DURÁN/ESTRUCTURAS METÁLICAS Y CONSTRUCCIÓN SPA
Rol
M-3459-2022
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece María Rosa Durán Urrutia, cédula nacional de identidad N°10.832.756-1, domiciliada en calle Boston N.º 5966, Población Juanita Aguirre, comuna de Conchalí, Región Metropolitana; quien viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por despido verbal e injustificado, nulidad del despido, recargo legal y cobro de prestaciones laborales que correspondan, en contra de su ex empleador Estructuras Metálicas y Construcción SPA, RUT N.º 76.669.539-6, sociedad del giro de su denominación, representado legalmente por doña Jenny Marcia Bucarey Muñoz, cédula nacional de identidad N°10.312.236-8, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados en calle Lanin N.º 1652, comuna de Conchalí, Región Metropolitana. Expresa que la relación laboral con la demandada se inició con fecha 1 de octubre de 2015, fecha en que comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo; sin embargo, la demandada entre 01 octubre 2015 y el 09 de diciembre de 2021, nunca formalizó la relación laboral mediante contrato de trabajo, solo con fecha 09 de diciembre de 2021 se suscribió contrato de trabajo dicho contrato no reconoció los años anteriores a la fecha de firma del contrato de trabajo)lo cual es una práctica habitual de la demandada con sus trabajadores,) por lo que debe declararse que la fecha de inicio de la relación laboral se produjo el 01 de octubre de 2015. Las labores para la cual fue contratada era de auxiliar de aseo, abarcaba las instalaciones como baños, oficinas, entrada del taller, y otras; los servicio fueron prestados en las instalaciones y domicilio de la demandada ubicado en calle Lanin N.º 1652, comuna de Conchalí, su jefe directo y quien le daba las órdenes e instrucciones en el desempeño de sus funciones era la Sra. Carmen Cerda Chandía ; que su jornada laboral era de 20 horas
Fundamentos
considerando anterior, el tribunal efectúo llamado a conciliación la que no se produce. Se fija como hechos pacífico: la remuneración de la demandante. Se fijan como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos: 1. Fecha de inicio y termino de la relación laboral entre las partes. 2. Existencia de término de la relación laboral por parte del empleador y causal de la misma en caso de afirmativa. 3.- Cumplimiento de las formalidades legales. 3. Efectividad de adeudarse gratificaciones durante el periodo trabajado y base de cálculo de la misma. 4. Prestaciones adeudadas por la demandada: Feriados, remuneraciones y cotizaciones. La parte demandante ofrece e incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Reclamo ante la Dirección del Trabajo N.º 1318/2022/16500, de fecha 02 de Septiembre 2022, realizado por la demandante por el despido verbal. 2. Acta de comparendo, emitido por la Dirección del Trabajo, de fecha 03 de Octubre 2022. 3. Copia de contrato de trabajo, de fecha 09 de Diciembre 2021 . 4. Legajo liquidación de remuneración de los meses Mayo, Junio a Diciembre 2021 y Enero a Febrero 2022 inclusive. 5. Cartola de cotizaciones, emitido por AFP Capital, de fecha 28 de Septiembre de 2022. 6.- Cartola de cotizaciones, emitido por AFC CHILE, de fecha 28 de Septiembre de 2022. 7. Cartola de cotizaciones, emitido por FONASA, de fecha 28 de Septiembre de 2022. 8. Carta emitida por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, de fecha 25 de Mayo de 2022, dirigida a la demandante 9. Activación de fiscalización N.º 1670, de fecha 07 de Junio 2022, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte. La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante. SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA, fijándose como fecha de continuación el día 6 de febrero de 2023, a las 12:30 horas (sala por confirmar). Confesional: Se deja constancia que la parte demandante se desiste de su prueba confesional, según consta en registro de audio. Testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: 1. Oscar Esteban Piñero Faune, Rut 15.347.204-1, la conoce a la demandante a través de su hermano, el ultimo empleo que tuvo estructura metálicas, es una empresa de estructuras metálicas, yo la fui a dejar muchas veces en la mañana todos los días, ella auxiliar de aseo; por lo que ella me contó que tuvo un problema con su jefa la que la despidió en forma verbal, eso hizo que se afuera a su casa, la señora Carmen era la jefa la vi muchas veces en la mañana cuando pasaba a dejar a María; la empezamos a ir dejar desde octubre o noviembre de 2015, como auxiliar de aseo; sé que el despido era verbal sin carta;. A la pregunta de la demandada señala que él trabaja actualmente en transporte y logística, es de carga; agrega que yo trabaje con su hermano era un tema de favor porque el sector e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 47, 50 , 42, 161, 162, 168 y 420 y siguientes del Código del Trabajo y Ley N° 19.728 se resuelve: I.- Que la relación laboral entre la actora y la demandada corresponde al período comprendido entre el 1 de febrero de 2019 al 2 de septiembre de 2022, fecha del despido. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por la trabajadora doña María Rosa Durán Urrutia, cédula nacional de identidad N°10.832.756-1, en contra de su ex empleador Estructuras Metálicas y Construcción SPA, RUT N.º 76.669.539-6, sociedad del giro de su denominación, representado legalmente por doña Jenny Marcia Bucarey Muñoz, , en cuanto se declara que el despido de que fue objeto la demandante ha sido injustificado, sin causa legal y, en consecuencia, la demandada deberá pagar a la trabajadora las siguientes prestaciones laborales: 1.- El Pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $247.037.- de conformidad a lo establecido en el artículo 169 del Código del Trabajo 2. El pago de la indemnización por años de servicios, por la suma de $741.111.- (2 años y fracción superior a 6 meses ). 3-. Recargo legal, del 50%, que asciende a la suma de $370.555-. 4.-. Feriado proporcional correspondiente a 8.2 días saldo del periodo comprendido entre el 01 de febrero de 2022 al 02 de septiembre 2022 por la suma de $156.457.- 5. -Gratificación legal adeudada por el periodo desde diciembre 2020 a agosto 2022 por la sum
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece María Rosa Durán Urrutia, cédula nacional de identidad N°10.832.756-1, domiciliada en calle Boston N.º 5966, Población Juanita Aguirre, comuna de Conchalí, Región Metropolitana; quien viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por despido verbal e injustificado, nulidad del despido, recargo legal y cobro d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica