LEFIÁN/INGENIERIA EN SANITIZACIÓN S.A. (INGECLEAN)
Rol
T-2270-2022
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la carta de despido, no son más que causas genéricas sin un sustento real que lo acredite, sin añadir hechos ni circunstancias precisas que sirvan de base para acreditar la estricta procedencia de la causal, máxime teniendo en cuenta que a esta parte le consta la existencia de una razón distinta para la desvinculación. Por otra parte, sostiene que la demandada principal no pagó las horas extraordinarias durante la relación laboral, por lo que ha existido una disminución en sus remuneraciones correspondientes, lo que conlleva consecuentemente a una diferencia en la base imponible en las cotizaciones previsionales, calculándose estas por un monto inferior al real, mermando su ahorro previsional adeudándose los períodos de diciembre de 2020 a septiembre de 2022, en AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile. Finaliza señalando que, los servicios se prestaron en régimen de subcontratación, en favor de la empresa mandante STRABAG SPA sociedad que mediante un contrato civil y/o mercantil contrató a la demandada principal para que dicha empresa, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia prestara servicios, en las dependencias de la primera, ejecutándose sus servicios en forma continua y permanente en favor de la demandada solidaria y/o subsidiaria, por lo que es solidaria o subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales que la corresponden. En el primer otrosí, en forma subsidiaria, deduce demanda por despido nulo e improcedente, fundad en similares argumentos a los hechos valer en lo principal. SEGUNDO: La demandada INGENIERÍA EN SANITIZACIÓN S.A., opone excepción de finiquito, incompetencia absoluta y caducidad, y contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Opone excepción de finiquito, señalando que el actor suscribió finiquito con fecha 21 de noviembre de 2022 ante Notario público, estampando reserva de derechos, para “demandar judicialmente por el despido injustificado, indebido o improcedente, recargo leg
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Camila Cabrales Ferrer, abogada, en representación de PATRICIO ALEJANDRO LEFIÁN TORRES, cédula de identidad N°13.664.552-8, ambos domiciliados en Av. Pajaritos N°3195, oficina 3195, Maipú, deduciendo demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de INGENIERÍA EN SANITIZACIÓN S.A., RUT N°78.829.8900, representada legalmente por Adriana Jory Guzmán, con domicilio en Víctor Uribe N°2080, Quilicura y solidaria o subsidiariamente en contra de STRABAG SPA, RUT N°76.236.918-4, legalmente representada por Miguel Muñoz Cifuentes, ambos domiciliados en Av. Alonso de Córdova N°4355, Oficina 1001, Vitacura, solicitando se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $16.680.202.- por indemnización establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $4.594.922.- por diferencia de pago en el finiquito por error en la base de cálculo, c) $3.238.373.- por 360 horas extras, d) $2.274573.- por el recargo del 30%, e) $780.841.- por devolución del aporte al seguro de cesantía, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 13 de febrero de 2018, desempeñándose como aplicador conductor, para luego ser promovido a supervisor de operaciones, las que cumplía desde diciembre de 2020, de manera continua y permanente en dependencias de la empresa mandante STRABAG SPA, en el proyecto hidroeléctrico Alto Maipo, ubicado en San José de Maipo, en el sector cordillerano Los Maitenes, El Volcán y El Yeso, destacando que, pese a que su jornada pactada era de 45 horas semanales constantemente realizaba horas extras que no eran remuneradas, trabajando más de 12 horas diarias, desde las 06:30 a 19:30 horas aproximadamente, percibiendo una remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, de $1.516.382.-, compuesta de los haberes contemplados en la liquidación del mes de julio de 2022, último mes completo trabajado, por $1.039.723.- cantidad a la que adiciona la rendición de gastos correspondiente por concepto de colación, que asciende a $116.839.-, monto variable que, a pesar de no estar señalado en las liquidaciones, era reembolsado mensualmente de acuerdo a lo que gastaba en alimentación, mediante transferencias electrónicas realizadas por Rodolfo Órdenes Friz, jefe técnico, y un monto de $359.820.- por 60 horas extras, citando al respecto la sentencia de Unificación de jurisprudencia Rol N°32.609-2014, de 12 de noviembre de 2015. Refiere que, en mayo de 2021, fue promovido a supervisor de operaciones en la planta Alto Maipo, proyecto hidroeléctrico de la demandada STRABAG SPA, y a pesar de recibir el aumento de sueldo por dicha promoción, a través de un bono gestión que le pag
Fallo
por tanto encontrándose excluida la existencia de relación laboral y las disposiciones sobre subcontratación entre su representada y STRABAG SPA, no es procedente la acción de tutela impetrada en su contra por no darse la hipótesis señalada en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo. TERCERO: La demandada STRABAG SPA, opone excepción de incompetencia del tribunal por falta de jurisdicción y caducidad, y, contestando, solicita el total rechazo de la demanda, con costas. Opone excepción de incompetencia absoluta del tribunal para conocer la demanda por vulneración de derechos por infracción de la garantía de indemnidad, reclamando a su respecto responsabilidad solidaria a la del demandado principal, en cuyo sustento sólo menciona haberse desempeñado en dependencias del Proyecto Alto Maipo, sin hacer, en toda su demanda, ninguna mención, ni tampoco especifica ninguna acción u omisión que habría realizado o amparado su representada, o alguno de sus trabajadores, que efectivamente le hayan significado una vulneración a su garantía de indemnidad, por parte de su representada, y desde el momento que el actor demanda a STRABAG SPA como subsidiariamente responsable, está reconociendo que entre las partes nunca existió un vínculo contractual, independiente del vínculo laboral que existió con la demandada principal, citando lo resuelto por la jurisprudencia, respecto al artículo 183-B del Código del Trabajo, las obligaciones se circunscriben al pago de remuneraciones, asignacion
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Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Camila Cabrales Ferrer, abogada, en representación de PATRICIO ALEJANDRO LEFIÁN TORRES, cédula de identidad N°13.664.552-8, ambos domiciliados en Av. Pajaritos N°3195, oficina 3195, Maipú, deduciendo demanda en procedimiento de tutela por
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