Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

RODRIGUEZ CON ASESORÍA FERJI SPA

Rol

M-47-2024

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio ordinario RIT M-47-2024, RUC 24-4-0545722-5, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de litigantes como demandante Anyelo Luis Rodríguez Rodríguez, Pasaporte N° 059853406, venezolano, cesante, domiciliado en calle 7 ½ Oriente N° 68, Talca, patrocinado y asistido por los abogados Alfonso Hidalgo Eguino y César Alarcón González, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandado Asesoría Ferji SpA, RUT 77.085.588-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Felipe Gustavo Fernández Araya, RUN 16.697.643-K, empresario, ambos con domicilio en calle 30 Oriente N° 1062, oficina 1017, Talca, empresa patrocinada y asistida por el abogado Jorge Wilson Olavarría, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Síntesis de sus fundamentos. Que la parte demandante deduce demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones de índole laboral en contra de la parte demandada indicando que existe una relación laboral entre las partes de carácter indefinido; mediante el cual trabajó para el demandado ejerciendo labores de ayudante de construcción. Sostiene que comenzó desde el 22 de marzo de 2023 a prestar servicios como ayudante de construcción, trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia hasta el día 26 de octubre de 2023. Plantea que su jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas, en horario de Lunes a Viernes de 09:00 hrs. a 13:00 hrs. y de 14:00 hrs. a 18:00 hrs. A su vez, refiere que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración correspondía a $1.110.899 según consta en cartola bancaria emitida por Banco Falabella mediante transferencia de Asesoría Ferji SpA y Felipe Fernández Araya, las cuales reflejan que las transferencias correspond

Fundamentos

considerandos siguientes de la presente sentencia definitiva. SÉPTIMO: De la inexistencia de la relación laboral entre las partes. Atendido lo referido por el demandante y la posición que en todo momento mantuvo el demandado, acorde al primer punto de prueba establecido en juicio, era deber de la parte demandante acreditar la existencia de la relación laboral alegada, lo que no hizo. En efecto, lo primero a indicar es que, en razón de lo sostenido en la demanda y la negativa expresa, permanente y continua por la parte demandada, al desconocer la supuesta relación laboral con el actor, en el período de tiempo que se reclamó, siempre fue carga procesal del demandante acreditar la existencia de un contrato laboral entre las partes en la forma y en la extensión temporal argumentada, para sólo en ese evento analizar los demás hechos y pretensiones materia de juicio. El artículo 7º del Código de Trabajo dispone que el “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. Con ello, de tal definición proporcionada por el citado precepto legal, es posible deducir que estaremos en presencia de una relación laboral cuando concurran copulativamente los siguientes elementos: a) Dos partes ligadas por un vínculo.  Por un lado, el empleador, acreedor del trabajo y, por el otro, el trabajador, deudor del trabajo. Entendiendo en cada sujeto, la definición otorgada en el artículo 3º del mismo Código del Trabajo; b) La prestación de servicios personales. La prestación de servicios constituye la principal obligación del trabajador.  Prestación que el dependiente debe efectuar en forma personal, no resultando posible que encargue ésta a otro sujeto; c) Una remuneración por la prestación de servicios.  Por la prestación de servicios que efectúe el trabajador, debe recibir del empleador, una remuneración determinada, constituyendo el deber más importante de este frente a aquél; d) Subordinación o dependencia. Este elemento no es definido por el legislador, pero la abundante jurisprudencia emanada de la Dirección del Trabajo y de los Tribunales de Justicia, nos proporciona una idea precisa y clara de lo que es una prestación de servicios bajo dependencia y subordinación. Así, la dependencia y subordinación es el sometimiento, en relación a las labores ejecutadas, a la forma y condiciones impuestas por el empleador, de modo tal que constituye un elemento esencial del contrato de trabajo, no configurándolo por sí mismo, siendo así indispensable que concurran todos los otros indicados. Luego, al tenor aquello, cada vez que concurran todos estos elementos enumerados, estaremos en presencia de un contrato de índole laboral, cualquiera sea la denominación que le otorguen las partes. En otros términos, cuando haya una prestación de servicios personales a cambio d

Fallo

por tanto el reconocimiento de una relación laboral con el demandado, en atención al principio de la primacía de la realidad. Tras analizar los supuestos que en su parecer configuran la relación laboral, alega los supuestos del art. 7 del C. del Trabajo, para advertir que debe ser declarada. Con ello, del mismo modo refiere que con fecha 26 de octubre de 2023 su ex empleador le despide, sin ninguna causa legal, y lo hace de palabra, sin enviarle carta de despido, lo cual claramente afecta su derecho a defensa, dejándole en total indefensión, ya que no conoce los argumentos que motivaron su desvinculación. De esto, dejó un reclamo en la Inspección Provincial del Trabajo de Talca. En relación a lo anterior, es que solicita que declare el despido del que ha sido objeto como injustificado. Así mismo, pide tener presente que, al momento de su despido, su empleador no tenía pagadas la totalidad de sus cotizaciones previsionales, ni de salud, ni cesantía, según el detalle que describe. Por lo mismo, pide que se declare nulo su despido. Tras describir las prestaciones que demanda, acorde al detalle que refiere, cita las normas de derecho en que se sustenta la acción las que se dan por reproducidas, con lo cual, en mérito de lo expuesto, su parte pide al tribunal con los antecedentes expuestos, lo dispuesto en los artículos 67, 162 y 168 del Código del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes y aplicables a esta materia y pruebas que se rendirán, solicita tener por interpu

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Causa RIT Nº : M-47-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0545722-5 Demandante : Anyelo Rodríguez Rodríguez Demandada : Asesoría Ferji SpA Materia : Relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Talca, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juic

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