ROBLEDO/FUNDACION EDUCACIONAL FORGIONE
Rol
O-8707-2023
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y dispuesto en las disposiciones legales siguientes artículos 1, 3, 5, 7, 160, 162, 168, 161, 162, 163, 423, 425, 453, 454, 456 y siguientes del código del trabajo, decreto ley N° 3500 SE DECLARA: I.-Que se acoge la demanda interpuesta por Moira Robledo Caro, cédula de identidad número 19.234.131-0 en contra de Fundación Educacional Forgione, Rut número 65.155.118-8, representada legalmente por Cecilia Reyes Gonzalez, cedula de identidad Nº 11.849.607-8, ya individualizados, y se declara que el despido indirecto impetrado por la trabajadora con fecha 29 de noviembre del año 2023 se encuentra justificado y en consecuencia se condena a la demandada ya señalada a pagar a la actora lo siguiente: A) La suma de $1.092.600 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; B) La suma de $3.277.800 por concepto de indemnización por año servicio; C) La suma de $1.638.900 por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio; D) La suma de $1.912.050 pesos por concepto de feriado legal equivalente a 52,5 días. II.- Que las sumas ordenadas pagar más arriba devengaran los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que la que la demandada Fundación Educacional Forgiones deberá enterar en los organismos previsionales en los cuales se encuentra afiliada la actora, esto es, Afp Planvital y AFC las cotizaciones de seguridad social de cuyos periodos se encuentran impagos, esto es, en AFC octubre y noviembre de 2021; enero a mayo de 2022; agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2022; enero y agosto del 2023. Y en Afp Planvital julio y agosto de 2022; febrero y marzo de 2023 en base a una remuneración ascendente a la suma de $1.092.600. IV.- Que se declara nulo al despido y en consecuencia se condena la demandada a pagar a la actora las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido indirecto, esto es, el 29 de noviembre del año 2023 hasta la f
Fundamentos
fundamentos quedaran en ese sustrato, solamente lo resolutivo de la sentencia quedará escrito. DICTACIÓN DE SENTENCIA Santiago, a cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Moira Robledo Caro, cédula de identidad número 19.234.131-0, con domicilio en Pasaje Fonk N° 0601, comuna de Quilicura, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Fundación Educacional Forgione, Rut número 65.155.118-8, representada legalmente por Cecilia Reyes Gonzalez, cedula de identidad Nº 11.849.607-8, ambos con domicilio en José Manuel Balmaceda N° 5318, comuna de Renca. Visto y dispuesto en las disposiciones legales siguientes artículos 1, 3, 5, 7, 160, 162, 168, 161, 162, 163, 423, 425, 453, 454, 456 y siguientes del código del trabajo, decreto ley N° 3500
Fallo
SE DECLARA: I.-Que se acoge la demanda interpuesta por Moira Robledo Caro, cédula de identidad número 19.234.131-0 en contra de Fundación Educacional Forgione, Rut número 65.155.118-8, representada legalmente por Cecilia Reyes Gonzalez, cedula de identidad Nº 11.849.607-8, ya individualizados, y se declara que el despido indirecto impetrado por la trabajadora con fecha 29 de noviembre del año 2023 se encuentra justificado y en consecuencia se condena a la demandada ya señalada a pagar a la actora lo siguiente: A) La suma de $1.092.600 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; B) La suma de $3.277.800 por concepto de indemnización por año servicio; C) La suma de $1.638.900 por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio; D) La suma de $1.912.050 pesos por concepto de feriado legal equivalente a 52,5 días. II.- Que las sumas ordenadas pagar más arriba devengaran los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que la que la demandada Fundación Educacional Forgiones deberá enterar en los organismos previsionales en los cuales se encuentra afiliada la actora, esto es, Afp Planvital y AFC las cotizaciones de seguridad social de cuyos periodos se encuentran impagos, esto es, en AFC octubre y noviembre de 2021; enero a mayo de 2022; agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2022; enero y agosto del 2023. Y en Afp Planvital julio y agosto de 2022; febrero y marzo de 2023 en base a una re
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario, PRESENCIAL. FECHA 05/03/2024, Santiago RUC 23- 4-0537182-0 RIT O-8707-2023 CARATULADO ROBLEDO/FUNDACION EDUCACIONAL FORGIONE MAGISTRADO EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Eduardo Albano Gallardo HORA DE INICIO 12:00 HORA DE TERMINO 12:40 SALA Sala 1.2 Nº REGISTRO DE
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