DIRECCIÓN DEL TRABAJO/MEDICIONES GEOLEC DE CHILE LTDA
Rol
T-40-2022
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos específicos a investigar los siguientes: I. Efectividad que la empresa ha contratado trabajadores en grados mayores a los que ingresaron los trabajadores a la empresa, e incluso mayores a los de los dirigentes sindicales, sin cumplir con los requisitos de ingreso necesarios. II. Extender beneficios del Instrumento Colectivo firmado en noviembre de 2021, a trabajadores incorporados a la empresa, sin que exista cláusula de extensión de beneficios. Se desprende del respectivo informe de investigación, lo siguiente en relación con los hechos a investigar: «HECHO 1.- Efectividad que la empresa ha contratado trabajadores en grados mayores a los que ingresaron los trabajadores a la empresa, e incluso mayores a los de los dirigentes sindicales, sin cumplir con los requisitos de ingreso necesarios. El informe de investigación no constató indicios sobre esta materia, concluyendo que: «En primer lugar, establecer que la empresa no cuenta formalmente con requisitos de ingreso. Existe un sistema de carrera que tiene que ver con el ascenso del trabajador en la empresa, existiendo un escalafón en el que se puede ir subiendo de grado en el evento de que se vayan cumpliendo con ciertos cursos exigidos por la compañía. La empresa logra acreditar, que al menos en el caso de 5 trabajadores, estos habían formado parte de la empresa anteriormente y que fueron recontratados por lo que se les respetó el grado en el que salieron o fue considerada su experiencia en la empresa en esta nueva contratación. Los trabajadores contratados con grados superiores, tienen que ver con cargos de jefatura, supervisores, o especialistas quienes además deben cumplir con ciertos requisitos de especialización, y experiencia. Por tanto, no es posible para esta fiscalizadora establecer algún indicio de vulneración al respecto». HECHO 2.- Extender beneficios del Instrumento Colectivo firmado en noviembre de 2021, a trabajadores incorporados a la empresa, sin que exista cláusula de extensión de ben
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Karenn Ulloa Heinsohn, Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes, en representación de la Inspección del Trabajo de Magallanes, ambas domiciliadas en Pedro Montt Nº895, 2° piso, Punta Arenas, conforme a los artículos 289 y 486 del Código del Trabajo, interpone denuncia de tutela laboral por prácticas antisindicales, en contra de la empresa Mediciones Geolec de Chile S.P.A, representada por don Alwin Rojas González, ambos domiciliados en KM 8.5 Ruta 9, Hijuela de la Puntilla, Punta Arenas y, solicita: I. Que Mediciones Geolec de Chile S.P.A, ha incurrido en prácticas antisindicales en contra del Sindicato N° 2 de Empresa Mediciones Geolec de Chile Ltda., R.S.U. 12010296. II. Que se condena a la empresa al pago de una multa equivalente a 150 UTM mensuales, o a la que el tribunal estime pertinente, en beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. III.- Que, las medidas reparatorias serán las siguientes: i. Que, para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 322 del Código del Trabajo, el empleador deberá pagar el 100% de la cuota sindical correspondiente a los trabajadores a quienes se les extendió el beneficio desde que comenzó a regir el instrumento colectivo hasta que se encuentre ejecutoriada la sentencia o hasta que termine la vigencia del referido contrato, en su caso, con los correspondientes reajustes. Desde esa fecha, deberá suscribirse el correspondiente acuerdo de extensión con los trabajadores referidos, en caso de que ellos lo desearan, comenzando a descontárseles la cuota sindical de sus remuneraciones. ii. Que se deberá aumentar el pago de los bonos campo y meta a los trabajadores sindicalizados en un 25%, por el periodo establecido entre que comenzó a regir el instrumento colectivo hasta que se encuentre ejecutoriada la sentencia o hasta que termine la vigencia del referido contrato, en su caso, con los correspondientes reajustes. iii. Que todas las personas que laboran en la empresa deberán asistir a una capacitación en la Dirección del Trabajo en materias de derecho colectivo 25 del trabajo y libertad sindical, dentro del plazo de 60 días de ejecutoriada la sentencia o el plazo que S.S. se sirva fijar. iv. Que el representante legal de la empresa y la directiva del Sindicato N°2 de Empresa Mediciones Geolec de Chile Ltda., realicen reuniones mensuales, con el fin de mejorar la comunicación entre ambas entidades, remitiendo copia del acta a la Dirección del Trabajo. V.- Que se remita copia de la sentencia definitiva a la Dirección del Trabajo para su registro. VI.- Que se oficie al Ministerio de hacienda, Dirección ChileCompras, domiciliado en Monjitas Nº 392, Santiago Centro, enviando copia de la sentencia, para los efectos del artículo 4 de la Ley Nº 19.886. VII.- Que se oficie a la Tesorería Regional de la República, domiciliada en Croacia Nº 722 de esta ciudad, enviando
Fallo
Por tanto, no es posible para esta fiscalizadora establecer algún indicio de vulneración al respecto». HECHO 2.- Extender beneficios del Instrumento Colectivo firmado en noviembre de 2021, a trabajadores incorporados a la empresa, sin que exista cláusula de extensión de beneficios: «De los documentos tenidos a la vista, esto es, contratos de trabajo, liquidaciones de sueldo, Contrato Colectivo vigente, puedo informar lo siguiente: 1.- Respecto del contrato Colectivo Es necesario establecer las fases del proceso de Negociación Colectiva que finalmente terminó en el contrato Colectivo del cual se denuncia extensión de beneficios. Proyecto 03/08/2021 Respuesta Empleador 13/08/2021 Reclamación de Legalidad 17/08/2021 Citación a Audiencia 20/08/2021 Acta de audiencia 20/08/2021 4 Resolución de Reclamación de Legalidad 25/08/2021 Acta de Votación de última Oferta 15/09/2021 Solicitud de Mediación obligatoria 20/09/2021 Ultima Oferta 20/09/2021 Acta de votación nueva oferta 12/10/2021 Acta de votación nueva oferta 20/10/2021 Inicio Huelga Legal 28/09/2021 Firma Acuerdo entre las Partes 06/11/2021 Como se observa, esta Negociación Colectiva fue un proceso difícil en donde los trabajadores no alcanzaron acuerdo sino luego de 36 días de huelga legal, acordando con la empresa que no hubiere extensión de beneficios a otros trabajadores más allá de quienes opten por sindicalizarse. BENEFICIOS PACTADOS Se verifica que en el actual Contrato Colectivo vigente se establecen las siguientes
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Punta Arenas, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Karenn Ulloa Heinsohn, Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes, en representación de la Inspección del Trabajo de Magallanes, ambas domiciliadas en Pedro Montt Nº895, 2° piso, Punta Arenas, conforme a los artículos 289 y 486 del Código del Trabajo, interpone denuncia de tutela l
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