1º Juzgado de Letras de Curicó

ARENAS/SERVICIOS GASTRONOMICOS MAGALY SPA O COLACIONES MAGALY SPA

Rol

C-404-2020

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 5 del cuaderno de medida prejudicial, con fecha 03 de febrero de 2020, comparece don Cristian Jaime Qui ones Benavidesñ , abogado, domiciliado en Argomedo N 128 oficina C, Curic , en representaci n del demandante don º ó ó Marco Antonio Arenas Solorza, c dula nacional de identidad N 13.189.025-7, conductor,é ° domiciliado en Jardines de Rauqu n, pasaje Laguna Encantada casa 2252 de Curic ,é ó quien interpuso demanda de nulidad absoluta de contrato por simulaci n, conó indemnizaci n de perjuiciosó , en contra de do a ñ Magaly Yanett Godoy Marchant, c dula nacional de identidad N 12.416.216-5, empresaria, por si y como representanteé ° de COLACIONES Y TRANSPORTES MAGALY LIMITADA O COLACIONES MAGALY LTDA., RUT N° 76.597.921-8, sociedad del giro de su denominaci n; y de don ó Sebasti n Andr s Arenas Godoy,á é c dula nacional deé identidad N° 19.317.826-K, independiente, por si y como representante de SERVICIOS GASTRON MICOS MAGALY SPA O COLACIONES MAGALYÓ SPA., RUT N° 77.060.635-7, sociedad del giro de su denominaci n, todos con domicilioó en Lote 6J, Vi a San Manuel, Los Niches, comuna y provincia de Curic .ñ ó Funda su presentaci n se alando primeramente que conforme da cuenta el certificado deó ñ nacimiento don Marco Antonio Arenas Solorza y la demandada do a Magaly Yanettñ Godoy Marchant, son padre y madre respectivamente del demandado don Sebasti ná Andr s Arenas Godoy.é Luego, explica que con fecha 8 de marzo del a o 2016, por medio de ñ Tu empresa en un d a.cl,í su representado con un 20% del capital social y la demandada do a Magalyñ Yanett Godoy Marchant, con un 80% del capital social constituyeron la sociedad Colaciones y Transportes Magaly Limitada o Colaciones Magaly Ltda., cuya administraci n y representaci n tienen ambos indistintamente, la que fue autorizada anteó ó el notario p blico de Curic don Fernando Salazar Sallorenzo.- ú ó Código: REYQXJZNRCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veri

Fundamentos

fundamentos antes descritos, se desprende que existe simulaci n deló contrato de compraventa, ya que la demandada do a Magaly Yanett Godoy Marchant,ñ en su calidad de mandataria de la vendedora Colaciones y Transportes Magaly Limitada o Colaciones Magaly Ltda., no ha podido celebrar dicho contrato por la falta de conocimiento y consentimiento real de la voluntad de vender, como tampoco el Código: REYQXJZNRCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 demandado don Sebasti n Andr s Arenas Godoy, en representaci n de la sociedadá é ó Servicios Gastron micos Magaly SpA o Colaciones Magaly SpA, voluntad de comprar,ó por lo tanto el acto jur dico celebrado es simulado, toda vez que lo que se pretende esí encubrir una donaci n la cual tambi n ser a nula por afectarle la exigencia jur dicaó é í í solemne de la insinuaci n. ó Refiere que los actos o contratos deben ser celebrados de buena fe por las partes, e un contrato de mandato, en que una persona conf a a otra la gesti n de uno o m sí ó á negocios, sta ltima se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera, por loé ú tanto es un contrato basado en la confianza que deposita el mandante en la persona del mandatario. En consecuencia, la gesti n desarrollada por el mandatario en beneficio deló mandante debe ser realizada de buena fe, ci ndose rigurosamente a los t rminos delñé é mandato (art culo 2131 del C digo Civil), sin perjuicio que las leyes le autoricen paraí ó obrar de otro modo, caso que no se da en un contrato de compraventa como el celebrado, todo lo cual lleva a concluir que el demandado no actu de buena fe en laó aparente ejecuci n del mandato. ó Seguidamente, hace referencia a lo establecido por los art culos 2149, 2155, 2129 y 2157í del C digo Civil y afirma que, en cuanto a la compraventa, y siendo de la esencia deló contrato de compraventa el precio que debe recibir el vendedor, tal elemento está ausente en la especie, ya que no se le pag real ni efectivamente, sino que se declar unaó ó forma de pago irrisoria atendido el valor de los bienes. Tal figura bien puede ser considerada un ardid realizado con el fin de dar apariencia de compraventa a los supuestos contratos; pero atendida a que en derecho las cosas son lo que son y no lo que se diga, debe concluirse que el acto impugnado no corresponde a verdaderas compraventas. Precisa que en toda simulaci n subyace dolo, mala intenci n, y necesariamente perjuicioó ó en contra de los terceros, de quienes se quiere intencionalmente ocultar otro, que se denomina disimulado, en este caso ocultar o distraer bienes de propiedad de Colaciones y Transportes Magaly Limitada o Colaciones Magaly Ltda., haciendo mal uso del mandato conferido, ocultaci n que consta de m ltiples hechos de los cuales ya se hanó ú relatado. Es un requisito de la esencia de los actos jur dicos la voluntad de las partes, y as loí í manifiesta el art culo 1445 del C digo Civil, y asevera que, e

Fallo

fallo los consideraí carentes de derechos en el patrimonio de su madre interdicta, por hallarse sta con vida,é resulta que sus afanes anulatorios quedan desprovistos del inter s jur dico que habr ané í í debido incardinar . c) Por ltimo, resulta indispensable que el tercero posea un inter s” ú é leg timo, es requisito necesario para ejercer la acci n de simulaci n la existencia de uní ó ó inter s jur dico en el actor para que se afirme o declare la titularidad de un derechoé í subjetivo. En consecuencia, y sin perjuicio de lo dicho en relaci n con la existencia deló da o como presupuesto de la acci n de simulaci n, cabe insistir en el hecho de no serñ ó ó Código: REYQXJZNRCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 esta una acci n popular que, consecuencialmente, pueda entablarse por cualquieró persona, ante la sola invocaci n de un inter s p blico comprometido.ó é ú Por ltimo, arguye que al tenor de lo se alado, se desprende inequ vocamente que elú ñ í actor carece de legitimidad activa para deducir esta demanda, toda vez que el “supuesto perjudicado , con la celebraci n del contrato de compraventa que se pretende por esta” ó v a anular, ser a hipot ticamente una persona jur dica, en el caso de marras Sociedadí í é í Colaciones y Transportes Magaly Limitada.- Que, en el primer otros de folio 5, con fecha 28 de agosto de 2020,í don Rigoberto Andr s Galdames Castro, abogado, en representaci n de do a M

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 121 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-404-2020 CARATULADO : ARENAS/sERVICIOS gASTRONOMICOS MAGALY SPA O COLACIONES MAGALY SPA Curico, veinte de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTO: Que, a folio 5 del cuaderno de medida prejudicial, con fecha 03 de febrero de 2020, comparece don Cristian Jaime Qui ones Benavidesñ ,

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