Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

CONTRERAS HERMANOS INGENIERIA ELECTRICA LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE DE ACON

Rol

I-3-2024

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales: MULTA N°1468/23/67-1 “NO PAGAR AL TRABAJADOR IVAN NOVA CARRASCO LAS REMUNERACIONES DE LOS PERIODOS DEVENGADOS AGOSTO A OCTUBRE DE 2023”. MULTA N°1468/23/67-2 “PAGAR REMUNERACIONES EN PERIDOSO QUE EXCEDEN DE UN MES, E RELACION A LOS/AS TRABAJADORES/AS Y PERIODOS QUE SE SEÑALAN: CLAUDIA MORENO CONTRERAS, PERIODOS DEVENGADOS MAYO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023; CHRISTIAN SALGADO IBACACHE, PERDIOSO DEVENGADOS MAYO, JUNIO, JULIO Y OCTUBRE DE 2023; ISMAEL URDILES BURGOS, PERIODOS DEVENGADOS MAYO, AGOSTO Y OCTUBRE DE 2023 E IVAN NOVA CARRASCO, PERIODOS DEVENGADOS MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2023”. Indica que el fiscalizador ha incurrido en un error al constatar los supuestos hechos precitados, por lo que la multa debe ser dejada sin efecto dado que las imputaciones consignadas y fundantes de la multa que se recurre, no son efectivas ni se condicen con realidad alguna, por lo que debe enmendarse y dejarse sin efecto la multa, o en subsidio se rebaje el monto. Expone que las remuneraciones se han pagado mes a mes y que están dentro del periodo que corresponde. Añade que no obstante ello el señor Ivan Eugenio Nova Carrasco, ingresó a prestar servicios el día 01 de mayo de 2015 en la función de conductor de vehículo. Indica que el referido, forma parte de la directiva del sindicato de la empresa, organización que figura vigente en el registro de organizaciones sindicales de la Dirección del Trabajo y que en calidad de dirigente sindical no es posible poner término a su contrato de trabajo encontrándose con fuero todo el primer semestre de 2024. Añade, que el 30 de mayo de 2022, la mandante Chilquinta Energía informa vía carta a su representada que no se renovará su contrato, de esta manera dejaron de prestar los servicios de corte y reposición a partir del día 01 de junio de 2022. Indica que el trabajador referido se ha negado sistemáticamente y reiteradamente en asumir tareas de su función, negándose concretamente a concurrir a trabajar, manifestando que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RONALD JAVIER GODOY MORALES, abogado, con domicilio en Avenida Bosques de Montemar N°65 oficina 1001 comuna de Viña del Mar, en representación de CONTRERAS HERMANOS INGENIERIA ELECTRICA SpA., Rut N°78.805.040-2, representada legalmente por don RENE ORLANDO CONTRERAS CHAVARRIA. Deduce reclamo conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA, representada legalmente por su Jefe don NELSON MAURICIO LOBOS LÓPEZ, ignora profesión, domiciliados en Calle Salinas N°1231 piso 6º Edificio Público, San Felipe, Región de Valparaíso. Señala, que reclama por resolución de multa MULTA N°1468/23/67 (1 y 2) emitida el día 15 de DICIEMBRE de 2023. Dicha resolución ordena aplicar a la reclamante dos multas por 10 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), cada una. Expone que se cursan dos multas y se sustentan en los siguientes hechos infraccionales: MULTA N°1468/23/67-1 “NO PAGAR AL TRABAJADOR IVAN NOVA CARRASCO LAS REMUNERACIONES DE LOS PERIODOS DEVENGADOS AGOSTO A OCTUBRE DE 2023”. MULTA N°1468/23/67-2 “PAGAR REMUNERACIONES EN PERIDOSO QUE EXCEDEN DE UN MES, E RELACION A LOS/AS TRABAJADORES/AS Y PERIODOS QUE SE SEÑALAN: CLAUDIA MORENO CONTRERAS, PERIODOS DEVENGADOS MAYO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023; CHRISTIAN SALGADO IBACACHE, PERDIOSO DEVENGADOS MAYO, JUNIO, JULIO Y OCTUBRE DE 2023; ISMAEL URDILES BURGOS, PERIODOS DEVENGADOS MAYO, AGOSTO Y OCTUBRE DE 2023 E IVAN NOVA CARRASCO, PERIODOS DEVENGADOS MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2023”. Indica que el fiscalizador ha incurrido en un error al constatar los supuestos hechos precitados, por lo que la multa debe ser dejada sin efecto dado que las imputaciones consignadas y fundantes de la multa que se recurre, no son efectivas ni se condicen con realidad alguna, por lo que debe enmendarse y dejarse sin efecto la multa, o en subsidio se rebaje el monto. Expone que las remuneraciones se han pagado mes a mes y que están dentro del periodo que corresponde. Añade que no obstante ello el señor Ivan Eugenio Nova Carrasco, ingresó a prestar servicios el día 01 de mayo de 2015 en la función de conductor de vehículo. Indica que el referido, forma parte de la directiva del sindicato de la empresa, organización que figura vigente en el registro de organizaciones sindicales de la Dirección del Trabajo y que en calidad de dirigente sindical no es posible poner término a su contrato de trabajo encontrándose con fuero todo el primer semestre de 2024. Añade, que el 30 de mayo de 2022, la mandante Chilquinta Energía informa vía carta a su representada que no se renovará su contrato, de esta manera dejaron de prestar los servicios de corte y reposición a partir del día 01 de junio de 2022. Indica que el trabajador referido se ha negado sistemáticamente y reiteradamente en asumir tareas de su función, negándose concretamente a concurrir a trabajar, manifestando que tiene fuero. Expone, que el sindicato solo está integrado

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en los artículos 503, 511, 512 y siguientes y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se acoge parcialmente el reclamo formulado por don Ronald Godoy Morales en representación de Contreras Hermanos Ingeniería Eléctrica, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo San Felipe, representada por don Nelson Lobos López, respecto de la resolución administrativa N° 1468/23/67, 1 y 2, de fecha 15 de diciembre de 2023 y en consecuencia se rebajan en un 50% las multas impuestas por la resolución ya referida. II. Que cada parte pagara sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-3-2024 RUC 24- 4-0543875-1.- Dictada por MARIA ARACELY MUÑOZ PASTRAN, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe. En San Felipe a cinco de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

San Felipe, cinco de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RONALD JAVIER GODOY MORALES, abogado, con domicilio en Avenida Bosques de Montemar N°65 oficina 1001 comuna de Viña del Mar, en representación de CONTRERAS HERMANOS INGENIERIA ELECTRICA SpA., Rut N°78.805.040-2, representada legalmente por don RENE ORLANDO CONTRERAS CHAVARRIA. Deduce reclam

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