1º Juzgado Civil de Valdivia

PINTO/FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

C-1131-2022

Fecha

21 de noviembre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, don Patricio Rodrigo Hern ndez Maldonadoá , abogado, en representaci n convencional de don ó GUILLERMO PINTO GODOY, chileno, soltero, agricultor, C dula de Identidad N 5.847.566 1;é º — domiciliado en calle las Rosas N 149 Puerto Octay Alto, provincia deº Osorno, deduce demanda civil de indemnizaci n de perjuicios en juicioó ordinario en contra del FISCO DE CHILE, persona jur dica de Derechoí P blico, representado legalmente por don ú NATALIO VODANOVIC SCHNACKE, abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Valdivia, ambos con domicilio en Calle Independencia N 630,º Oficina 31, Valdivia, para que VS., reconozca y declare la responsabilidad del Estado de Chile en la comisi n de los delitos de Lesa Humanidad yó actos de detenci n ilegal y tortura ejecutados por diversos miembros de lasó Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad P blicas, durante elú r gimen militar, a los cuales se vio sometido la v ctima demandante, hechosé í que se detallar n en lo principal de esta demanda; solicitando que seaá acogida a tramitaci n, sea en definitiva condenado a pagar la suma que seó indican en la parte petitoria de esta presentaci n, con expresa condena enó costas. Los Hechos: Don Guillermo Pinto Godoy se encuentra calificado como v ctima ení el listado de prisioneras pol ticas y torturadas, elaborado por la Comisi ní ó Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura, establecida por el Decretoó í Supremo N 1040 del a o 2003 del Ministerio del Interior, conocida comoº ñ Comisi n Valech, como la V ctima N 19131.ó í º El Sr. Pinto Godoy, al momento de su detenci n ten a 30 a os deó í ñ edad, y militante del Partido Comunista. Fue detenido desde su lugar de trabajo en el Fundo donde se desempe aba como trabajador agr cola deñ í temporada. El patr n, qui n era descendiente de familia alemana, era deó é Código: QBBXXJYXYBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl p blico conocimiento que

Fundamentos

considerando que la Constituci n es directamente obligatoria yó aplicable, conforme a lo establecido en el mismo art culo 6 , inciso segundo,í ° en el sentido de no ser necesaria intermediaci n de otra norma, ya queó suponer que de no ser as , implicar a que la Constituci n quedar aí í ó í entregada en su aplicabilidad a la mera voluntad del legislador, perdiendo todo sentido su "supremac a" y torn ndose sta ilusoria y vana; sin perjuicio,í á é adem s, de que en tal evento los propios derechos de la persona estar aná í supeditados en su existencia real igualmente a la mera voluntad del legislador, en circunstancias que ellos son anteriores y superiores al Estado y, obviamente, a sus rganos; ó 4) Ley Org nica Constitucional de Bases Generales de laá Administraci n del Estado, Ley 18.575, art culo 4 se ala: "El Estado seró í ° ñ á responsable por los da os que causen los rganos de la Administraci n en elñ ó ó ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que Código: QBBXXJYXYBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado". Es decir, de esta norma -de naturaleza org nica constitucional- se concluye que cuandoá los rganos del Estado, a trav s de una falta, acci n u omisi n de susó é ó ó deberes causen un da o, procede la reparaci n del mismo. En el caso deñ ó autos, lo que se alega son acciones repetidas de parte de ciertos miembros de rganos del Estado, los cuales configuran actos de tortura, como seó explicar en detalle m s abajo, que previene de ese modo que no se está á á aduciendo una responsabilidad por falta de servicio. 5) La responsabilidad del Estado en materia de Cr menes de Lesaí Humanidad, el caso de marras, se configura por la detenci n ilegal y delitosó de la torturas (sea f sica y/o ps quica en los hechos) dentro del contexto deí í violaciones sistem ticas de derechos humanos, es una responsabilidad acordeá al Derecho Internacional, el cual resulta directamente aplicable en el ordenamiento interno en 4 virtud del ya citado art culo 5, inciso 2 , de laí º CPR. Como bien sabe VS., el derecho internacional respectivo tambi né resulta plenamente vinculante como costumbre internacional y/o como principios generales de derecho internacional, las cuales tambi n son fuentesé obligatorias en esta materia. La Excelent sima Corte Suprema se haí pronunciado en este mismo sentido respecto de la aplicaci n de laó Convenci n sobre imprescriptibilidad de cr menes de guerra y contra laó í humanidad, que los casos chilenos sobre esta materia. C.) La responsabilidad del Estado en el Derecho Internacional. 1) Normas y principios a nivel internacional, decantan en conceptos val ricos tales como: bien com n, la superioridad ontol gica de la personaó ú ó frente al Estado o la dignidad humana como l mite a la soberan a delí í Estado, estos conformaban parte nuclear en el Derecho Internacional. Que mediante la suscripci

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita pide tener por interpuesta demanda civil de indemnizaci n de perjuicios en juicioó ordinario en contra del Fisco de Chile y que se le condene a pagar la suma de $150.000.000.- (ciento cincuenta millones de pesos) al demandante: Guillermo Pinto Godoy, por concepto de da o moral, m s reajustes eñ á Código: QBBXXJYXYBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intereses desde la notificaci n de la demanda y hasta el pago efectivo y totaló de las mismas, o la suma que US., estime ajustada a derecho, a equidad y al m rito de estos autos.é Que se condene al demandado al pago de las costas de esta causa. Al folio 5, con fecha 05 de julio de 2022, se notific al Abogadoó Procurador Fiscal en representaci n del Fisco de Chile.ó Al folio 6 la demandada contest la demanda, solicitando su rechazoó en virtud de los siguientes antecedentes: 1.- RESPECTO A LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA. Esta parte no discute que el actor forme parte del listado de v ctimasí de tortura de que da cuenta el Informe Valech. Sin embargo, m s all de su inclusi n en el referido informe, y ená á ó tanto no se nos presente la certificaci n oficial con el relato aceptado por laó comisi n que concuerde con lo sostenido en el libelo, esta parte no est enó á condiciones de aceptar que los hechos descritos en la demanda para fundar el da o cuya indemnizaci n se reclama, hayan ocurrido de la man

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1131-2022 CARATULADO : PINTO/FISCO DE CHILE - C.D.E. Valdivia, a veintiuno de Noviembre del a o dos mil veintitr s.ñ é VISTOS: Al folio 1, don Patricio Rodrigo Hern ndez Maldonadoá , abogado, en representaci n convencional de don ó GUILLERMO PINTO GODOY, chileno, soltero, agricultor, C dula de Identidad N 5.847.5

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