados a sola opción del acreedor y que el simple retardo o la mora en el pago del capital y/o los intereses de la obligación, darían derecho al acreedor para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrare reducida haciendo que se devengaren intereses del máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de créditos en moneda nacional no reajustables, pero sólo si este fuera superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, señalando a su vez el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto, y Código: GXVBXJEPPDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2198-2020 Foja: 1 constituyendo domicilio del deudor, la ciudad donde se encuentra la sede ante la que se presente la demanda. Expone que la ejecutada no pagó la cuota N° 10 de su obligación, la cual tenía vencimien
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, con fecha 12 de diciembre de 2020, comparece don Humberto Alejandro Faúndez Neira, abogado, domiciliado en calle Teatinos 251, oficina 509, quinto piso, comuna de Santiago, en calidad de mandatario judicial del acreedor BANCO FALABELLA S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco José Benavides Acevedo, abogado, ambos con domicilio en calle Moneda N° 970, piso 7, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don NESTOR JESÚS ORTEGA RIVERA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Las Encinas 608, Comuna de Paine, por la suma de $5.995.273.- más los intereses pactados y costas, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de la suma adeudada, por las razones referidas en la expositiva de esta sentencia, las que se tienen por reproducidas en este acto para todos los efectos legales; Segundo: Que, a folio 13 comparece el ejecutado e interpone la excepción contenida en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos esgrimidos en la parte expositiva, debiendo las partes estar a estos; Tercero: Que, a folio 17, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, allanándose a la excepción opuesta por la ejecutada; Cuarto: Que la ejecutante acompañó junto a la demanda: Copia de pagaré N° 23-546-024081-1, de fecha 05 de febrero de 2019. Quinto: Que, atendido el mérito de la causa y en especial, al allanamiento realizado por la parte ejecutante de la única excepción opuesta en juicio, agotándose entonces la discusión de la presente causa y verificándose, del mérito de los antecedentes, que Código: GXVBXJEPPDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2198-2020 Foja: 1 efectivamente se configura la prescripción, se procederá a así declararla;
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en la Ley N° 18.092, artículos 459, 464 N° 17, 465 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, solicita tener por formulada excepciones a la ejecución, declararla admisible y, en definitiva, acogerla, negando lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. Código: GXVBXJEPPDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2198-2020 Foja: 1 A folio 18, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante y por allanada a la misma, quien solicita se le exima del pago de las costas que se hubiesen originado por haber tenido motivo plausible para litigar. A Folio 23 se omitió el trámite de recibir la causa a prueba atendida la naturaleza jurídica de la incidencia deducida y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, con fecha 12 de diciembre de 2020, comparece don Humberto Alejandro Faúndez Neira, abogado, domiciliado en calle Teatinos 251, oficina 509, quinto piso, comuna de Santiago, en calidad de mandatario judicial del acreedor BANCO FALABELLA S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco José Benavides Acevedo, abogado, ambos con domicilio en calle Moneda N° 970, piso 7, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don NESTOR JESÚS ORTEGA RIVERA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Las Encinas 608, Comuna de Paine,
Texto Completo (Preview)
C-2198-2020 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-2198-2020 CARATULADO : BANCO FALABELLA/ORTEGA Buin, veintiuno de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1 del cuaderno principal, con fecha 12 de diciembre de 2020, comparece don Humberto Alejandro Faúndez Neira, abogado, domiciliado en calle Teatinos 251,
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