Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli

FLÁNDEZ/

Rol

V-44-2022

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que, en el folio n meroú uno, compareció do añ Daniela Abarz aú Fern ndezá , abogada, domiciliada en calle Arturo Prat 696, oficina 301, Temuco, en representaci nó convencional de don RENÉ RAM NÓ FL NDEZÁ GARC S, É empresario, con domicilio en calle Los Ulmos, casa 4, Comuna de Panguipulli, quien vino en interponer solicitud en procedimiento voluntario, solicitando en definitiva, acogerla a tramitaci n,ó y en definitiva ordenar al Encargado del Registro P blico de Tierrasú Ind genas Centro Sur la cancelaci n de la inscripci n de fojas 27, N 27í ó ó º del a o 2002, a suñ cargo, reca do sobre la Hijuela N 14 de 9,81 hect reasí ° á de superficie, resultante de la subdivisi nó de la Reserva de la Comunidad Ind gena í encabezada por don Constancio Sec n,á ubicada en el lugar Cahuincul de la Comuna de Panguipulli, por haber perdido su condici n de tierra ind gena a consecuencia de haberse adjudicado enó í dominio individual a don Mario Jorge Reyes Contreras, persona no ind gena,í de quien el actual propietario mi representado don Ren Ram n Fl ndezé ó á Garc s, persona no ind gena, es su sucesor a t tulo singular, seg n asientoé í í ú registral de fojas 691, N 754 del Registro de Propiedad del a o 2020,° ñ notific ndose u ofici ndose a la CONADI para tal efecto, sin perjuicio de suá á notificaci n al Conservador de Bienes Ra ces deó í Panguipulli para su conocimiento y agregaci nó al Registro de Documentos de Propiedad, correspondiente a la inscripci n de su ó representado. Fund la petici n en que, ó ó del t tulo inscrito acompa ado, suí ñ representado don Ren Ram n Fl ndez Garc sé ó á é , es nico y ú exclusivo due o,ñ poseedor legal y material, del predio signado con la denominaci nó de Hijuela N 14,° de una superficie aproximada de 9,81 hect reas,á resultante de la subdivisi nó de la Reserva de la Comunidad Ind genaí Código: VPQZXJDPXER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encabezada por d

Fundamentos

considerando la realidad dominical que presentaba el predio en el a oñ 1981, pocaé en que el inmueble era de propiedad de don Alfredo LLanquinao Chec n, seg ná ú consta de la inscripci nó en el Registro de Propiedad de fojas 190, N 244, del° Conservador de Bienes Ra ces de Panguipulli, de ese mismo í a o.ñ Sin embargo, dicho asiento registral ha perdido vigencia en la actualidad, lo cual tiene decidida influencia en la calificaci n de tierraó ind genaí del predio. En efecto, el predio hoy pertenece en dominio a don Ren Ram n Fl ndez Garc s, quien no es persona ind gena, seg né ó á é í ú fluye de sus propios apellidos, circunstancia que le quita al inmueble la calidad de tierra ind gena. í Lo anterior se explicaba porque en la calificaci nó de tierra ind genaí de un predio es fundamental la condici n de persona ind genaó í del titular, como lo deja en claro el art culoí 12 N 1° inciso primero de la Ley Código: VPQZXJDPXER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N 19.253,° al expresar literalmente que: Son“ tierras ind genas: 1 Aquellasí ° que las personas o comunidades ind genasí actualmente ocupan en propiedad o posesi nó proveniente de los siguientes t tulos... , y de la sola lectura delí ” t tulo inscrito de su representadoí se advierte que esa condici nó no se encuentra presente en l, quien tampoco se ha autoidentificado como personaé ind genaí asilada en su condici n deó c nyugeó de una persona ind gena,í o en raz n de su pertenencia y aceptaci n una comunidad ind genaó ó í determinada, en los t rminosé del art culoí 2 letra c) de la citada ley. En efecto, de acuerdo al art culo 12 el concepto de tierra ind genaí í se construye sobre dos pilares que com nmente se los identificaú con la denominaci nó de elemento personal o subjetivo y real u objetivo. En base al primero, la tierra ind gena supone necesariamente, que quien lo detentaí tenga la calidad especial de persona ind gena, conforme a los requisitosí se alados en el art culo 2 de la Ley N 19.253; en cuanto al segundo, steñ í ° é implica una limitaci n debido a que con ello se quiere significar que noó todas las tierras son aptas o susceptibles de adquirir el calificativo de ind genas, por existir cierto marco de tierras en las que puedení constituirse, que son aquellas se aladas expresamente por el legislador enñ los distintos numerandos y letras del art culo 12 de la citada ley.í De no aceptarse que la condici n de persona ind gena del titular esó í fundamental para calificar de tierra ind gena a un inmueble, estar amosí í creando un concepto nuevo de tierra ind gena que no est reconocidoí á en la ley, en que la condici nó de ind genaí de un predio estar a determinadoí nicamente por un elemento objetivo referido al origen de la tierra, quedandoú excluido de dicho concepto la calidad de persona ind gena del titular en unaí interpretaci n en oposici n directa al texto expreso de la ley, ya que como loó ó deja en claro el incis

Fallo

por tanto, deben excluirse las tierras en que el ocupante leg timoí resulta ser un particular no ind gena.í Aplicando el concepto de tierra ind genaí de la Ley N°19.253 al presente caso, se concluye que al no ser don Ren Ram n Fl ndezé ó á Garc s,é actual propietario de la Hijuela N 14,° persona ind gena,í no tiene sentido entender que le afectan las prohibiciones de la ley ind gena,í pues de no ser así y considerar que el predio mantiene su condici n de ind genaó í estar amos volviendo al concepto de tierra ind genaí í de las anteriores leyes, donde lo nicoú relevante es el origen de la propiedad, ya que dir amosí que el predio es ind genaí pese a pertenecerle legalmente a una persona no ind gena, representando un retroceso que la ley no ha querido.í El car cter no ind gena del predio viene del anterior propietario doná í Mario Jorge Reyes Contreras, quien lo adquiri por un t tulo deó í adjudicaci n en la separaci n de bienes y liquidaci n de la sociedadó ó ó conyugal habida con su c nyuge do a Fl rida Myriam Catricheo Pino,ó ñ é seg n consta de la escritura p blica de fecha 13 de diciembreú ú del a oñ 2019, otorgada en Panguipulli, ante el Notario Titular don Leonardo Calderara Emaldia, Repertorio N 1070/2019 y cuyo dominio rolaba° inscrito a fojas 129 vuelta, N 139 del Registro de Propiedad del° Conservador de Bienes Ra ces de Panguipulli, correspondiente al a oí ñ 2020. La afirmaci nó en cuanto a que el predio dejó de ser ind gena alí momento en que le fue adjudicada en

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Cuarenta y siete 47. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli CAUSA ROL : V-44-2022 CARATULADO : FL NDEZ/Á Panguipulli, veinte de Noviembre de dos mil veintitr s.é Vistos: PRIMERO: Que, en el folio n meroú uno, compareció do añ Daniela Abarz aú Fern ndezá , abogada, domiciliada en calle Arturo Prat 696, oficina 301, Temuco, en representaci nó convencional

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