BANCO FALABELLA/PEÑA
Rol
C-21-2022
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, doña Brenda Carol Peña Gutiérrez, cédula de identidad N° 14.533.075-0, trabajadora independiente, domiciliada en Pedro Lagos 126 B Interior, comuna de Laja, opone la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva (art. 464 N° 17 del C.P.C), con costas, por los argumentos que se indican en el primer otrosí de su presentación de folio 7. 2°.- Que, la parte ejecutante se allanó a la excepción de prescripción deducido por la demandada a folio 15. 3°.- Que, el artículo 464 N° 17 del Código citado contempla la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. A su vez, el artículo 2492 del Código Civil define la prescripción extintiva como un modo … de extinguir las acciones y derechos ajenos, por…no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriéndolos demás requisitos legales. Por otro lado, el artículo 2514 prescribe que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta el tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Y el artículo 2515 del citado Código dispone que este plazo es en general de tres años para las acciones ejecutivas. A su turno, en conformidad al artículo 2493, el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, no estableciéndose por el legislador ninguna fórmula sacramental al respecto, sino que basta que ella se pida de manera inequívoca por el interesado. 4°.- Que, en consecuencia, procede declarar la prescripción deducida por la demandada, máxime si la contraparte se allanó a la misma. Por lo antes razonado y atendido lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2515 del Código Civil; artículos 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva II.- Que, no se condena en costas a la ejecutante, por haberse allanado.- Código: YQVY
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva II.- Que, no se condena en costas a la ejecutante, por haberse allanado.- Código: YQVYXKSKLXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió don OSCAR FERNANDO PACHECO PACHECO, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Laja.// Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Laja, doce de diciembre de dos mil veintitrés Código: YQVYXKSKLXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-12T15:05:42-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 12 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Laja CAUSA ROL : C-21-2022 CARATULADO : BANCO FALABELLA/PEÑA Laja, doce de diciembre de dos mil veintitrés.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, doña Brenda Carol Peña Gutiérrez, cédula de identidad N° 14.533.075-0, trabajadora independiente, domiciliada en Pedro Lagos 126 B Interior, comuna de Laja, opone la excepc
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