BRAVO/
Rol
V-17-2023
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que, en el folio n mero uno, comparecieron ú Adolfo Rold ná Garc a, abogado, yí Daniel Henr quezí Gavil n, abogado, c dula de identidadá é N 16.729.571-1, ambos° domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N 6550, oficina 205, Comuna de Las Condes, quienes actuando en° representaci n convencional,ó de do a ñ DANIELA ANDREA BRAVO ANDRADE, chilena, soltera, T cnicoé en Enfermer aí de Nivel Superior c dulaé de identidad N 17.652.928-8, domiciliada° en Lago Neltume s/n, Comuna de Panguipulli, Regi nó de Los R os,í vinieron en interponer solicitud a fin de que se autorice el cambio de apellidos de su representada, que originariamente es Daniela“ Andrea Bravo Andrade ,” para que en su reemplazo diga: “Daniela Andrea Salazar Saavedra , y en el mismo acto, de conformidad a los incisos” segundo y tercero del art culo 4í ° de la Ley N 17.344, se sirva autorice tambi n la° é modificaci n de los apellidos de los hijos menores de edad sujetos a patriaó potestad de la representada, en las partidas de nacimiento de stos, cuyosé nombres son Maximiliano Alonso“ Ulloa Bravo y Renata Paz Ulloa Bravo ,” “ ” para que en su reemplazo diga: Maximiliano“ Alonso Ulloa Salazar y Renata” “ Paz Ulloa Salazar , solicitando, en definitiva, tener por presentada la solicitud,” acogerla a tramitaci nó y en definitiva, autorizar, decretar y ordenar el cambio de apellidos de do añ Daniela Andrea Bravo Andrade, ya individualizada, en el sentido de cambiar sus dos apellidos Bravo Andrade por Salazar Saavedra ,“ ” “ ” quedando su nombre completo y definitivo como Daniela“ Andrea Salazar Saavedra” en su partida de nacimiento, dem s instrumentos de identificaci ná ó pertinentes, ordenando en su oportunidad al Servicio de Registro Civil e Identificaci nó para que proceda a efectuar la correspondiente modificaci n; y,ó en el mismo acto, autorizar tambi n la modificaci n de losé ó apellidos de los hijos menores de edad sujetos a patria potestad de nuestra representada, en las partid
Fundamentos
fundamentos de derecho, cit el art culo 1, inciso segundo, deó í la Ley N 17.344, en lo que respecta al caso, dispone° que cualquiera persona“… podr solicitar por una sola vez, que se le autorice para cambiará sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los siguientes casos: a) Cuando unos u otros sean rid culos, risibles o la menoscaben moral o materialmente. b) Cuando elí solicitante haya sido conocido durante m s de cinco a os, por motivos plausibles,á ñ con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios …” En este sentido, dijeron que su representada se encuentra en ambas hip tesis consideradas poró la norma legal, ya que, por un lado, hasta el d a deí hoy figura con los apellidos de sus padres biol gicosó quienes son personas totalmente ajenas y extra asñ en la vida de nuestra representada, no as susí padres de crianza , quien s se han comportado con Daniela como“ ” í verdaderos padres, trayendo consigo evidentes aflicciones en la parte emocional por cargar con apellidos con los cuales no se siente en lo absoluto identificada; y, por otro, como se demostrará en la oportunidad procesal pertinente, al menos desde hace 30 a os, es decir,ñ pr cticamenteá toda su vida, ha sido conocida como Daniela Andrea Salazar Saavedra, nombre por el cual solicitamos se le reconozca tambi n, desde la partida de nacimiento y noé con el que actualmente figura. Por su parte, los incisos segundo y tercero del art culo 4 de la Leyí ° N 17.344,° prescriben: El cambio de apellido no podr hacerse extensivo a los“ á padres del solicitante, y no alterará la filiaci n;ó pero alcanzará a sus descendientes sujetos a patria potestad, y tambi n a los dem s descendientes que consientan ené á ello. Si el solicitante es casado o tiene descendientes menores de edad, deber pedirá tambi n, en el mismo acto en que solicite el cambio de su apellido, laé Código: XWFRXJZBYDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl modificaci n pertinenteó en su partida de matrimonio y en las partidas de nacimiento de sus hijos .” Su representada tiene dos hijos menores de edad y sujetos a patria potestad, de nombres Maximiliano Alonso Ulloa Bravo y Renata Paz Ulloa Bravo, respecto de quienes, en este mismo acto, de conformidad a la normativa precitada, se solicita la modificaci n de sus apellidos en sus partidas de nacimientoó respectivas, en el sentido de pasar a llamarse: Maximiliano Alonso Ulloa Salazar y Renata Paz Ulloa Salazar, respectivamente. En cuanto a la competencia del tribunal, ella se funda en que el inciso primero del art culoí 2 de la Ley N 17.344 establece ° Ser juez competente para“ á conocer de las gestiones a que se refiere la presente ley, el Juez de Letras en lo Civil del domicilio del peticionario.”. En la presente solicitud, nuestra representada tiene su domicilio en la comuna de Panguipulli. Luego, el art culo 39 bis letra B inciso 3 del C digo Org nico deí ° ó á Tribunales indica (...) Un juzgado con
Fallo
Por tanto, al menos durante 30 a osñ ha sido siempre conocida con otros apellidos que aquellos que le fueron consignados al momento de inscribir su nacimiento. Dijeron que Daniela ha debido cargar durante toda su vida con apellidos que definitivamente no la representan, y que no significan nada para ella, teniendo que en varias oportunidades dar explicaciones de porqu utilizaé apellidos que no aparecen en su inscripci n de nacimiento o en su c dula deó é identidad. Lo anterior a todas luces genera evidentes agravios, molestias y tristeza en su representada, quien debe lidiar con estas situaciones con mayor frecuencia de la que se puede imaginar. Código: XWFRXJZBYDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En su oportunidad, los padres de Daniela, decidieron no iniciar los tr mitesá pertinentes a la adopci n de la, en aquel entonces, menor de edad, yaó que, cre an que aquello habr aí í sido un proceso duro y dif cil para su representadaí y que podr a significar que losí padres biol gicos, pudieran alg n d a intentaró ú í llev rsela. Un temor m s que fundado, siá á se tiene presente que su madre la abandon a su suerte siendo a n lactante.ó ú Por otro lado, fruto de una relaci n sentimental, el d a 29 de noviembreó í del a o 2010,ñ en La Florida, Regi n Metropolitana, naci su primer hijoó ó inscribi ndose con el nombreé de Maximiliano Alonso Ulloa Bravo, de actuales 12 a osñ de edad, bajo el N 1.984° de la circunscr
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Treinta y tres 33. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli CAUSA ROL : V-17-2023 CARATULADO : BRAVO/ Panguipulli, veinte de Noviembre de dos mil veintitr s.é Vistos: PRIMERO: Que, en el folio n mero uno, comparecieron ú Adolfo Rold ná Garc a, abogado, yí Daniel Henr quezí Gavil n, abogado, c dula de identidadá é N 16.729.571-1, ambos° domiciliados para es
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