Juzgado de Letras de Villa Alemana

SANTIS/PENJIM

Rol

O-99-2023

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos empíricamente ocurridos. Es importante señalar que el contrato de trabajo que firme con la demandada tiene fecha del 1 de febrero del año 2020; Primero: Fue firmado el 1 de febrero del año 2020; Segundo: El contrato señala que habría sido por un periodo único de 1 meses lo cual es completamente falso ya que como se acreditará en la oportunidad procesal trabaje para las demandadas desde el 19 de junio del 2017, hasta el 8 de agosto del 2023, es decir, trabajé 6 años y 20 días. Que, conforme lo preceptuados en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, en la relación contractual informal con el demandado concurren todos y cada uno de los elementos necesarios para calificar la relación laboral bajo el vínculo de subordinación y dependencia, pues se cumplen los siguientes requisitos: A) Prestación de servicios personales, ya sea intelectuales o materiales; que como ya comente me desempeñaba como “Cuidadora de Adulto Mayor”, debiendo cuidar a los abuelitos cambiarles ropa, darle sus remedios, su alimentación bañarlos entre otras funciones, para ello cuento con estudios de; “MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS”, en el Organismo Técnico de Capacitación Los Ríos, y de; “CUIDADO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR”, del Organismo Técnico de Capacitación Los Ríos. Es decir, cuento con la expertise que se necesita para atender a los abuelitos, cursos que debí realizar una vez ingresé a trabajar para las demandadas. B) Que la prestación de dichos servicios se efectuó bajo vínculo de subordinación y dependencia; En tal sentido, recibía órdenes directas tanto de doña MARTA ANDREA PENJIM ADASME, como de su administradora del hogar la Sra. BARBARA GUERRERO. Y debía presentarme a trabajar últimamente de lunes a sábado desde las 08:00 horas hasta las 20:00 horas. Con el día domingo incluido de 08:00 horas hasta las 20:00 horas. C) Que, como retribución a los servicios prestados; recibía una remuneración mensual de $1.300.000, aproximadamente, la cual variaba dependiendo de los turnos y que se me

Fundamentos

considerando sólo ese mes, situación de hecho para la cual la demandada no aportó una explicación satisfactoria y reflejada adecuadamente en la prueba que hubiese permitido entender que estas numerosas concurrencias a realizar servicios por parte de la actora, eran de una naturaleza diversa a la propiamente laboral subordinada y dependiente. En relación con lo recién dicho, las expresiones vertidas al respecto por doña Bárbara Guerrero, testigo de la demandada, en orden a que había períodos en que la actora se perdía por largo tiempo, configuran una pieza probatoria aislada, sin correlato en otras pruebas de la demandada, por lo que los elementos que apuntan, por el contrario, a configurar una relación laboral son mayores y se encuentran mejor sustentados. Baste para ello considerar que, unido a todo lo anteriormente expuesto, está la circunstancia de que la demandante aportó una fotografía descargada de Facebook en que aparece la demandante entre el personal que se indica allí como “recién vacunado contra la influenza”, elemento probatorio que data de 13 de marzo de 2020, y que tampoco fue objeto de una explicación satisfactoria alternativa por parte de la demandada. A mayor abundamiento, las testigos de la demandante dieron cuenta de conocer a la actora justamente en el contexto de sus labores, toda vez que ellas, excepto la última testigo, doña Nidia Bascona Portilla, trabajaron en la casa de reposo, e ilustraron al tribunal, en forma conteste y concordante con respecto a las condiciones en que se prestaban los servicios por parte de la demandante, el sistema de turnos y las labores prestadas de cuidadora de adultos mayores, de manera que, incluso dejando fuera algunas expresiones algo exageradas como “era la que más trabajaba”, o “parecía que vivía en el hogar”, lo cierto es que dieron cuenta de una relación dependiente y subordinada que se extendió desde el año 2017- aunque no precisaron el mes- hasta agosto de 2023; identificando con claridad a ambas partes del presente juicio y el rol que desempeñaron – trabajadora-empleadora- en la relación que las unió. Además, las dos primeras testigos de la demandante, esto es, Ovando Apablaza y Leyton Díaz, impresionaron especialmente como veraces pues al ser interrogadas acerca de las causas del despido de la actora, cuestión fundamental en un juicio laboral, dijeron saber que fue despedida, pero reconocieron desconocer la razón del despido. Ahora bien, en cuanto a la extensión de los servicios, es del caso que las tres testigos de la demandante dan cuenta de que el inicio de la relación data de 2017; la testigo de la demandada señaló que no recuerda cuando empezó la actora a hacer turnos, pues se perdía por largo tiempo, dichos que si bien no permiten tener por afirmada una fecha determinada, tampoco desmienten lo aseverado con contundencia por las tres testigos de la demandante, aunque, como se dijo, sin indicar el mes del año 2017, de modo que no existiendo prueba alguna que desvirtúe lo anterior,

Fallo

por tanto SS., está en la obligación legal de declarar nulo el despido, debiendo mi ex empleador pagar remuneraciones post-despido a razón de $1.300.000.- (un millón trescientos mil pesos) mensuales líquidos a pago, hasta la convalidación del despido, o la suma que SS., estime pertinente de acuerdo al mérito de autos. Es necesario señalar que mi empleador nunca me permitió tomar vacaciones, por lo que se me adeudan 60 días hábiles de vacaciones, adeudando a esta parte la suma de $2.600.000.- (dos millones seiscientos mil pesos)”. SEGUNDO: Que, la demandada MARTA ANDREA PENJIM ADASME, cédula de identidad Nº 16.477.888-6, en representación de Casa de Reposo Sagrada Familia Limitada, Rut: 76. 497.942-7, ambas ya individualizadas contestan demanda interpuesta por doña Marianela Santis Arancibia, solicitando desde ya rechace en todas sus partes, por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Fundan su contestación, expresándose, en lo medular, en los siguientes términos: “Que la demandante falta a la verdad al señalar que prestó servicios a la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia toda vez que jamás fue empleada al tenor de lo preceptuado por el artículo 7 y siguientes del Código del Trabajo. Si bien es cierto la demandante concurría en algunas ocasiones a las dependencias donde funciona Casa de Reposo Sagrada Familia Limitada, lo hacía de forma esporádica y discontinua solo a cumplir labores de reemplazo respecto de las trabajadoras del hogar. Cabe señal

Texto Completo (Preview)

Villa Alemana, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. RIT O-99-2023 VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña MARIANELA SANTIS ARANCIBIA, cesante, cédula de identidad Nº 15.763.209-3, con domicilio en Arturo Prat Nº 327, comuna de Villa Alemana, interpone demanda laboral de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra d

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