1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MANQUE/FVR INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA

Rol

M-5183-2023

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes de la causal impetrada: “son haciendo uso de su facultad de capataz y teniendo en su poder los planos de avance para su posterior cobro dentro de la obra, los hizo pedazos lo que produjo una pérdida en dinero ya que es el respaldo de los trabajos a cobrar”. Niega los hechos que le son imputados en la carta de despido indicando que dentro de la obra se producen modificaciones de los planos por distintos

Fundamentos

motivos en consecuencia se requiere un nuevo plano con las modificaciones y eliminando los planos modificados, también señala que el hecho consignado la carta de despido es relatado en forma genérica. Agrega que en la empresa había mal clima laboral lo que señaló a su empleadora, motivo por el cual fue despedido. Relata que prestó servicios en régimen de subcontratación para el Hospital del Salvador Solicita en definitiva se acoja la demanda declarando el despido de que fuera objeto es injustificado condenando a las demandas al pago de la correspondiente indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $998.614; feriado proporcional equivalente a 3, 55 días por la suma de $118.446. Todo con intereses reajustes y costas. Segundo. Audiencia única. Que en audiencia única fueron llamadas las partes a conciliación la que no se produjo. Se evacuó el traslado para contestar la demanda, solicitando la demandada su rechazo con costas. Indica en síntesis qué al actor se le entregó carta de despido por la causal de necesidades de la empresa con un mes de anticipación ante lo cual este ofuscado concurrió a los camarines y destruyó los planos de la obra, circunstancia que fue vista por un compañero de trabajo, el que luego recogió los pedazos de los planos y se los entregó a la jefatura. Señala que el actor se tomó 2 días de feriado. Solicitó el rechazo de la demanda con costas. A su vez la demandada Hospital del Salvador contesta la demanda indicando que no es la dueña de la obra, sino que se trata de la construcción de un hospital nuevo cuya propiedad le pertenece al Ministerio de Obras Públicas. Solicita el rechazo de la demanda con costas Se fija como hecho no controvertido que el actor hizo uso de 2 días de feriado. Luego estimando la existencia de hechos, sustanciales, pertinentes y controvertidos. El tribunal recibió la causa prueba fijando los siguientes puntos: 1. Efectividad de los hechos invocados por el empleador para poner término a la relación laboral en relación a la causal aplicada. 2. Cumplimiento de las formalidades legales del despido. 3. Efectividad que el trabajador haya prestado servicios en régimen de subcontratación para la demanda solidaria o subsidiaria Hospital del Salvador. En su caso, si el Hospital del Salvador ejerció los derechos de información y retención. 4. Efectividad de adeudarse feriado. Es su caso monto. Tercero. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciaba la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana crítica, esto es, respetando las razones jurídicas, simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se le asignaba valor o se las ha desestimado, se ha tomado en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión en concordancia o conexión de las pruebas con que se han presentado en el proceso, la cual resulta coherente y armónica en su en sí misma, como su conjunto se ha de tener por acreditado a lo siguiente: 1.- Que el demandante ingresó a prestar servicios para la

Fallo

se resuelve: 1. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don José Orlando Manque Soto, cédula nacional de identidad número 12.276.472-9, en contra de FRV Ingeniería y Construcción Spa, rol único tributario 76.572.184-9, representada legalmente por doña Patricia Angelica Ruiz Ramos, cédula nacional de identidad 9.408.252-8, todos previamente individualizados sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $17.975 por concepto de feriado proporcional. 2. Que la suma antes señalada deberá ser pagada con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. 3. Qué se rechaza la demanda en todo lo demás. 4. Qué no resultando ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagará sus costas. 5. Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : M-5183-2023 RUC : 23- 4-0537636-9 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cinco de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Cor

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos. Qué ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia única en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en causa RIT M- 5183- 2023. La demanda fue interpuesta por don José Orlando Manque Soto, cédula nacional de identida

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