29º Juzgado Civil de Santiago

NAZAL/MORANDO SPA

Rol

C-15904-2023

Fecha

22 de noviembre de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Yamile Claudia Andrea Nazal Aranda, en representación de Paulina Loreto Nazal Aranda, ambas domiciliadas para estos efectos en Condominio El Algarrobal II Z-99, Carretera General San Martín, Chicureo, Colina, interpone demanda en juicio sumario de la Ley N° 18.101, en contra de Sebastián Daniel Morando Herrera, abogado, domiciliado en avda. Presidente Kennedy Lateral N° 5488, Torre Norte, oficina N° 1306, Vitacura, o en calle Bretaña N° 12.369, Lo Barnechea; y en contra de Morando SpA, Rol Único Tributario N° 77.670.934-4, domiciliada en avda. Presidente Kennedy Lateral N° 5488, Torre Norte, oficina N° 1306, Vitacura, o en avda. La Dehesa N° 1822, oficina 430, Lo Barnechea, en calidad de fiadora y codeudora solidaria del demandado principal, solicitando se declare la terminación del contrato de arriendo que celebraron, respecto del inmueble ubicado en calle Pedro Lira Urquieta N° 9932, Lo Barnechea, por el no pago de las rentas devengadas los meses de junio, julio y agosto de 2023, rentas que por este libelo reclama, a razón de $2.900.000 mensuales, además de los consumos domiciliarios adeudados, sin perjuicio de las rentas y consumos domiciliarios que se devenguen durante el juicio, hasta el término previsto en el contrato, más las multas y las costas del juicio. Solicita, además, se declare la restitución anticipada del bien dado en arrendamiento, en razón del abandono realizado por el arrendatario con fecha 20 de agosto de 2023, según expone. En subsidio, acciona por el desahucio del contrato. Con fecha 15 de septiembre de 2023 se notifica la demanda a Sebastián Morando Herrera y a Morando SpA y se practica la primera reconvención de pago. Código: SLFCXJZWPHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Con fecha 25 de septiembre de 2023 se lleva a cabo la audiencia que señala la ley, oportunidad en que la parte actora ratifica su libelo, respecto del cual el demandado interpuso e

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que las objeciones de documentos planteadas por la demandada serán desestimadas, ya que deben fundarse en la falsedad del documento por suplantaciones hechas en él, en ser incompletos o inexactos, o en el hecho de no haber sido otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en los tales instrumentos se exprese, lo que no ocurre en la especie, debido a que la alegación de no constar al demandante su autenticidad es vacía, en tanto desprovista de una denuncia concreta y fundamento jurídico, a lo que se debe agregar que la valoración de los instrumentos, en lo que puede tener incidencia el hecho del reconocimiento, es facultad privativa del juzgador, que se realiza en un estadio posterior y escapa a los límites de la objeción documental, situación que igualmente ocurre respecto a la pertinencia o no del medio probatorio. Código: SLFCXJZWPHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Por último, cabe destacar que no se acompaña documentos electrónicos, ya que no se encuentran almacenados en un soporte que permita su reproducción a través o mediante un procedimiento electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 19.799, tratándose de simples impresiones, no siendo necesario citar a una audiencia de percepción. II. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DILATORIA: SEGUNDO: Que la excepción de ineptitud del libelo opuesta es procedente si está justificada por hechos graves o importantes y no cuando se funda en circunstancias o aspectos irrelevantes o de escasa significación. Por lo tanto, el requisito legal ausente de la demanda debe ser de aquellos que la hagan inepta, o sea, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas, de la causa de pedir o de la cosa pedida. En la especie, se sustenta en la transgresión de los números 2 y 5 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, observándose respecto de la primera causal, que la individualización de la parte demandante ha sido clara y entendible para la parte demandada, tanto es así que le ha permitido oponer una excepción de falta de legitimidad activa en contra de ésta. En cuanto al segundo reproche, el texto señala en forma clara tanto los hechos como las peticiones concretas, correlativas a dicho relato, como lo confirma la defensa emprendida en el escrito de contestación, en tanto aborda los distintos hechos y tópicos que se hacen valer. En definitiva, de la lectura del libelo, no se observa que sea contenedor de omisiones u obscuridades que lo hagan vago o ininteligible, de manera que la defensa de la demandada no se ha visto comprometida, razones que llevarán a rechazar la dilatoria, como se dirá en la parte resolutiva de este fallo. III. EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que correspondió a la parte demandante acreditar los presupuestos de hecho de su acción, de conformidad a la regla general sobre onus probandi que

Fallo

fallo “falso”. 12) Copia de escrito de demanda, que no cuenta ni con firma de quien lo presenta, ni certificado de envío. 13) Resolución dictada el 26 de enero de 2023 por el 16° Juzgado Civil de Santiago, en causa entre Espasia Gestión Inmobiliaria SpA y Morando SpA, que da curso a una demanda de arrendamiento en juicio monitorio, acogiéndola. 14) Copia de escritura pública otorgada el 15 de marzo de 2023, denominada “Transacción y finiquito de contrato de arrendamiento y de promesa de compraventa. Espasia Gestión Inmobiliaria SpA., y Morando SpA”. 15) Copia de certificado otorgado por Felipe Ignacio Miranda Tejo, jefe de Unidad de Administración de Causas 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que señala: “1. Con fecha de 27 diciembre de 2021, fue formalizado por el Ministerio Público, el imputado SEBASTIÁN DANIEL MORANDO HERRERA, por el delito de ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, previsto y Código: SLFCXJZWPHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 sancionado en el artículo 4 del Código Penal, en calidad de autor. 2. Con fecha 22 de diciembre de 2021, se presentó querella en contra del imputado SEBASTIÁN DANIEL MORANDO HERRERA, la cual fue declarada admisible en la misma fecha. 3. Se hace presente que la causa se encuentra vigente, en tramitación, en etapa de investigación”. CUARTO: Que la parte demandada, por su lado, acompaña los siguientes instrumentos: 1) Copia de contrato

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15904-2023 CARATULADO : NAZAL/MORANDO SPA Santiago, veintid s de Noviembre de dos mil veintitr só é VISTOS: Yamile Claudia Andrea Nazal Aranda, en representación de Paulina Loreto Nazal Aranda, ambas domiciliadas para estos efectos en Condominio El Algarrobal II Z-99, Carretera Genera

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