Juzgado de Letras de Villa Alemana

AGUILERA/REZZIO

Rol

M-80-2023

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos señalados en la demanda, no se reciba la causa a prueba y se dicte sentencia. El Tribunal resuelve: Se tiene presente. El Tribunal hará lugar a la solicitud. SENTENCIA Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose solo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en el Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la E. Corte Suprema. Villa Alemana, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 9, 160, 162, 168, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don JOSE LUIS AGUILERA NUÑEZ en contra del demandado AQUILES REZZIO PEREIRA, ambas partes ampliamente individualizadas, y en consecuencia se declara: a) Que entre el día 01 de abril de 20118 y el 31 de mayo de 2023 el trabajador prestó servicios de carácter laboral sometidos al Código del Trabajo. b) Que no haber pagado y comunicado el pago de las cotizaciones previsionales por el periodo laborado, el despido del que fue objeto el trabajador es nulo, debiendo entonces el demandado pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales por el periodo de indebida separación que media entre el 31 de mayo de 2023 y la fecha de la convalidación efectiva del despido, considerando para tal efecto una remuneración para conforme al artículo 172 del Código del Trabajo de $400.000(cuatrocientos mil pesos). c) Se declara que el despido del trabajador se llevó a efecto sin invocación de causa legal, en consecuencia, el demandado es condenado al pago de la suma de $2.000.000(dos millones de pesos) por años de servicios. d) $400.000 (cuatrocientos mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. e) Un recargo legal del 50% derivado del despido no causado conforme lo dispone el artículo 168 letra B del Código del Trabajo correspondiente a $1.000.000 (un millón de pesos). f) Se con

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Villa Alemana, martes, 05 de marzo de 2024. RUC 23-4-0507392-7 RIT M-80-2023 MAGISTRADO GABRIEL FERRER CORREA ADMINISTRATIVO DE ACTAS María José Orrego Pérez.- HORA DE INICIO 11.07 horas.- HORA DE TERMINO 11.34 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO 2340507392-7-0085 PARTE DEMANDANTE JOSE LUIS AGUILERA NUÑEZ

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