FIGUEROA/VTR COMUNICACIONES S.P.A.
Rol
O-4196-2023
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto afectada la compañía. Ello en razón del competitivo mercado en el que las empresas del rubro de los “servicios de telecomunicaciones” (como la televisión de pago, el internet y la telefonía) nos desenvolvemos, el cual nos obliga a ser en extremo eficientes en cuanto a nuestra organización interna y particularmente, en el uso de los recursos con los que contamos. Es debido a lo antes señalado que nuestra compañía se ha visto mermada en términos complejos debido a la disminución en el flujo de ventas, lo que en los últimos meses ha impactado negativamente en los costos de sustentación del área a la que usted pertenece. Por lo anterior, y no obstante haber llevado a cabo todas aquellas medidas tendientes a enfrentar la baja en el flujo de contratación de nuestros servicios, nos hemos visto en la necesidad de racionalizar nuestros recursos humanos, para poder seguir siendo una empresa rentable en el tiempo…” Menciona que la demandada de autos, a través de su carta de despido, pretende justificar la desvinculación en alegaciones genéricas, que solo merman la estabilidad en el empleo, expone consideraciones jurisprudenciales en torno a la causal y como peticiones concretas indica las siguientes: 1. Que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 05 de mayo de 2014 hasta el 03 de marzo de 2023. 2. Que la relación laboral concluyó el 03 de marzo de 2023 por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. 3. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, y de conformidad con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, se ordene el pago del incremento o recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, establecido en dicho artículo, esto es, la suma de $ 5.409.480 4. Que, al haberse declarado el despido improcedente no procede el descuento del aporte patronal a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC, suma que deberá ser restituida por la ex empleadora, correspondiente a
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos Rit O – 4196 – 2023 y acumulada O – 4274 – 2023, comparece doña ROXANA ALEJANDRA PÉREZ PÉREZ, C.I. N. º 13.751.905-4, chilena, soltera, ejecutiva retenedora, con domicilio en Pasaje Ríos Igualtt, Casa 12, Población Abelardo Pizarro, San Felipe quien interpone demanda laboral en contra de VTR COMUNICACIONES SPA, del giro de su denominación, RUT 76.114.143-0, representada legalmente por don Jorge Pizarro Acevedo, RUT 8.541.351- 1, chileno, ignoro profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en El Salto 5450, de Huechuraba. Expone que inició relación laboral con la demandada el 05 de mayo de 2014, bajo subordinación y dependencia y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido, cumpliendo funciones de ejecutiva retenedora, realizando, en concreto, los intentos de retención de los clientes que deseaban desafiliarse de la compañía y realizar evaluaciones de ofertas de retención, en dependencias de la demandada ubicada en O’Higgins 442, comuna de Los Andes. Con fecha 03 de marzo de 2023, fue desvinculada por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo suscribiendo finiquito con reserva de derechos en el que le fueron pagados la indemnización por años de servicios $ 18.031.599; Indemnización sustitutiva aviso previo: $ 2.003.511, y se hizo descuento de AFC $ 2.688.622.- Refiere que la carta de despido señala que “… fundamenta el despido en un proceso de racionalización económica y funcional producto del cual se ha visto afectada la compañía. Ello en razón del competitivo mercado en el que las empresas del rubro de los “servicios de telecomunicaciones” (como la televisión de pago, el internet y la telefonía) nos desenvolvemos, el cual nos obliga a ser en extremo eficientes en cuanto a nuestra organización interna y particularmente, en el uso de los recursos con los que contamos. Es debido a lo antes señalado que nuestra compañía se ha visto mermada en términos complejos debido a la disminución en el flujo de ventas, lo que en los últimos meses ha impactado negativamente en los costos de sustentación del área a la que usted pertenece. Por lo anterior, y no obstante haber llevado a cabo todas aquellas medidas tendientes a enfrentar la baja en el flujo de contratación de nuestros servicios, nos hemos visto en la necesidad de racionalizar nuestros recursos humanos, para poder seguir siendo una empresa rentable en el tiempo…” Menciona que la demandada de autos, a través de su carta de despido, pretende justificar la desvinculación en alegaciones genéricas, que solo merman la estabilidad en el empleo, expone consideraciones jurisprudenciales en torno a la causal y como peticiones concretas indica las siguientes: 1. Que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 05 de mayo de 2014 hasta el 03 de marzo de 2023. 2. Que la relación laboral concluyó el 03 de marzo de 2023 por aplica
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en 168, 161, 162, 163, 420, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo y otras disposiciones legales pertinentes en la materia, pide tener por interpuesta demanda laboral en contra de VTR COMUNICACIONES SPA, ya individualizada acogerla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de los conceptos descritos como peticiones concretas, con intereses, reajustes y costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la demandada VTR COMUNICACIONES S.A., RUT. 76.114.143-0, empresa del giro de las telecomunicaciones, domiciliada en Av. El Salto 5450, comuna de Huechuraba, compareció don José Ignacio Arteaga Manieu, abogado, cédula de identidad Nº7.335.142-1, quien contestando la demanda solicitó su rechazo con expresa condena en costas. Expuso; “… En relación a doña Roxana Alejandra Pérez Pérez, indica que comenzó a prestar servicios para mi representada el día 5 de mayo de 2014. Desempeñó al momento de su despido el cargo de EJECUTIVA RETENEDORA para la compañía. Indica que la relación laboral finalizó el día 3 de marzo de 2023, por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo. Señala que en su finiquito habría efectuado una serie de reservas, y que habría recibido el pago de los siguientes montos: - Indemnización por años de servicios: $ 18.031.599. - Indemnización sustitutiva aviso previo: $ 2.003.511. Siendo efectuado el descuento del Aporte del Empleador al
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos Rit O – 4196 – 2023 y acumulada O – 4274 – 2023, comparece doña ROXANA ALEJANDRA PÉREZ PÉREZ, C.I. N. º 13.751.905-4, chilena, soltera, ejecutiva retenedora, con domicilio en Pasaje Ríos Igualtt, Casa 12, Población Abelardo Pizarro, San Fe
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