2º Juzgado Civil de Viña del Mar

SCOTIABANK-CHILE S.A./CISTERNAS

Rol

C-5043-2019

Fecha

21 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, patente al d a de la Ilustreó í Municipalidad de Providencia, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago y en y en Edificio José Francisco Vergara, Plaza Parroquia, N mero 325, Oficina 11, Vi a Del Mar., enú ñ calidad de mandatario judicial seg n se acreditar de ú á Scotiabank Chile S.A., del giro de su denominaci n, cuyo representante legal es su Gerente General donó Francisco Javier Sard n de Taboada, abogado, quien ó viene en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de do a ñ Patricia Alejandra Cisternas Collao, Rut 13.192.440-2, se ignora profesi n u oficio, domiciliado en Camino Unoó 75 Playa Ancha, ciudad Valpara so, por la suma de í $2.385.513.-, por concepto de pagar suscrito m s intereses y costas. é á A folio 21, se oponen excepciones a la ejecuci n.ó A folio 26, se recibe la causa a prueba. Se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeci n de documento:ó Que, a folio 21, el ejecutado objeta el Pagar fundante de la presenteé ejecuci n, en virtud de lo establecido en el art culo 346 Nº 3, pues no consta suó í autenticidad ni integridad. Que, no existen antecedentes que permitan tener por acreditada la falta de autenticidad e integridad alegada, adem s, se estima que los fundamentos de laá objeci n dicen relaci n con el valor probatorio que se otorgar a tales documentosó ó á en definitiva, en consecuencia, se negar lugar a la objeci n formulada.á ó II.- En cuanto al fondo Primero: Que a folio 1, comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, patente al d a de la Ilustreó í Municipalidad de Providencia, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago y en y en Edificio Jose Francisco Vergara, Plaza Parroquia, N mero 325, Oficina 11, Vi a Del Mar., enú ñ calidad de mandatario judicial seg n se acreditar de ú á Scotiabank Chile S.A., del giro de su denominaci n, cuyo representante legal es su Gerente General donó Francisco Javier Sard n de Taboada, abogado, quien ó viene en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de do a ñ Patricia Alejandra Cisternas Código: XYHYXJMTNXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5043-2019 Foja: 1 Collao, Rut 13.192.440-2, se ignora profesi n u oficio, domiciliado en Camino Unoó 75 Playa Ancha, ciudad Valpara so.í Se ala que, su parte es due o del pagar en cuotas Nº710056342173,ñ ñ é suscrito el d a 26 de abril de 2017, como deudor, la firma figura autorizada porí Notario P blico Eliana Gabriela Gervasio Zamudio. Que, el pagar se suscribi porú é ó la suma de $2.874.378.-, suma que el suscriptor y/o deudor se oblig a pagar enó 68 cuotas mensuales y sucesivas de $82.614, y una ltima cuota por el valor deú $86.335.-, siendo el primer vencimiento el d a 5 de junio de 2017. A ade que,í ñ dichas cuotas consideran el capital m s los intereses pactados, por lo que el totalá de la deuda asciende al monto de $5.704.087.-. Refiere que, se pact en el pagar que, en caso de mora o simple retardo,ó é en el pago de cualquiera de las cuotas, se cobrar la tasa de inter s m ximaá é á convencional. Que, se pact , adem s, que, en caso de mora o simple retardo, eló á Banco puede exigir, de inmediato el pago total de lo adeudado, el que en ese evento se considerar de plazo vencido, para todos los efectos legales,á capitaliz ndose los intereses devengados, hasta esa fecha. á Indica que, llegada la cuota que venci el d a 5 de abril de 2019, esta noó í fue pagada, como consecuencia de lo cual, a partir de la notificaci n de laó presente demanda, su parte viene a exigir el pago de lo adeudado como si fuere a plazo vencido, esto es la suma de $2.385.513.-. Que, la deuda l quida, actualmente exigible, no estando prescrita y constandoí de t tulo ejecutivo, por haber s

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se las recibe a prueba por el t rmino legal, fij ndoseé á como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de encontrarse prescrita la deuda o la acci n ejecutiva y; 2.- Efectividad de que eló t tulo que sirve de base a la presente ejecuci n carece de los requisitos oí ó condiciones establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva. Cuarto: Que, a folio 1, el ejecutante acompa el t tulo fundante de lañó í ejecuci n.ó Quinto: Que, el art culo 1698 del C digo Civil, dispone que, incumbeí ó probar las obligaciones y su extinci n a aquel que alega aqu llas o sta.ó é é Que, en cuanto a la excepci n ó consistente en la prescripci n, ó cabe hacer presente que, el art culo 98 de la Ley N° 18.092, dispone que, el plazo deí prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago esó de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento. ñ í Que, a su turno, se debe tener en cuenta que la cl usula de aceleraci ná ó tiene consagraci n legal en el art culo 105 de la Ley N° 18.092. Que, la doctrinaó í y la jurisprudencia se han pronunciado sobre tal cl usula, se alando que, es la queá ñ se pacta en una obligaci n pagadera en cuotas y que permite en determinadasó circunstancias, hacer exigible el total de ella estando pendiente el plazo, as tornaí una obligaci n no exigible en exigible.ó Que, el efecto de la cl usula de aceleraci n es que, si el deudor no paga

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C-5043-2019 Foja: 1 FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-5043-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE S.A./CISTERNAS Vi a del Marñ , veintiuno de Noviembre de dos mil veintitr sé Visto: A folio 1, comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, patente al d a de la Ilustreó í Municipali

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