1° Juzgado de Letras de Linares

CORNEJOS/CORPORACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO VALENTÍN LETELIER DE LINARES

Rol

T-10-2023

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS COETANEOS Y POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Es el caso y como indicó anteriormente, el día 09 de Diciembre del año 2022 , la demandada de autos le comunica el término de la relación laboral en base a la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. De esta manera, de la sola lectura de la Carta de Despido se puede apreciar la falta absoluta de justificación que pudiera dar lugar a la configuración de la causal de terminación del contrato aludida en ella. El día 15 del mismo mes y año, dejó una constancia en la Dirección del Trabajo, producto del trato recibido y la posible justificación de su despido que no se condice con la justificación legal utilizada por su ex empleadora para dichos efectos. Posteriormente a esto, el día 10 de Marzo del año 2023, firmó finiquito, haciendo expresa reserva de derechos, la cual es del siguiente tenor: “Me reservo el derecho para demandar por despido injustificado, tutela laboral, cobro de prestaciones adeudadas y diferencia por la base de cálculo de indemnizaciones”. IV.- ANTECEDENTES DE DERECHO. Sin perjuicio que la ley se presuma conocida por todos, es dable destacar las disposiciones legales que sustentan la pretensión procesal sostenida en este libelo y asimismo ilustrar someramente la perspectiva interpretativa que se da a cada una de ellas en relación con los hechos anteriormente expuestos: 1. En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales CON OCASIÓN AL DESPIDO. En virtud de los hechos expuestos queda de manifiesto que el despido del cual fue objeto por parte de su ex- empleadora, es vulneratorio de derechos fundamentales, en los términos del artículo 485 del Código del Trabajo, atentando contra los consagrados en los números 1 y 6 inciso primero del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona, y el derecho a la libertad de cu

Fundamentos

considerando la posibilidad de un eventual despido. Nunca se le comunicaron las razones de su antipatía hacia su persona, pero se le expuso a muchas situaciones estresantes, acusaciones, hostigamiento, acoso de apoderados y otros profesionales sin darle un respaldo como líder. Todos estos eventos terminaron por afectar su salud y terminó con tratamiento psiquiátrico, señalando la profesional en aquel entonces que su estrés era generado en su trabajo. Posterior a la salida de don Rodrigo Jara, llegó la nueva jefa docente Srta. Paulina Subiabre, (hija de uno de los sostenedores), quien a su llegada impuso con más fuerza la ideología de género, feminismo y gnosticismo, quien en uno de los primeros consejos de profesores manifestó que si un niño les preguntaba si creíamos en Dios, no podríamos responder afirmativamente, a fin de no adoctrinar a los niños. Lo anterior ocurrió el año 2019, momento en el cual además, incorporaron una docente nueva a quien dejaron a cargo del PIE por un año y con quien a puerta cerrada hicieron un nuevo proyecto de religión; situación que comentó personalmente al Director, ya que, se visualizaba como un cambio importante del cual no podíamos participar ni opinar. Personalmente, defendió sus valores y creencias en virtud de la libertad de expresión y la libertad de culto que todos gozamos, lo que se consideró como una oposición, a pesar de haberlo llevado a cabo sin atisbos de homofobia como muchas veces les hacen querer ver a quienes profesamos una fe cristiana.

Fallo

Por estas razones durante el tiempo que desarrolló sus labores para la demandada le fueron desvinculando paulatinamente de los alumnos, quitándome jefatura de curso, horas de ciencias, y horas de aula. Durante el año 2021 se hizo un consejo de profesores para exponer sobre el LGTBQ+. Dicha exposición realizada por el psicólogo del colegio, persona abiertamente partidario de las minorías sexuales, quien les sugería prepararnos sobre el tema, porque existe una amplia gama de realidades y que no podemos discriminar, ni pretender orientar, más bien aceptar y reforzar a los niños en sus afirmaciones. En aquella oportunidad, se termina hablando de manera peyorativa de los evangélicos, por lo tanto al finalizar la reunión pide la palabra y expongo, “¿acaso los evangélicos no merecen respeto? Al no tener respuesta alguna, les explica que, los evangélicos no somos ignorantes ni brutos, como se ha señalado por una de las colegas en más de alguna oportunidad, señalando que quienes profesan la Religión Evangélica se rigen por la BIBLIA, pero que no son homofóbicos, y que los niños y las familias evangélicas merecen también ser reconocidos y aceptados. Posterior a este evento vinieron distintas celebraciones como, el aniversario del colegio y el día del niño, en donde se utilizaron decoraciones alusivas a la comunidad LGTBQ+. En ellas hizo ver que no se trata de promover estas ideologías, si no de respetarlas y aceptarlas, por lo que sin duda cree firmemente que su salida de este establ

Texto Completo (Preview)

Linares, cinco de marzo de dos mil veinticuatro CAUSA 22-4-0406826-5 RIT T-10-2023 MATERIA Art. 19 Nº 1 y 6 de la CPR El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Código L004 PROCEDIM

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