GARRIDO/COMERCIAL MIRAHANELO SPA
Rol
C-2067-2021
Fecha
21 de noviembre de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece a folio 01, Alondra Claudina Santibáñez Casanova, abogada en representación convencional de don LUIS MARCELO GARRIDO ARELLANO, empresario, chileno, soltero, cédula de identidad nacional N°14.016.153-5, domiciliado para estos efectos en calle Diecinueve sur N°764, de la comuna y ciudad de Talca, interponiendo demanda en juicio ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra de COMERCIAL MIRAHANELO SPA, persona jurídica del giro de su denominación, rut 77.130.627-6, representada legalmente por don FRANCISCO ALEJANDRO ROJAS SALINAS, trabajador dependiente, chileno, soltero, cédula de identidad nacional N°13.101.740-5, domiciliado para estos efectos en calle Tres norte N°3.251, y en el local comercial de calle Cinco oriente N°1186 de la comuna y ciudad de Talca, por los siguientes argumentos: Asevera que con fecha 6 de marzo de 2020 su mandante vendió a la parte demandada un próspero establecimiento de comercio denominado Piranello, dicha compraventa comprendió la universalidad del establecimiento comercial, que se encontraba funcionando en el inmueble ubicado en calle Cinco oriente número 1186 de la ciudad de Talca, cuyo giro es el de restaurante y contaba con su respectiva patente de alcoholes definitiva número de orden 15.830 a folio 238/1943, rol 41.336 de la Ilustre Municipalidad de Talca, la que fue cedida a título gratuito junto a una serie de bienes muebles e incluso con mercadería en sus estantes. Indica que las partes acordaron como precio de la compraventa la suma de $20.000.000, monto que conforme al contrato sería pagado de la siguiente forma: a. Con la suma ascendente a $4.000.000 que se pagó en dinero efectivo en el mismo acto de celebración de la compraventa, por parte de la sociedad COMERCIAL MIRAHANELO SpA a don Luis Marcelo Garrido, quien lo recibió y declaró haberlo recibido a entera satisfacción. b. Con un monto ascendente a $1.000.000, el que sería pagadero a más tardar el día 11 de marzo de 2020, mon
Fundamentos
fundamentos: Pago parcial de la deuda: Señala que no es efectivo lo señalado en la demanda de que su representada no haya pagado las cuotas de $1.000.000 mensuales a contar del mes de marzo de 2020, muy por el contrario, pagó la cuota de marzo, abril y mayo de 2020. Falta de legitimación activa del demandante: Indica que en el contrato de compraventa del local comercial y bienes muebles celebrado entre el demandante y comercial MIRAHANELO SpA de fecha 6 de marzo de 2020 se expresa de manera inequívoca que el demandante señor LUIS MARCELO GARRIDO ARELLANO, es dueño de la patente comercial como se señala en la cláusula segunda del contrato, pero resulta que posterior a la venta supo que el señor LUIS GARRIDO no era el dueño de la patente comercial del establecimiento de comercio, no tiene la legitimación activa para demandar, pues no ha acreditado que tendría contrato de arriendo en dicho establecimiento comercial, pues éste no es el dueño del inmueble. Código: HEKEXJVDXDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que niega expresa y formalmente las afirmaciones efectuadas en la demanda al respecto, las que se alejan y distan de la realidad y de la forma en que realmente acontecieron los hechos, omitiéndose o tergiversándose los acontecimientos por parte del demandante. Previas normas legales solicita tener por contestada la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios y, en definitiva, acoja el pago parcial y la falta de legitimación activa, declararla admisible y rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. Asimismo, el demandado deduce demanda reconvencional de indemnización de perjuicios en contra de don LUIS MARCELO GARRIDO ARELLANO, por obligar a su representada a pagar la suma de $60.000.000 como indemnización de perjuicios, en circunstancias de que no era el dueño de la patente comercial que permitía el funcionamiento del COMERCIAL MIRAHANELO SPA, como establecimiento comercial, toda vez que la autorizada para ello era COMERCIAL PIRANELO SPA, representada por doña Cecilia Del Carmen Astorgas Molina, y no por el demandante señor Luis Marcelo Garrido Arellano. Indica que demandará toda vez que sin perjuicio de que el contrato consigna como gratuita la cesión de la patente comercial, lo cierto es que pagó una suma considerable equivalente al valor del contrato de establecimiento comercial con el señor Luis Garrido, toda vez que lo único que tenía valor era la patente comercial, el mobiliario y mercaderías estaban en desuso y sin ningún valor. Además de realizar trámites ante la Seremi de Salud del Maule para obtener resolución sanitaria, lo que causa daño a su representada. Añade que también es concurrente el requisito de la culpa. En cuanto a la capacidad cuasidelictual expresa que no concurre ninguna de las causales de exculpación por falta de capacidad. En definitiva, se trata de la responsabilidad civil de una persona natural por sus acto
Fallo
por estas consideraciones se demanda daño moral por la suma de $ 20.000.000. Código: HEKEXJVDXDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Previas normas legales solicita tener por interpuesta demanda reconvencional de indemnización de perjuicios en contra de don LUIS MARCELO GARRIDO ARELLANO, a fin de que se le condene al pago de la suma de $60.000.000, o lo que este sentenciador determine conforme al mérito de autos, con costas. A folio 09 la parte demandante principal evacúa el trámite de la réplica, ratificando la demanda, y solicitando se rechace la defensa de la contraria con costas. Indica que las patentes, no forman parte en caso alguno del precio pagado, y que se autoriza expresamente al demandado don Francisco Alejandro Rojas Salinas, para que en representación de la SOCIEDAD COMERCIAL MIRAHANELO SPA, realice él mismo el cambio de titularidad de la patente, y la incorporación en el registro es un trámite administrativo que puede tardar un semestre conforme lo disponga la Ilustre Municipalidad. Expresa que la patente comercial estaba al día, y su pago se efectúa de manera semestral, por ello el cambio de nombre solo operaría en julio del año 2020. Así las cosas el local funcionó con su patente comercial vigente durante todo el primer semestre de 2020. Señala que el demandado reconoce abiertamente que sólo ha pagado las cuotas de marzo, abril y mayo de 2020. Agrega que no sabe de qué forma el demandado co
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FOJA: 75 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2067-2021 CARATULADO : GARRIDO/COMERCIAL MIRAHANELO SPA Talca, a veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece a folio 01, Alondra Claudina Santibáñez Casanova, abogada en representación convencional de don LUIS MARCELO GARRIDO ARELLANO, empresario, chileno, soltero, cédula de id
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