Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

VILLAGRA CON PROYECTOS CONSTRUCTIVOS YIREH

Rol

M-429-2023

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y peticiones concretas señalados en la demanda, señalando que nada se adeudan producto del juicio que mantuvieron en este Tribunal, salvo el cumplimiento de la presente conciliación. 4.- El no pago de lo convenido en la presente conciliación en la fecha indicada, hará exigible su pago total, devengándose los intereses, reajustes e incrementos establecidos en el artículo 468 del Código del Trabajo 5.- Que revisado el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, la demandante no se encuentra incorporado en éste. 6.- Cada parte pagará sus costas. Se aprueba la conciliación, en todo lo que fuere procedente en derecho, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Lo oficial es el registro de audio el acta va ir solamente suscrita por esta Juez con firma electrónica avanzada y una vez firmada les será enviada a sus correos electrónicos. Se tiene a las partes por notificadas personalmente de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña María Loreto Reyes Gamboa, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. El abogado de la parte demandada solidaria/subsidiaria solicita autorización para su retiro, a lo cual el Tribunal lo autoriza a retirarse. El Tribunal le consulta al abogado de la parte demandante si va continuar con el juicio respecto de la demandada principal y atendido la inasistencia de la parte demandada principal solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 del inciso último, que se dicte sentencia en este acto, admitiendo los hechos de forma tácita ante la rebeldía del demandado principal. Atendido los antecedentes se va aceptar lo solicitado y se va a proceder a dictar la sentencia Sentencia: La sentencia se encuentra grabada en audio. Se transcribe solo lo resolutivo del presente fallo (En conformidad a Resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267- 2048), las demás consideraciones se encuentran debidamente registradas en la pista de audio respec

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al actor la suma alzada, única y total de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos), cantidad que será pagada el día 26 de marzo de 2024, mediante depósito o transferencia electrónica, en la Cuenta Corriente N° 21554510 del Banco BCI, cuyo titular es el apoderado del demandante don Rodrigo Andrés Valdivia Merino, Cédula de Identidad N° 16.011.933-0, Correo electrónico notificaciones.laboral@grupodefensa.cl, debiendo la parte demandada dar cuenta de pago al Tribunal dentro de tercero día efectuado. 2.- La parte demandante acepta la suma ofrecida, la forma, lugar y plazo de pago. 3.- Las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito respecto de los hechos y peticiones concretas señalados en la demanda, señalando que nada se adeudan producto del juicio que mantuvieron en este Tribunal, salvo el cumplimiento de la presente conciliación. 4.- El no pago de lo convenido en la presente conciliación en la fecha indicada, hará exigible su pago total, devengándose los intereses, reajustes e incrementos establecidos en el artículo 468 del Código del Trabajo 5.- Que revisado el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, la demandante no se encuentra incorporado en éste. 6.- Cada parte pagará sus costas. Se aprueba la conciliación, en todo lo que fuere procedente en derecho, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Lo oficial es el registro de audio el acta va ir solamente suscrita por esta Juez con firma electrónica avanzada y una vez firmada les será enviada a sus correos electrónicos. Se tiene a las partes por notificadas personalmente de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña María Loreto Reyes Gamboa, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. El abogado de la parte demandada solidaria/subsidiaria solicita autorización para su retiro, a lo cual el Tribunal lo autoriza a retirarse. El Tribunal le consulta al abogado de la parte demandante si va continuar con el juicio respecto de la demandada principal y atendido la inasistencia de la parte demandada principal solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 del inciso último, que se dicte sentencia en este acto, admitiendo los hechos de forma tácita ante la rebeldía del demandado principal. Atendido los antecedentes se va aceptar lo solicitado y se va a proceder a dictar la sentencia Sentencia: La sentencia se encuentra grabada en audio. Se transcribe solo lo resolutivo del presente

Fallo

fallo (En conformidad a Resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267- 2048), las demás consideraciones se encuentran debidamente registradas en la pista de audio respectiva: Por estas consideraciones y visto lo demás lo dispuesto en los artículos 7, 41, 67, 73, 162, 163, 168, 445 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil y demás normas pertinentes, se hace lugar a la demanda promovida por CRISTIAN BYRON VILLAGRA ALFARO en contra de SERVICIOS y PROYECTOS CONSTRUCTIVOS YIREH SPA, representado por don FRANCISCO JAVIER MUÑOZ CASTRO todos ya individualizados, en cuanto se declara lo siguiente:: I.- Injustificado el despido de que fue objeto el actor, y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a.- La suma de $4.484.361 por concepto de indemnización de lucro cesante debiéndose descontarse a esta suma lo pagado por conciliación por la demandada solidaria/subsidiaria. b.- La suma de $126.559, por concepto de feriado proporcional adeudado. Esto equivale a 2.54 días de feriado proporcional pendiente. II. Que no se condena en costas a la parte demandada principal, por no haberse opuesto formalmente a la demandada. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. La parte demandante queda notificada personalmente y para evitar vicio de nulidad se va ordenar notificar por carta certificada a la demandada principal.- Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dic

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 05/03/2024 RUC 23-4-0516666-6 RIT M-429-2023 MAGISTRADO María Loreto Reyes Gamboa ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carolina Pino Cornejo SALA 1 HORA DE INICIO 12.19 horas HORA DE TERMINO 12.45 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340516666-6-1339 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE CRISTIAN BYRON VILLAGRA ALFARO RUT 18.666.843-K

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