Juzgado de Letras y Garantía de Taltal

TRUJILLO/ASOCIACIÓN GREMIAL DE DUEÑOS DE CAMIONES DE TALTAL

Rol

O-30-2023

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Que con fecha 28 de septiembre de 2023, compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Taltal, Katherine Segura Cortez, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.437.081-k, en representación de Omar Andrés Trujillo Astudillo, chileno, cédula nacional de identidad N° 12.938.743-2, ambos domiciliados para estos efectos en Washington Nº 2675, Antofagasta, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general, de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, en contra de Asociación Gremial de Dueños de camiones de Taltal, RUT Nº 71.173.500-3, representada legalmente por Carlos Huerta Villanueva, cédula nacional de identidad Nº 9.1144.603-2, ambos domiciliados en calle Serrano Nº 451, Taltal, solicitando se acoja la demanda, declarando que el despido del actor fue injustificado, indebido e improcedente y, como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada a pagar la suma de; I.- $1.280.300, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; II.- $10.242.400, por indemnización de años de servicio; III.- $3.072.720, por incremento de un 30% de la indemnización por años de servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del código del trabajo: IV.- 1.128.750, por concepto de feriado legal 2021 y 2021-2022 (30 días hábiles); V.- 360.938, por concepto de feriado proporcional 2022-2023 (8.75 días hábiles); VI.- Que las sumas demandadas deberán ser solucionadas con intereses y reajustes, más las costas de la causa. Principió señalando, en relación a cuestiones de competencia y caducidad, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, el tribunal es competente para conocer de la presente causa y que habiéndose producido el despido con fecha 20 de julio de 2023, con reclamo ante la Inspección del Trabajo, que se extendió desde el 17 al 28 de agosto, al momento de la presentación de la acción, se encuentra dentro del

Fundamentos

fundamentos para su despido, obedeciendo a su mera decisión de poner término al contrato. Luego, desarrolló aspectos que la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema ha establecido respecto a la causal invocada y además citó jurisprudencia. Solicitó que se declare que el despido del actor fue injustificado, indebido e improcedente y, como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada a pagar las siguientes sumas, más los intereses y reajustes, con costas: - $1.280.300.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - $ 10.242.400.- indemnización por 8 años de servicio. - $ 3.072.720.- por incremento de un 30% de la indemnización por años de servicio, conforme artículo168 letra a) del Código del Trabajo. - $1.128.750.- correspondiente a feriado legal 2020-2021 y 2021-2022. - $360.938.- correspondiente a feriado proporcional 2022-2023. En cuanto al derecho, citó el artículo 168 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Rebeldía del demandado. Que con fecha 09 de noviembre de 2023, de conformidad a lo previsto en el artículo 452 del Código del Trabajo, se resolvió no dar lugar al escrito de contestación de la demandada, por ser extemporánea. TERCERO: Audiencia Preparatoria. Que con fecha 10 de noviembre de 2023, se llevó a efecto audiencia preparatoria con la asistencia de la demandante y demandada, debidamente representadas, oportunidad en la cual el tribunal realizó exposición de la demanda y se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Acto seguido, se efectuó llamado a conciliación, la que no se produjo, fijándose como hechos a probar, los siguientes: 1.- Remuneraciones que percibía el trabajador. 2.- Efectividad de existir un despido injustificado, indebido o improcedente. Hechos y circunstancias que lo constituyan. 3.- Que en caso afirmativo, prestaciones adeudadas al trabajador y su monto. CUARTO: Audiencia de juicio. Que con fecha 16 de febrero de 2024 se desarrolló audiencias de juicio y las partes procedieron a incorporar los siguientes medios legales de convicción: I.- Parte demandada: Documental: 1.- Contrato de Trabajo, celebrado entre Asociación Gremial de dueños de Camiones de Taltal y don Omar Trujillo Astudillo, de fecha 21 de diciembre de 2015. 2.- Carta de aviso de término de contrato de fecha 23 de junio de 2023 remitida a don Omar Trujillo, notificación a la IPT, correo electrónico enviado al demandante, con fecha 20 de julio de 2023. 3.- Propuesta de finiquito. 4.- Liquidación de sueldo mes de abril 2023 y voucher de depósito. 5.- Liquidación de sueldo mes de mayo del 2023, y voucher de depósito. 6.- Liquidación de sueldo mes de junio del 2023, y voucher de depósito, del trabajador Omar Trujillo Astudillo. 7.- Liquidación de sueldo mes de julio del 2023, y voucher de depósito. 8.- Carta Aviso de Termino anticipado de contrato MCT-327 enviada por Minera Las Cenizas, de fecha 29 de mayo del 2023. 9.- Carta Aviso de Termino anticipado de contrato POX-088 enviada por Minera Las Cenizas, de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 161, 162, 168, 171 y siguientes y artículos 446, 453, 503 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Omar Andrés Trujillo Astudillo, cédula nacional de identidad Nº 12.938.743-2, en contra de Asociación Gremial de Dueños de Camiones de Taltal, RUT 71.173.500-3, todos ya individualizados y, en consecuencia, se declara que el despido del actor es improcedente, debiendo la demandada efectuar el pago por los siguientes conceptos: i.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.280.300. ii.- Indemnización por años de servicio por $10.242.400. iii.- Recargo legal del 30% por $3.072.720. iv.- Feriado legal por $1.128.750. v.- Feriado proporcional por $334.688. II.- Que las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, cada parte asumirá sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-30-2023 RUC 23-4-0516825-1 Dictada por Karen Herrera Iriarte, Jueza Interina del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Taltal. En Taltal, a cinco de marzo de dos mil veinticuat

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Taltal, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Que con fecha 28 de septiembre de 2023, compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Taltal, Katherine Segura Cortez, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.437.081-k, en representación de Omar Andrés Trujillo Astudillo, chileno, cédula nacional de identidad N° 12.938.743-2, ambos do

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