MELILLANCA/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
C-3671-2023
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: MARCELO JAVIER URQUIETA CÁRDENAS, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.583.916-1, en representación, según se acreditará, de don MARCELO ENRIQUE HUENUANCA MELILLANCA, casado, ingeniero en administración de empresas, cédula nacional de identidad N° 16.256.444-7, ambos domiciliados, para estos efectos en calle Francisco Bilbao N° 1129, oficina 702, de la ciudad de Osorno, a SSa., con respeto digo: Que por este acto interpongo demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de deuda municipal por concepto de permiso de circulación de vehículos, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde EMETERIO CARRILLO TORRES, cédula nacional de identidad N° 9.293.867-0, ambos domiciliados en calle Mackenna N° 851, comuna de Osorno, a fin de que Usía declare la extinción de las acciones y derechos que corresponden, atendidos las consideraciones de hecho y derecho que en lo sucesivo expongo: I.- LOS HECHOS. Que, según consta en certificado de deudas municipales que acompaño, se adeuda a la Ilustre Municipalidad de Osorno la suma total de $1.245.143 (un millón doscientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y tres pesos), por concepto de permisos de circulación de vehículos respecto al vehículo PPU ZB.6799-K, automóvil tipo Jeep, Marca Ford, modelo U 50, del año 1980, color Azul. La mencionada deuda se descompone en 16 (dieciséis) cuotas impagas de diferentes valores cada una, la primera de las cuales tuvo vencimiento el día 31 de marzo de 2008, y la última el día 31 de marzo de 2023, según se acredita en certificado que se acompaña a esta presentación, evacuado el día 25 de octubre de 2023 por don Raúl Arriagada Cañulef, encargado de Tesorería Municipal de la Ilustre Municipalidad de Osorno. Así pues, de lo señalado se concluye que 13 (trece) de las 16 cuotas impagas, cuyo vencimiento corresponde a fechas entre el Código: BMXWXJXFXCR Este documento tiene firma electrónica y su orig
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: El artículo 2.492 del Código Civil señala: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Por su parte el artículo 2.515 del mismo Código señala: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. SEGUNDO: Así, la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, y por concurrir los demás requisitos legales. El fundamento de la prescripción es dar estabilidad a los derechos, y sancionar al acreedor negligente que no los ejercita. Sus elementos son el transcurso del tiempo y la inactividad del acreedor. Se requiere además que la acción sea prescriptible; que la prescripción sea alegada; que no se haya interrumpido; que no se encuentre suspendida; y que transcurra el tiempo fijado por la ley. TERCERO: El artículo 2.521 del Código Civil señala que, “Prescriben en tres años las acciones a favor y en contra del fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. CUARTO: Las obligaciones de pagar los permisos de circulación del vehículo PPU ZB.6799-K, tipo Jeep, Marca Ford, modelo U 50, del año 1980, color Azul, vencidas entre el día 31 de Marzo de 2.008 y 30 de Junio de 2.020, se hicieron exigibles a partir de esas fechas. Desde tales días, a la fecha de notificación de la demanda de prescripción extintiva, - 18 de Noviembre de 2.023 -, transcurrieron más de tres años; que es el lapso de tiempo que en estos casos exige la ley para declarar la prescripción extintiva de las acciones para cobrar tales tributos. Código: BMXWXJXFXCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3671-2023 QUINTO: Por consiguiente, debe concluirse que se encuentran prescritas las acciones de Ilustre Municipalidad de Osorno para cobrar a MARCELO ENRIQUE MELILLANCA HUENUANCA los permisos de circulación Rol ZB6799, vencidos entre el 31 de Marzo de 2.008 y el 30 de Junio de 2.020. Así emana del documento titulado Certificado de Deudas Municipales, de 25 de Octubre de 2.023, - reconocido por Ilustre Municipalidad de Osorno al no haberlo objetado de falsedad o falta de integridad -, en que constan tales fechas de vencimiento. Además, la acción de cobro de impuestos municipales es prescriptible, la prescripción ha sido alegada, y no consta que el plazo de prescripción hubiera sido interrumpido, o que se encuentre suspendido. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, la demandada, - Ilustre Municipalidad de Osorno -, se allanó a la demanda de prescripción de los citados impuestos, según la regla del artículo 2.521 del Código Civil. Y VISTO ADEMÁS los artículos 50, 1.494, 1.698, 1.699, 1.700, 2.492, 2.493, 2.497, 2.514, 2.521 y 2.523 del Códi
Fallo
POR TANTO, en virtud de lo expuesto, las normas citadas y las que Usía considere pertinentes, A US SOLICITO, tener por interpuesta en contra de la Municipalidad de Osorno demanda de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de las 10 (trece) cuotas señaladas, cuyo vencimiento corresponde a fechas entre el 31 de marzo de 2008 y el 30 de junio de 2020 -ambas inclusive-, respecto del permiso de circulación del vehículo de propiedad de mi representado, PPU ZB.6799-K, y en definitiva, acogerla en todas sus partes y declarar prescrita la acción para cobrar los permisos de circulación adeudados. En folio 4, fue notificada personalmente la demanda a EMETERIO CARRILLO TORRES, representante legal de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO. En folio 5, la contraria contesta la demanda, señalando que; CARLOS ARTURO ESPARZA PALMA, Abogado, cédula nacional de identidad N°17.742.628-8, domiciliada para estos efectos en calle Juan Mackenna Nº 851, Osorno, en representación según se acreditará de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, RUT N° 69.210.100-6, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don EMETERIO CARRILLO TORRES, cédula nacional de identidad N° 9.293.867-0, todos domiciliados para estos efectos en calle Juan Mackenna N° 851 de la ciudad de Osorno, en autos sobre prescripción extintiva, caratulada “MELILLANCA con I.MUNICIPALIDAD DE OSORNO”, Causa Rol Nº C-3671-2023; a S.S., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo legal, vengo en contestar
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C-3671-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-3671-2023 CARATULADO : MELILLANCA/MUNICIPALIDAD OSORNO Osorno, veinte de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: MARCELO JAVIER URQUIETA CÁRDENAS, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.583.916-1, en representación, según se acreditará, de don MARCELO ENRIQUE HUENUANCA MELILLANCA, casado, ingen
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