Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS PROVIDER LATÍN AMÉRICA SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

I-65-2023

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que no revistieron ninguna afectación a los derechos laborales. La resolución de multa no especifica, ni tampoco deja constancia que haya obtenido mayor información sobre el funcionamiento del sistema de registro de asistencia, que en caso de la empresa ocupa la plataforma GeoVictoria. Esta plataforma está dispuesta de tal manera, que cada trabajador realiza la marcación de ingreso o inicio de labores y su término desde su dispositivo móvil. Así, los hechos de la multa solo dan cuenta de situaciones que no generaron una afectación a los derechos laborales, configurando un error de hecho. En cuanto a la multa Nº 7576/23/44-2 Tal como se ha indicado, el registro de asistencia, tanto al inicio como al término de la jornada laboral es de responsabilidad de cada trabajador. Los casos que se indican en la multa, si bien los trabajadores registran una “salida” más allá de las 2 horas ordinarias, el lugar donde registran no corresponde a las rutas de trabajo, sino que la marcación la realizan o en sus domicilios o en lugares cercanos a éstos, pero en ningún caso al momento de terminar sus labores, sin embargo, en todos los casos el fiscalizador asume que se trata de un exceso de jornada, aunque lo que sucede es que los trabajadores no registraron el “término” de la jornada al momento de finalizar sus labores, sino que cuando estaban en sus domicilios o cercanos a éste, pero muy lejos de la sucursal de la empresa. Asimismo, para estos efectos los trabajadores envían una fotografía para la corroboración. Al momento de la marcación los trabajadores habían terminado mucho antes sus labores, quedando un registro que no corresponde a un sobretiempo efectivo, sino que refleja en un tiempo en que los trabajadores no estaban a disposición del empleador ni menos cumpliendo funciones. En subsidio, solicita rebaja prudencial de la multa Conforme al artículo 506 del Código del Trabajo, su representada está en el grupo de las “grandes empresas” por lo que el rango de multa v

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece CAMILO CORTÉS BOSQUES, abogado, en representación de SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS PROVIDER LATÍN AMÉRICA SpA, RUT Nº 76.974.010-4, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Los Militares Nº 5885, oficina 802, comuna de Las Condes, quien deduce reclamación en contra de Resolución de Multa N° 7576/23/44 de fecha 18 de julio de 2023, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo), representada por su Inspector, Rodrigo Castillo Serrano, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Freire Nº 473, 2º Piso, comuna de San Bernardo. Señala que con fecha 18 de julio de 2023, mediante Resolución 7576/23/44, la Inspección Provincial del Trabajo Maipo aplicó a su representada dos multas administrativas, ascendente a 60 UTM cada una, monto total equivalente a la fecha en que se constató la infracción a $7.599.120.- Con fecha 9 de agosto de 2023, se tuvo por notificada legalmente a su representada de Resolución por medio del envío de correo electrónico por parte de la reclamada. Las presuntas infracciones laborales cometidas conforme la Resolución Nº 7576/23/44, fueron las siguientes: 1. Resolución Nº 7576/23/44-1 “NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS AL NO CONSIGNAR LA HORA DE SALIDA RESPECTO DE LOS TRABAJADORES: ESTEBAN ARCE PAVEZ LOS DÍAS 25 A 28 DE ABRIL, 17 AL 19 DE MAYO 2023 Y DEL 12 AL 14 DE JUNIO DE 2023; IVÁN PEÑA DÍAZ LOS DÍAS 3 A 30 DE ENERO DE 2023 Y DEL 13 AL 15 DE JUNIO DE 2023; OSCAR RODRÍGUEZ OTÁROLA LOS DÍAS 03 AL 03 DE FEBRERO DE 2023.” 2. Resolución Nº 7576/23/44-2 “EXCEDER EL MÁXIMO DE DOS HORAS EXTRAS POR DÍA RESPECTO DE LOS TRABAJADORES ESTEBAN ARCE PAVEZ LOS DÍAS 04 DE ABRIL 2023 Y 13 DE ABRIL 2023; BRYAN ZAPATA GUERRERO LOS DÍAS 13,15, 16, 24 Y 30 DE MARZO DE 2023, 17 DE ABRIL 2023.” Manifiesta que su representada cumplió a cabalidad con los requerimientos del fiscalizador, respondiendo oportunamente a todas sus consultas y remitiendo cada uno de los antecedentes solicitados. El fiscalizador solicitó registros de asistencia desde enero a junio de 2023, es decir, un consolidado de 181 días. Se debe considerar que su representada, en un afán de facilitar a los trabajadores el marcaje de la asistencia, estableció un sistema en que cada trabajador marca desde su propio dispositivo móvil con el programa GEOVICTORIA. Así, cada trabajador una vez instruido en el sistema registra su asistencia. Errores de hecho en cuanto a la multa Nº 7576/23/44-1 En el caso de los trabajadores que se indican en la resolución de multa, solo incurrieron en la omisión del registro de salida. En todo caso, los errores cometidos por los trabajadores en la marcación de esos días, no afectó ningún derecho laboral ni impidió pagar normalmente las remuneraciones. De este modo, no hubo afectación alguna a los derechos laborales del trabajador. Más aun, considerando los periodos pretéritos en que el

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta reclamación en contra de la Resolución de Multa Nº 7576/23/44, de fecha 18 de julio de 2023, acogerla a tramitación, y en definitiva dejar sin efecto la multa impuesta a su representada. SEGUNDO: Que RODRIGO CASTILLO SERRANO, Inspector Provincial del Trabajo de Maipo, por la reclamada, INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO, ambos con domicilio en Freire N°473, oficinas 209-210, comuna de San Bernardo, contestó la reclamación deducida contra las multas 7576/23/44 – 1 y 2, solicitando que sea desechada en todas sus partes, con expresa condena en costas, por las razones que expone. Señala que las sanciones administrativas impuestas mediante la Resolución N° 7576/23/44, de fecha 18 de julio de 2023, a la empleadora SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN PROVIDER LATIN AMERICA SpA., se deben a la fiscalización realizada en el contexto de la denuncia Nº 1313.2023.896. La descripción general de la denuncia es la siguiente: “No respetan horarios de entradas, no pagan el día que corresponden y no avisan 24 hrs con anticipación del cambio del día de pago pactado por contrato, cambian condiciones del contrato sin previo aviso y sin anexos escritos, no realizan las mantenciones pertinentes a los vehículos, hostigamiento laboral y acoso vía GPS amenazando con cartas de amonestación.” Según el informe emanado de dicha diligencia, se constataron en terreno los siguient

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, cinco de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece CAMILO CORTÉS BOSQUES, abogado, en representación de SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS PROVIDER LATÍN AMÉRICA SpA, RUT Nº 76.974.010-4, ambos domiciliados para e

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