Juzgado de Letras de Illapel

ARAYA/SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

T-12-2022

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda, reconociendo que la actora se desempeñó en calidad de honorarios a suma alzada para prestar distintos servicios. Entre el 2 de mayo y el 31 de julio de 2018 como encargada del Servicio Nacional del Adulto Mayor de la Gobernación Provincial de Choapa, en virtud de contrato de prestación de servicios suscrito con fecha 15 de mayo de 2022; entre el 3 de julio y el 30 de diciembre de 2018, como apoyo administrativo en la Gobernación Provincial de Choapa, en virtud de contrato de prestación de servicios suscrito con fecha 17 de julio de 2018; y en octubre de 2018, como persona a cargo de atender la Mesa Provincial del Adulto Mayor, en virtud de contrato de prestación de servicios suscrito con fecha 8 de octubre de 2018. Expone que a partir de diciembre de 2018 fue contratada como jefa de gabinete de la autoridad de la ex Gobernación Provincial de Choapa (posterior Delegación Presidencial Provincial de Choapa) hasta el 31 de marzo de 2022, en virtud de contrato de prestación de servicios de fecha 19 de diciembre de 2018, para el período de diciembre de 2018; Resolución exenta RA N° 245/1104/2019, de fecha 24 de junio de 2019 del Servicio de Gobierno Interior, que aprobó su contrato de honorarios a suma alzada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019; Resolución exenta RA N° 245/560/2020, de fecha 20 de abril de 2020 del Servicio de Gobierno Interior, que aprobó su contrato de honorarios a suma alzada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020; Resolución exenta RA N° 245/667/2021, de fecha 20 de mayo de 2020 del Servicio de Gobierno Interior, que aprobó su contrato de honorarios a suma alzada ente el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021; Resolución exenta RA N° 245/1019/2022, de fecha 1 de marzo de 2022 del Servicio de Gobierno Interior, que aprobó su contrato de honorarios a suma alzada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022; y Resolución exenta RA N° 245/2117/2022, de fecha 28 de junio de 2022 del Servicio de Gobierno

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de junio de 2022, doña SAMIRA YANETT ARAYA PIZARRO, Rut N°8.486.968-6, domiciliada en Parcela La Falange, altura 01658, Puntilla Sur, Cuz Cuz, comuna de Illapel, interpuso denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en subsidio, despido incausado y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de la MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR, Rut 60.511.000-2, representada legalmente por su Delegada Presidencial Provincial Choapa doña Nataly Yohana Carvajal Carvajal, Rut 14.378.803-2, domiciliados en Ecuador N° 220, comuna de Illapel. Funda su demanda señalando que el órgano demandado, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio de Gobierno Interior, nunca cumplió con su obligación de escriturar el contrato de trabajo de la demandante y lo disfrazó bajo la figura jurídica conocida como “a honorarios”. Sin perjuicio de lo anterior, por aplicación del principio formativo del Derecho del Trabajo de la primacía de la realidad, la demandante realizó sus labores de manera personal, ininterrumpida y exclusivamente, bajo la subordinación y dependencia de jefes directos, cumplía horario, incluso con la obligación de registrar su ingreso y salida del lugar de trabajo, y percibía una remuneración fija y pre-acordada por dichas labores, configurándose lo establecido en el artículo 7 y 8 del Código del Trabajo. Expone que la primera contratación data del 15 de mayo de 2018, en base a un contrato de prestación de servicios a honorarios con la Gobernación Provincial de Choapa, a fin de desempeñarse la actora como encargada del Servicio Nacional del Adulto Mayor con una remuneración mensual de $333.333 mensuales, hasta el 31 de julio del año 2018, haciendo presente que la trabajadora había iniciado sus servicios el 2 de mayo de 2018. Luego, le fue renovado el contrato de prestación de servicios a honorarios hasta el 31 de diciembre del año 2018. Posteriormente, sin que existieran lagunas entre los períodos en los que trabajo para la demandado, a partir del año 2019, cambió su contratación a la modalidad de honorarios a suma alzada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, aprobada por Resolución Exenta RA N° 245/1104/2019, con una remuneración de $1.393.644 mensuales; luego se hicieron sucesivas renovaciones bajo la misma modalidad desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, aprobada por Resolución Exenta RA N° 245/560/2020 con una remuneración de $1.432.666 mensuales; del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, aprobada por Resolución Exenta RA N° 245/667/2021 con una remuneración de $1.432.666 mensuales; y del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, aprobada por Resolución Exenta RA N° 245/1019/2022 con una remuneración de $1.561.100 mensuales, vigente al momento del despido. Alega que por las sucesivas renovaciones la relación laboral con la demandada pasó a tener el carácter de contrato inde

Fallo

por tanto cumplirse con las exigencias de una relación laboral. A mayor abundamiento, la prórroga indefinida y sucesivas de los contratos a honorarios no tiene o deriva en el carácter de servicios “accidentales” que exige el Derecho Administrativo nacional. Sobre la base de lo expuesto, puede concluirse o reiterarse que el modo en que se prestaron los servicios de la denunciante, dejan en evidencia la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada-empleadora, configurando normativamente, se encuentra ante la hipótesis de contra excepción contemplada en el inciso 3º del artículo 1° del Código del Trabajo, esta es que el trabajador de un órgano de la administración pública cuyo estatuto especial no regula su vínculo jurídico, por lo que ella deberá sujetarse supletoriamente a las normas del Código del Trabajo. Añade que a partir del principio de la Primacía de la Realidad, las instituciones como las municipalidades, no cumplen con lo establecido en el artículo 11 del Estatuto Administrativo, por lo tanto, al no estar regulados en el estatuto especial, y teniendo un vínculo de carácter laboral, debe aplicarse el Código del Trabajo, condenando a los órganos del Estado a pagar las prestaciones correspondientes, durante la vigencia de la relación laboral y, las indemnizaciones correspondiente al momento de desvincular al trabajador de sus funciones en la Administración del Estado, y en este caso, la contratación tuvo el carácter de indefinida. En subsidi

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Illapel, cinco de marzo de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de junio de 2022, doña SAMIRA YANETT ARAYA PIZARRO, Rut N°8.486.968-6, domiciliada en Parcela La Falange, altura 01658, Puntilla Sur, Cuz Cuz, comuna de Illapel, interpuso denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en subsidio, despido incau

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