PARQUES DE CHILE SPA./INSPECCIÓN COMUNAL SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-527-2023
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DEL RECLAMANTE. Sostuvo que se dedicada a la gestión de Parques Cementerios en diversas localidades del país, ha sido objeto de una multa por parte de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente. Esta multa, emitida mediante la Resolución Administrativa N°7236/23/26 con fecha del 14 de junio de 2023, se debe a la falta de exhibición de documentación laboral requerida para la fiscalización. El fiscalizador actuante ha fundamentado la infracción en la violación de los artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el artículo 8 de la Ley N° 18.018, y el artículo 30 del Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Ha sido sancionada con una suma de 26,73 Unidades de Medida de Fomento (IMM), equivalente a $7.581.136 El señor Pedro Olmedo, en su calidad de fiscalizador de la autoridad reclamada, acudió a la empresa el día 23 de mayo de 2023 a las 12:20 horas, notificando un “Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación”, en la que se exigía el envío de ciertos documentos a su correo electrónico, polmedo@dt.gob.cl, a más tardar el 25 de mayo de 2023. Estos documentos incluían la Planilla Achs con detalle de trabajadores del periodo abril 2023, la Nómina personal y cargos de las regiones 4°, 5° y 6°, así como la Información meta 2023 para el “Jefe de Sucursal”. Posteriormente, el señor Francisco Castro Sepúlveda, en su calidad de Jefe de Personal y Selección de Parques de Chile SpA, respondió de manera íntegra al requerimiento el 25 de mayo de 2023 a las 17:20 horas, enviando toda la documentación solicitada al fiscalizador mediante correo electrónico. Sin embargo, el fiscalizador emitió un nuevo requerimiento de documentación el 31 de mayo de 2023, mediante correo electrónico, solicitando a la empresa que enviara ciertos documentos adicionales. El 14 de junio de 2023, el fiscalizador solicitó nuevamente a la empresa el envío de cierta documentación dentro de un plazo
Fundamentos
Considerando los principios de imparcialidad, probidad, transparencia y publicidad establecidos en la Ley 19.880, se sostiene que el fiscalizador ha incurrido en un error tanto de hecho como de derecho, lo que motiva la impugnación de la resolución administrativa N°7236/23/26 del 14 de junio de 2023. En subsidio, se plantea un concurso aparente de leyes en el caso en cuestión. La multa impuesta a la empresa se basa en la falta de exhibición de toda la documentación requerida para las labores de fiscalización, según lo estipulado en la resolución misma. Esta infracción se consideró en relación con el artículo 31 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, junto con el artículo 32 del mismo D.F.L., el artículo 8 de la Ley N° 18.018 y el artículo 30 del Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia. El artículo 31 del D.F.L. N°2 de 1967 establece la facultad de los funcionarios del Trabajo para requerir toda la documentación necesaria para la fiscalización, incluyendo los registros contables. Sin embargo, otras disposiciones relacionadas con reajustes y conversiones monetarias no tienen incidencia en el fondo de la impugnación, ya que se refieren únicamente a aspectos de la cuantía de la multa. Es importante destacar que el D.F.L. N°2, que establece la reestructuración y funciones de la Dirección del Trabajo, fue publicado mucho antes de la existencia de medios electrónicos o telemáticos. Por lo tanto, hasta la publicación de la Ley N°21.327 en abril de 2021, todas las fiscalizaciones y requerimientos de información se realizaban de manera presencial. El procedimiento establecido en el D.F.L. N°2 de 1967 implica que los Inspectores del Trabajo pueden citar a los empleadores para procurar solución a asuntos laborales, y la no comparecencia a dichas citaciones constituye una infracción sancionable. Sin embargo, si el empleador comparece pero no exhibe la documentación requerida, se considera una conducta de rebeldía que también amerita una multa. En este sentido, el hecho sancionado podría subsumirse en la infracción a los artículos 29 y 30 del D.F.L. N°2 de 1967, que se refieren a la no comparecencia a citaciones de la Dirección del Trabajo. Por lo tanto, se plantea la aplicación de la sanción prevista en el Tipificador de Infracciones de la Dirección del Trabajo. En subsidio, se solicita la rebaja de la multa en virtud del principio de proporcionalidad. Se argumenta que se ha infringido este principio al determinar y aplicar el monto de la multa, que asciende a 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM), equivalente a $7.581.136. Se destaca que esta sanción es la más alta dentro del rango establecido en el Tipificador de Infracciones de la Dirección del Trabajo. Se cuestiona el criterio objetivo utilizado para determinar la cuantía de la multa, y se argumenta que el principio de proporcionalidad exige un equilibrio entre la conducta imputada y el castigo impuesto. Se cita jurisprudencia y doctrina que respaldan
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo que disponen los artículos, 503 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que se rechaza la reclamación de Parque de Chile SpA. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente respecto a la resolución de multa Nº7236/23/26 de fecha 14 de junio 2023, manteniéndose en todas sus partes la multa cursada. II. Que se condena en costas a la parte reclamante al resultar totalmente vencida, regulando las costas personales en la suma de $800.000.- en conformidad al artículo 445 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT I-527-2023 RUC 23-4-0514664-9 Dictada por don Daniel Alejandro Ricardi Mac-Evoy, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
MATERIA : RECLAMACIÓN MULTA DEMANDANTE : PARQUE DE CHILE SPA DEMANDADA : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE RIT : I-527-2023 RUC : 23-4-0514664-9 Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos
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